LIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

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Víctor Luis Castellon Cervantes

Resumen

En la Constitución de Cádiz de 1812, advertimos el poder político en tres funciones,
cuyo límite estaba dado por la Constitución, nadie, ni el rey, estaba por encima de ésta. El trato al
ciudadano como individuo al que se le reconocían todos sus derechos, inclusive los políticos, surgió
de una nueva relación con la autoridad, que se encontraba limitada por la propia ley. Al ciudadano, la
misma ley suprema le reconocía una serie de derechos y principios que se basaban en los principios
liberales de libertad, igualdad, propiedad y libre comercio. Por ejemplo la libertad política, ya fuera
para la expresión de ideas, o bien igualdad al combatir las corporaciones. El solo hecho de reconocer
los derechos del ciudadano como individuo debilitaba las corporaciones, ya que el ciudadano no
necesitaba intermediarios para hacerse oír, tenía a sus representantes en los diputados que conformaban
Las Cortes; por lo tanto, la representación implicó intereses generales y no particulares corporativos.

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Cómo citar
Castellon Cervantes, V. L. (2015). LIBERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812. Amicus Curiae. Segunda Época, 1(1). Recuperado a partir de https://revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/52152