LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL PRINCIPIO PRO HOMINE

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José Ramón Cossío Díaz

Resumen

EN SESIÓN de dieciocho de abril de dos mil siete, la Primera Sala resolvió este Amparo Directo en Revisión donde se hacen consideraciones relacionadas con la jerarquía de tratados internacionales en el orden jurídico mexicano. Estas consideraciones siguen el precedente establecido por el Tribunal Pleno al resolver el Amparo en Revisión
120/2002, que dio origen a las recientes tesis aisladas en materia de jerarquía de tratados internacionales.
Sin embargo, en los asuntos que resolvió el Pleno, de donde surgieron estas tesis, no se hace referencia alguna a instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales. Los instrumentos que se analizaban en este asunto eran relativos a la materia comercial y el precedente mismo hace la salvedad acerca de los instrumentos primeramente mencionados.
De este modo, me parece que los precedentes utilizados en la resolución de la Sala no son directamente aplicables para resolver la litis planteada en el asunto al que se refiere este voto, sino que requieren de consideraciones específicas por referirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En este sentido, considero que los instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano no deben ser equiparados a los instrumentos internacionales incorporados a derecho interno en otras materias, y en este voto desarrollo las razones que me llevan a esa conclusión. Debo aclarar que lo anterior es complementario a mi falta de coincidencia con las consideraciones hechas en los precedentes del Pleno acerca de la jerarquía de los tratados en materias distintas a los derechos fundamentales, cuyas razones expresé en el voto particular formulado en el Amparo en Revisión 120/2002.

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Cómo citar
Cossío Díaz, J. R. (2017). LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL PRINCIPIO PRO HOMINE. Revista De La Facultad De Derecho De México, 57(247), 377–383. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61319