ALIMENTOS

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Luis Agustín Báez Avilés

Resumen

Esta institución que es denominada también “alimentos entre parientes”  es una obligación legal de prestación de asistencia y socorro entre los cónyuges y los parientes cercanos, es de orden público y tiene por objeto la subsistencia del acreedor alimentario, por tal motivo el legislador contempla al respecto características que la hacen diferente de otras Obligaciones. En este articulo se detallan cuales son las características de esta obligación y los supuestos en los cuales el deudor alimentario puede suspenderlos sin sanción.

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Cómo citar
Báez Avilés, L. A. (2013). ALIMENTOS. Amicus Curiae. Segunda Época, 1(1). Recuperado a partir de https://revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/34746

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