CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, ¿OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE?

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Por Ricardo Francisco Gallart de la Torre

Resumen

Al dar lectura a los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la obligación para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que, al dictar sentencia, corrija los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examine, en su conjunto, los razonamientos de las partes, así como el deber de suplir la deficiencia de la demanda, contestación y alegatos o agravios, se impone la pregunta: ¿estamos ante una verdadera suplencia de la deficiencia de la queja, o ante una suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho de las partes?, o, incluso, ante ninguna de las dos, y siendo así, ¿ante qué estamos?.

Detalles del artículo

Cómo citar
Gallart de la Torre, P. R. F. (2016). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, ¿OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE?. Amicus Curiae. Revista Electrónica De La Facultad De Derecho, 1(6). https://doi.org/10.22201/fder.23959045e.2016.6.55409

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