Mitos y realidades del alcoholímetro su trascendencia jurídica.

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José Adelin Alfaro Mendoza

Resumen

La Mtra. Castro nos dice que las autoridades que intervienen son la Consejería Jurídica y de Servicios Legales por medio de su Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, la SSP y el Centro de Sanciones Administrativas (torito), al ser detenidos se está cometiendo una infracción cívica sancionada por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y su Reglamento, cuyo objetivo establece dentro del D.F. las reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizar el respeto de las personas y sus bienes, preservar los bienes públicos y privados, los infractores pueden ser todas las personas mayores de 12 años y las físicas y morales que hayan ordenado la comisión de la infracción, el lugares públicos de libre tránsito, sitios de acceso público, medios de transporte publico, inmuebles de propiedad particular. Las formas de presentación son por flagrancia, a petición de parte, citatorio, orden de presentación. El bien jurídico tutelado es la dignidad y tranquilidad de las personas, la seguridad ciudadana y el entorno urbano. La sanción es 20 a 36 horas de arresto inconmutable en el torito.

Detalles del artículo

Cómo citar
Alfaro Mendoza, J. A. (2011). Mitos y realidades del alcoholímetro su trascendencia jurídica. El Búho Gaceta Electrónica De La Facultad De Derecho UNAM, 2(2). Recuperado a partir de https://revistas.unam.mx/index.php/derecho/article/view/27032

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