Una aproximación feminista a la violencia de género contra las mujeres
De acuerdo con la Asamblea General de la ONU de 1993, la violencia de género contra
las mujeres es definida como “cualquier acto de violencia de género que resulta en
el daño físico, sexual o psicológico contra las mujeres, incluyendo amenazas, coerción,
o la privación ilegal de la libertad, sea en el ámbito privado o público” (ONU 1994).
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la estructura patriarcal que oprime
a las mujeres (Amorós 1990). Es la manifestación de las relaciones históricas de desigualdad entre mujeres y
hombres, que han resultado en la dominación y discriminación de las mujeres en la
sociedad.
Como una respuesta institucional, haciendo eco de las demandas del movimiento feminista,
organismos nacionales, regionales y globales han dado pasos significativos para motivar
a los Estados a eliminar la violencia contra las mujeres.
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979 por la Asamblea General
de la ONU, es la Carta de los Derechos de las Mujeres. Se trata del primer instrumento
que definió la violencia contra las mujeres y que estableció una agenda para que los
Estados miembro la eliminaran.
La Convención Inter-Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, Belem do Parà, fue publicada en 1994 por la Organización de los Estados
Americanos (OEA). Este instrumento regional reconoce todas las formas de violencia
contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.
Dichos instrumentos han impactado favorablemente en el impulso de leyes, regulaciones
y políticas en diversos países, incluidos México, España, Brasil, Estados Unidos,
India, Italia y Filipinas.
Las definiciones de violencia de género incluidas en estos instrumentos están basadas
en la teoría crítica feminista. Este concepto cobró importancia en la investigación
feminista, a partir de la década de los años 60, coincidiendo con la emergencia de
la Segunda Ola del feminismo. En su análisis y conceptualización del patriarcado,
la teoría crítica feminista inició en esa década los debates sobre la violencia sexual
en un intento por evidenciar que la violencia contra las mujeres estaba vinculada
a su condición de género y colocar la discusión en la agenda pública. En los años
80, las definiciones teóricas centraron su atención en la conceptualización de la
violencia doméstica, con el objetivo de llamar la atención sobre la esfera doméstica
como el lugar en el que la violencia contra las mujeres inicia.
El desarrollo más importante de la teoría feminista, fue elaborar una perspectiva
holística que permitiera analizar en conjunto todas las formas de violencia contra
las mujeres y considerar, al mismo tiempo, los contextos sociales específicos en los
que dicha violencia es perpetrada. Esta perspectiva considera tipos y modalidades.
Los tipos incluyen:
-
Violencia Física. Es la que se propina al cuerpo y que lo marca dejando huellas internas y externas
en él. A la violencia física se la asocia con la fuerza pero no se agota en los daños
corporales pues tiene efectos psicológicos, emocionales y de otra índole.
-
Violencia Psicológica. Es la violencia que perpetra daños a la esfera emocional, que vulnera el derecho
a la integridad psíquica. Utiliza la coerción, las amenazas, la intimidación, la humillación,
la privación de la libertad, el chantaje y la manipulación. Genera confusión, incertidumbre
y miedo, es decir, daños que marcan la salud mental de las mujeres.
-
Violencia Sexual. La más evidente es la violación, que usa la fuerza moral y física para someter a
la víctima. Es la forma más brutal y contundente de violencia sexual pero no la única.
El hostigamiento sexual -acoso, burla, sometimiento- es una de las formas más comunes
y justificadas de este tipo de violencia. La violencia sexual incluye la violencia
física, pues somete al cuerpo, y la psicológica, porque vulnera la integridad emocional
de las mujeres.
-
Violencia Económica. Es la violencia que se refiere a la disposición efectiva de los valores y al manejo
de los recursos materiales, que transgrede los derechos de las mujeres.
-
Violencia Patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta
en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes
o propios de la víctima.
-
Violencia Feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación
de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto
de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede
culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Las modalidades o espacios en los que la violencia contra las mujeres es perpetrada,
incluyen:
-
Violencia Familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter,
controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica
y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga
o haya tenido relación de parantesco por consaguinidad o afinidad, de matrimonio,
concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
-
Violencia Laboral y Docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con
la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o
una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad
y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
-
Violencia Comunitaria. Está constituida por los actos individuales o colectivos que transgreden derechos
fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación
o exclusión en el ámbito público.
-
Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de
gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce
y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute
de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar
los diferentes tipos de violencia (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).
Con la irrupción de Internet, una nueva modalidad de violencia se ha añadido a las
definiciones de la teoría crítica feminista. Se trata de la violencia de género en
línea. Designa la perpetración de la violencia psicológica y sexual contra las mujeres
en Internet. La violencia en línea tiene efectos en la vida real, lo que significa
que aunque esta sea ejecutada a través de un medio digital, tiene efectos concretos
en la víctima. Esto lo reconoce el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través
de la Resolución L 13, sobre la promoción, protección y goce de los derechos humanos
en Internet, que reconoce que los mismos derechos de los que las personas gozan en
la vida real, deben prevalecer en el ciberespacio, en particular la libertad de expresión.
Puesto que se trata de un problema estructural, la violencia de género es experimentada
por todas las mujeres, en todas las sociedades. La violencia incrementará y sera más
tolerada en aquellas sociedades donde la desigualdad de género es mayor.
La violencia contra mujeres periodistas en América Latina y México
De acuerdo con Edilson Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia contra periodistas
en América Latina es una prioridad. México se ha convertido en un foco rojo y en uno
de los países más peligrosos para ejercer la libertad de expresión, junto con Hounduras,
Guatemala y El Salvador, países en donde ha aumentado dramáticamente el riesgo (Lanza 2017).
Los actos de violencia contra periodistas constituyen la forma de ataque más grave
contra la libertad de expresión, a nivel individual y social, por cuanto estos ataques
vulneran el acceso de la sociedad a la información. Ningún crimen contra periodistas
es casual ni sucede por generación espontánea, ni por venganza personal. Se trata
de delitos dirigidos a silenciar voces y evitar la publicación de investigaciones
que develan la corrupción (Lanza 2017).
El número de asesinatos de periodistas en los últimos diez años en América Latina,
asciende a 200. Las industrias de comunicación tienen la responsabilidad de garantizar
proteción y seguridad a sus periodistas. Sin embargo, para el derecho internacional,
el Estado es el principal obligado (Lanza 2017).
En este contexto, el carácter estructural de la desigualdad de género, nos ayuda a
analizar el severo incremento de la violencia contra mujeres periodistas, lo que incluye
la creciente violencia en línea. Puesto que la violencia de género es estructural,
se trata de un problema que experimentan mujeres periodistas de todos los países de
la región, pero principalmente en aquellos en conflicto, lo que se evidencia en el
incremento en el número de víctimas y la gravedad de los ataques en su contra. Esta
violencia sucede con el consentimiento de los gobiernos, lo cual resulta en un ciclo
de impunidad y en contextos en los cuales las industrias de medios de comunicación
no están asegurando condiciones de seguridad para que las mujeres periodistas desempeñen
su profesión.
De acuerdo con la Cátedra UNESCO de Comunicación de la Universidad de Málaga, Argentina,
Colombia y México son los países que registran las mayores tasas de feminicidios de
mujeres periodistas. Sin embargo, países de la región centroamericana se ubican también
entre los más peligrosos (De Frutos, 2016). Según expresa el Centro Civitas, en Guatemala solo en 2015 se registraron 24 denuncias
de violencia contra mujeres periodistas, todas ellas vinculadas con el ejercicio de
su profesión, principalmente de tipo sexual por parte de sus compañeros y de sus fuentes
informativas -entre los agresores se registra un candidato presidencial y un diputado
del Partido Líder- (Flores 2015). Por su parte, en Honduras identificamos el caso de la periodista Lourdes Ramírez,
quien en 2005 fue amanazada de muerte por denunciar violaciones a los derechos humanos
de mujeres trabajadoras en fábricas y por sus investigaciones sobre casos de corrupción.
En este contexto, México es paradigmático. En 2017 se convirtió, junto con Siria,
en el país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, situación que se agrava
en el caso de las mujeres periodistas. De acuerdo con la organización CIMAC (2015),
de 2002 a 2013, 184 mujeres periodistas fueron víctimas de violencia de género. Solo
entre 2014 y 2015, la cifra ascendió a 147. Quince de ellas han sido víctimas de feminicidio.
Pese a su gravedad, la violencia contra mujeres periodistas no es visible dado el
incremento de los asesinatos y actos de violencia contra hombres periodistas. La organización
Artículo 19 reportó que en 2016 hubo un total de 426 agresiones contra periodistas
en el país, por lo que tanto el gobierno como las ONGs usualmente no registran ni
tampoco adoptan una perspectiva de género en el análisis de la violencia contra el
gremio.
Siguiendo el informe de CIMAC, las mujeres enfrentan desafíos en su profesión ligados
a su condición de género, que los hombres periodistas no tienen que enfrentar. Los
principales tipos de violencia de género contra mujeres periodistas, son la psicológica,
físical, sexual -que incluye acoso y violación-, económica -por ejemplo, precarización
de sus condiciones laborales-, patrimonial -como robo de materiales de trabajo y de
objetos personales, así como la entrada forzada a sus domicilios- e institucional
-omisiones e impunidad.
Los estados del país con los índices más altos de violencia contra mujeres periodistas,
son la Ciudad de México (26%), Oaxaca (14%) y Veracruz (13%). 61% de víctimas son
profesionales de entre 22 y 39 años de edad.
Al momento de la agresión, la mayoría de ellas investigaban actos de corrupción y
vínculos entre los gobiernos federal y locales con grupos criminales. Ello explica
que sea el Estado el principal perpetrador de actos de violencia contra mujeres periodistas:
de acuerdo con CIMAC, 60% de los agresores son funcionarios del Estado. En este sentido,
la violencia de género es el mecanismo utilizado por el Estado mexicano para evitar
el acceso de las periodistas a la libertad de expresión.
Otras formas de violencia empleadas por el Estado, son la revictimización, evidente
en los casos en los que se acusa a las periodistas de tener relación con los criminales.
Así también, la vinculación de los ataques en su contra a conflictos de pareja; o
negando que su profesión y su agenda informativa sea la causa de la violencia; o señalando
que la atención a estos casos corresponde a gobiernos locales y no al federal. Una
forma de violencia denunciada recientemente por el periódico norteamericano The New York Times, es el uso de instrumentos de espionaje.
Una última pero no menos importante forma de violencia institucional, es la impunidad.
De acuerdo con Artículo 19, 99.7% de ataques contra periodistas, no han sido resueltos
(Artículo 19, 2017).
Los grupos criminales son los principales agresores de las periodistas, después del
Estado. La mayoría de los medios informativos locales están controlados por cárteles
de la droga que fuerzan a medios y periodistas a no publicar información. Pero aquellas
periodistas que insisten en develar las formas de operación de estos grupos y su vínculo
con los gobiernos locales se convierten en víctimas. Esto se evidencia con el feminicidio,
en 2017, de la periodista Miroslava Breach, corresponsal del diario La Jornada en el estado de Chihuahua. En 2016, esta periodista hizo públicos los vínculos entre
candidatos a las elecciones locales y el crimen organizado. De acuerdo con La Jornada, una nota que fue dejada por los criminales junto al cuerpo de la periodista, decía:
“Por lengua larga. Siguen allegados al gobernador y el gober. El 80” (“El 80” es uno
de los líderes del cártel “La Línea”).
Otras periodistas que han sido víctimas de violencia e inclusive de atentados feminicidas
en México, son:
-
Carmen Aristegui. Esta periodista reveló los actos de corrupción del actual presidente,
Enrique Peña Nieto, y no solo perdió su trabajo como titular del programa de noticias
de mayor rating a nivel nacional. Desde entonces, ha sido víctima de violencia y persecución por
parte del gobierno federal. Ella y su hijo, un menor de edad de 16 años, son dos de
las víctimas del espionaje contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos,
denunciado por el New York Times.
-
Sanjuana Martínez. Esta periodista vive en el estado norteño de Monterrey, uno de
los más peligrosos del país. Investiga violaciones a derechos humanos, actos de corrupción
y vínculos entre funcionarios y grupos criminales.
-
Anabel Hernández. Esta periodista ha evidenciado las relaciones entre “El Chapo Guzmán”
y autoridades mexicanas.
-
Marcela Turati. Esta periodista se ha enfocado en investigar la desaparición de 43
estudiantes en Ayotzinapa y ha dado evidencia de la participación concertada de autoridades
y criminales en este hecho.
-
Lydia Cacho. Esta periodista ha revelado la operación de redes de trata y tráfico
sexual infantil por parte de políticos, empresarios y grupos criminales.
Lo que estos casos muestran, es que dichas periodistas se han enfocado en revelar
las formas de operar de la estructura patriarcal. Sin embargo, los medios para los
cuales trabajan no asumen ninguna responsabilidad en garantizar condiciones de seguridad
para que estas periodistas puedan desarrollar su trabajo. No reconocen que los actos
de violencia perpetrados en su contra tienen un vínculo directo con su trabajo. Al
contrario, como en el caso de Carmen Aristegui, la empresa MVS incluso inició una
demanda legal contra la periodista por haber revelado los actos de corrupción del
presidente.
Por último, y no menos importante, es la violencia en línea contra las periodistas.
El Internet se ha convertido en otra vía para atentar contra estas profesionales en
México. Las formas más comunes de violencia son el acoso sexual, así como amenazas
de violación y de muerte.
Condiciones legales
Con el fin de enfrentar estas condiciones adversas, las mujeres periodistas han impulsado
mecanismos de protección, a través de la creación de redes, tales como la “Red de
mujeres periodistas con perspectiva de género”. A través de este y de otros colectivos,
las periodistas han logrado que el gobierno mexicano adopte algunas medidas para prevenir
la violencia de género perpetrada en su contra. Sin embargo, continúan enfrentando
obstáculos.
El marco legal para la protección de periodistas y personas defensoras de derechos
humanos es débil. La Ley Nacional para Proteger a las Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas no es efectiva. Una de las razones principales, es el hecho
de que el gobierno sea uno de los principales agresores, y también por la impunidad
que impera en el país.
Ejemplo de ello es el Mecanismo para la Protección de Personas de Derechos Humanos
y Periodistas. El Mecanismo es el resultado de la solicitud de estos sectores a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Aún cuando se trata de un logro de la sociedad civil, el Mecanismo es encabezado por
la Secretaría de Gobernación -la misma institución que, de acuerdo con The New York Times, lidera el espionaje de periodistas-. En consecuencia, periodistas y sociedad civil
son escépticos del Mecanismo. Y aunque este cuenta con un Consejo Ciudadano, hasta
ahora no ha podido garantizar condiciones de seguridad, lo que se evidencia con el
continuo asesinato de periodistas y personas defensoras de derechos humanos en México.
Organizaciones como WOLA y Peace Brigades International (PBI, por sus siglas en inglés)
(2016) identifican como algunos de los principales problemas del Mecanismo:
-
La falta de recursos para proteger a defensores y periodistas que se encuentran en
situaciones de riesgo;
-
Personal limitado y no especializado;
-
Falta de protocolos con perspectiva de género;
-
Falta de coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos locales;
-
Retrasos en el análisis de la situación de riesgo que determina cuándo una periodista
necesita protección y el tipo de medidas que requieren ser tomadas. Y aunque desde
2013 Freedom House ha dado asistencia técnica, de acuerdo con CEDAW Ciudadana, su
metodología requiere la adopción de un análisis contextual con el fin de identificar
la situación de riesgo global;
-
La respuesta retardada a las solicitudes de protección;
-
Finalmente, la representación gubernamental en la Junta de Gobierno, a través de la
Procuraduría General de la República y de la SEGOB, no genera confianza en la sociedad.
En conclusión, el débil marco legal evidencia que la protección de mujeres periodistas
no es una prioridad para el gobierno mexicano.
La falta de datos
Los datos oficiales disponibles sobre aspectos cruciales de la violencia contra mujeres
periodistas son inexistentes. En México -y me atrevo a decir que este es un problema
generalizado en otros países- no se promueve la construcción de indicadores que permitan
conocer periódicamente las dimensiones de este problema. Estas brechas están directamente
relacionadas con las formas en las que los derechos humanos de las mujeres son marginados
de las agendas globales -y no debemos olvidar que la forma en que medimos y lo que
medimos, está intrínsecamente vinculado con la desigualdad de género-. ¿Y por qué
son importantes los datos? Porque permiten visibilizar la violencia contra las mujeres
periodistas y planear políticas y medidas informadas.
Por ello, es importante que el gobierno mexicano y aquellos países donde la violencia
contra mujeres periodistas es crítica, se comprometan con el impulso de sistemas de
información y desarrollo institucional, humano y técnico. En términos metodológicos,
es precisa la revisión constante de indicadores y metodologías de medición.
¿En dónde nos encontramos en términos de reportes internacionales? Contamos con muy
pocos insumos. Una iniciativa relevante, es la Encuesta Global de Violencia contra
Mujeres Periodistas, de la International Women Media Foundation y del International
News Safety Institute (IWMF/INSI, 2014). Sin embargo, tiene una perspectiva limitada, pues asocia la violencia contra mujeres
periodistas a la dimensión sexual, concentrándose exclusivamente en el acoso sexual
y se enfoca en la violencia de la que las periodistas son víctimas en las salas de
redacción, sin considerar las condiciones estructurales que sostienen la violencia
de género.
Apuntando a soluciones
¿Cómo podemos construir datos significativos que den evidencia de los aspectos estructurales
de este problema? Considero que necesitamos ir más allá de indicadores simplistas,
complementando datos estadísticos con aproximaciones cualitativas. En este punto,
es necesario adoptar una perspectiva holística que analice todas las formas y modalidades
de violencia contra mujeres periodistas. Esto es: tipos -psicológica, sexual, física,
económica y feminicida- y modalidades -institucional, comunitaria y laboral-. Al mismo
tiempo, necesitamos metodologías que analicen la interseccionalidad manifiesta, incluyendo
indicadores de edad, clase, etnicidad, discapacidad; que miren también a los contextos
y a las políticas y leyes existentes.
Considero que estos reportes deben realizarse a nivel regional, con el fin de comparar
las condiciones y causas determinantes por país.
Una herramienta muy útil con la que contamos para iniciar colectivamente en la construcción
de reportes periódicos comparativos, a fin de combatir la violencia contra mujeres
periodistas en los países de nuestra región, son los Indicadores de Género para Medios
de Comunicación (GSIM, por sus siglas en inglés) publicados por la UNESCO en 2014.
Se trata de 133 indicadores agrupados en dos categorías que coinciden con los Objetivos
Estratégicos incluidos en la Seccción J de la Plataforma de Acción de Beijing publicada
por la ONU en 1995:
-
Promover el acceso y participación de las mujeres en los medios de comunicación, en
particular en la toma de decisiones, y,
-
Erradicar estereotipos sexistas y otras formas de discriminación de género de los
contenidos.
Estos indicadores fueron diseñados para que los medios de comunicación analicen periódicamente
sus propias políticas y prácticas internas, a fin de tomar las medidas necesarias
para impulsar la igualdad de género y, en particular, garantizar la seguridad de mujeres
periodistas. Su empleo no excluye que organizaciones de la sociedad civil, universidades,
órganos reguladores, sindicatos y otras instituciones del Estado, los puedan utilizar.
Algunos de los aspectos centrales que estos indicadores analizan, son:
-
Balance de género en el nivel de toma de decisiones.
-
Igualdad de género en el trabajo y condiciones laborales.
-
Existencia de códigos de autorregulación y políticas editoriales a favor de la igualdad
de género.
-
Capacitación y educación de profesionales en igualdad de género.
-
Representación de género en las noticias y en la publicidad.
Una iniciativa de investigación de este tipo podría ser liderada por la UNESCO, dada
su experiencia en la construcción de indicadores que promueven la igualad de género
y la libertad de expresión. A ella, podrían contribuir la Alianza Global de Medios
y Género (GAMAG, por sus siglas en inglés) y la Red Mundial de Universidades en Género,
Medios y TICs de la UNESCO, coordinada por la UNAM (México) y la RMIT (Australia)
y en la cual convergen más de 15 universidades de las cinco regiones del mundo. En
la actualidad, esta Red, de la mano de la UNESCO y de la GAMAG, está elaborando una
propuesta basada en los GSIM para influir en cambios en la currícula de las carreras
de comunicación.
Con base en estos reportes, sería posible influir en el terreno de las legislaciones
y políticas. El objetivo final sería llamar a la adopción de medidas para erradicar
la violencia contra las mujeres periodistas. Los medios informativos son parte del
problema, pero pueden convertirse en parte de la solución y volverse aliados de los
derechos humanos de las mujeres