Introducción
Al preguntarnos sobre los desafíos sociales de la reproducción humana médicamente
asistida en los países latinoamericanos de tradición cultural católica, la mirada
se dirige hacia aquellas particularidades que, a diferencia del contexto anglosajón
ampliamente estudiado, presentan las sociedades en cuestión. Es decir, cabe preguntarse
si los principios religiosos del catolicismo y el reciente repunte de las religiones
evangélicas han impregnado y en qué medida, las nociones sobre la intervención de
terceros en la procreación de un hijo/hija, el estatus del embrión humano y las ideas
sobre el parentesco y la familia.
En este sentido, la gestación por sustitución o subrogada es la práctica de reproducción
médicamente asistida que más debate ético, religioso y cultural ha generado.1 Resulta interesante observar las grandes diferencias que hoy día existen entre las
regulaciones, las prácticas y los discursos de las naciones que comparten la tradición
católica. Por ejemplo, en España, donde impera la prohibición de la gestación subrogada
y México, donde, desde finales del siglo XX, las técnicas de reproducción humana médicamente
asistida, incluida la gestación subrogada, se realizan en clínicas y hospitales públicos
y privados sin contar con un marco normativo, es decir, en la alegalidad.
La pregunta socioantropológica sobre el contexto de la no regulación de la gestación
subrogada en México en los últimos tres años tiene como antecedente la reflexión generada
en dos coloquios académicos: el primero, llevado a cabo en marzo de 2020, Defender el Estado Laico. Religión y política en la 4T,2 convocado por el Departamento de Antropología de la Universidad Autónoma Metropolitana,
Iztapalapa, con el objeto de dialogar “acerca de la manera en la cual lo religioso
ha cobrado un papel protagónico en el escenario sociopolítico actual. (…) caracterizado
por la incursión de nuevos actores y liderazgos religiosos, debates en torno al rol
que tienen las iglesias en la construcción del tejido social, así como aquellas discusiones
en torno al Estado laico” (Garma 2020).
El segundo, Desafios sociais da reprodução humana medicamente assistida em países iberoamericanos
de tradição cultural católica, convocado en 2021, por la Unión Iberoamericana de Universidades, donde se reflexionó
en torno a la especificidad de las prácticas y los discursos de la reproducción humana
médicamente asistida en países con características socioculturales como las de México.
Para responder ambas inquietudes, se realizó una investigación documental de fuentes
analíticas, jurídicas y desde el feminismo en el periodo mencionado, para confrontarla
con los principales rasgos de la perspectiva religiosa identificados en trabajos precedentes
por especialistas en temas religiosos como los de De la Torre (2020), Garma (2020) y Garma et al. (2018) y en publicaciones especializadas en la reproducción humana médicamente asistida
en su relación con la disyuntiva entre laicismo y perspectiva religiosa (Canales de la Fuente 2019; Olavarría 2018 y 2019).
¿Cuál es, pues, el escenario de la no regulación de gestación subrogada en México?
¿Son el catolicismo o el movimiento evangélico los marcos desde los cuales se explicaría
la falta de regulación de la gestación subrogada? ¿Abona o no al fortalecimiento del
Estado laico la iniciativa de ley sobre reproducción asistida propuesta por Morena?3 ¿Significa el poder judicial un contrapeso laico?
Este trabajo se propone responder de modo aproximado a estas cuestiones a través del
siguiente recorrido:
-
Descripción de los antecedentes.
-
Identificación de los principales rasgos de la perspectiva no laica: afirmación del
óvulo fertilizado como persona; rechazo a la “ideología de género” y la noción de
familia natural, presentes en las iniciativas regulatorias tanto como en el principal
documento pedagógico del gobierno federal, la Cartilla moral.
-
Finalmente, concluir con una reflexión de orden propositivo.
Antecedentes
En 2018, tomó posesión como presidente de México Andrés Manuel López Obrador del Movimiento
de Regeneración Nacional (Morena) en coalición con el Partido Encuentro Social (PES)
de base confesional evangélica.4 Esta afinidad representó un cambio en tanto que “abre la puerta a un laicismo de
colaboración con nuevos protagonistas religiosos de corte conservador. Estos han dejado
de ser únicamente católicos y suman diferentes bloques evangélicos” (De la Torre 2020, 23).
El Partido Encuentro Social, PES (hoy, Partido Encuentro Solidario) se declara contra
el aborto, el matrimonio igualitario y la gestación subrogada.5 A pesar del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sobre la despenalización de la interrupción legal del embarazo en México el 25 de
septiembre de 2021, el presidente evita hacer cualquier tipo de declaración al respecto
con el argumento de no “afectar susceptibilidades”. En esta postura del presidente,
ajena a la tradición laica separatista del Estado, se filtra de manera transversal
una perspectiva religiosa que desdibuja el esquema bipolar que agruparía a opositores
al aborto y el matrimonio igualitario a la derecha del espectro político y a los actores
proregulación a la izquierda.
En los últimos veinte años en México, el catolicismo ha mostrado un descenso gradual
a nivel nacional de diez puntos. En contraste, en el mismo periodo, las iglesias protestantes
y evangélicas han tenido un aumento de casi cuatro puntos, mientras que quienes no
tienen religión han aumentado siete puntos con base en el Censo de Población y Vivienda
de 2020. La comparación entre los Censos de Población y Vivienda de 2010 y 2020 arroja:
un menor porcentaje de fieles de la Iglesia católica de 82.7 a 77.7%; un mayor porcentaje
de fieles de las iglesias protestantes y evangélicas de 7.5 a 11.2% y, sobre todo,
un mayor porcentaje de personas sin religión de 4.7 a 8.1%, con un 2.5% adicional
de personas sin adscripción religiosa (Díaz Domínguez 2021).
A la fecha de entrega de este artículo, el más reciente pronunciamiento de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, del 8 de junio de 2021, determinó como inconstitucional
por discriminatoria la propuesta del Congreso de Tabasco donde se preveía como requisito
para la suscripción del contrato de gestación, que los contratantes sean ciudadanos
mexicanos y se criminalizaba a los intermediarios. Con esto, se puso fin al giro en
la participación de México en la cadena mundial de trabajo reproductivo (Olavarría y Lestage 2021), se retorna al punto previo a la polémica 2015-2016, al estimar que “no corresponde
al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que
implica la gestación subrogada” y se exhorta a “que se regule la práctica de la gestación
por sustitución en el Estado mexicano (…) de forma urgente y prioritaria” (Suprema
Corte de Justicia de la Nación, junio 1, 2021).6 Esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un contrapeso
frente a las innumerables dilaciones y propuestas inviables presentadas por los diferentes
partidos políticos en las cámaras de diputados y senadores a lo largo de la última
década.
Desde 2016, año que podría considerarse el punto de quiebre de la participación de
México en el mercado global de la gestación subrogada, en particular del estado de
Tabasco, y hasta 2021, significativas transformaciones se han operado en el ambiente
sociopolítico de México.7
Entre 2011 y 2016 se presentaron en el Congreso de la Unión trece proyectos de Reforma
a la Ley General de Salud en materia de reproducción asistida, así como la propuesta
de creación de dos leyes específicas: la Ley de Reproducción Humana Asistida y la
Ley de Subrogación Gestacional. En total, nueve propuestas del Partido Revolucionario
Institucional, una del Partido Acción Nacional y dos del Partido de la Revolución
Democrática (Grupo de Información en Reproducción Elegida A. C. 2015 y 2019; Casiano 2016). Las propuestas surgidas de los tres principales partidos políticos en ese entonces
(Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática) apuntaban
al prohibicionismo en distintos grados y todas quedaron “en la congeladora legislativa”
expresión que se refiere a que el estatus de las propuestas, según la Gaceta del Senado es “pendiente”. Otras iniciativas han sido impugnadas por contener elementos discriminatorios.
Por ejemplo, la presentada en enero de 2016 en el Congreso de Tabasco y por el Partido
Revolucionario Institucional en el Congreso de la Unión en 2015.8 En abril de 2016, el Senado de la República aprobó -pero no publicó- la segunda iniciativa
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual excluye
de su beneficio a personas homosexuales, solteras y que hayan rebasado la edad reproductiva.
La propuesta presentada el 13 de octubre de 2015 por el Partido Revolucionario Institucional
(PRI) propone “prohibir en el cuerpo de la mujer que se lleve a cabo la gestación
por sustitución y que renuncie a su derecho de filiación materna a favor de un contratante
o tercero para que este le otorgue personalidad jurídica en cuanto a identidad y nacionalidad”
(Partido Revolucionario Institucional, 2015). Sugiere imponer de seis a 17 años de prisión y una multa al equivalente de 8,000
a 17,000 días de salario mínimo general vigente, a las personas que participen y promuevan
la gestación por sustitución. Las actividades relacionadas con la promoción y la intermediación,
transitaron de la no regulación a la proscripción a lo largo del periodo investigado.
Llama la atención, pues, el hecho de que, a pesar de haberse desarrollado legalmente
en el estado de Tabasco desde 1997, la gestación por sustitución se haya convertido
en el centro de una polémica mediática, legislativa y de opinión pública 18 años más
tarde, justo cuando se hicieron públicos escándalos que involucraban a parejas no
heterosexuales y no mexicanas (Olavarría 2018, 73). El documento que sustentó la iniciativa de Decreto a la Ley General de Salud señala
que “La explotación de mujeres con fines reproductivos, eufemísticamente denominada
maternidad subrogada, es una industria millonaria dedicada a rentar mujeres como pie
de cría y a traficar bebés tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales” (Bartolini et al. 2014).
En la Ciudad de México (antes de 2016, Distrito Federal), la situación jurídica de
la gestación subrogada permaneció en la indefinición desde el año 2010, cuando la
iniciativa presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y discutida
en el pleno, no fue publicada por el Ejecutivo. En entrevista, la diputada federal
que redactó dicho documento explica que la publicación es una facultad del Ejecutivo
y que, tras un año de realizadas las observaciones, el entonces jefe de gobierno,
Marcelo Ebrard, propuso la universalidad de la gestación subrogada es decir, que preveía
los argumentos de inconstitucionalidad y de discriminación que surgieran años más
tarde en amparo de la Ley Federal (Olavarría 2018, 60). Entre 2010 y 2016, según la misma diputada, no hubo legisladores interesados debido
a que “es una materia sumamente especializada” que exige “la inversión de una gran
cantidad de tiempo en conversaciones, pláticas, cabildeos, afinación de los temas
(...) trabajar mucho con la Consejería Jurídica, con el Registro Civil, con los notarios,
con las y los médicos especialistas, entonces sí requiere de volcarse a un trabajo
y entender los conceptos...” (Olavarría 2018, 60). La gestación subrogada quedó, pues, durante el periodo de 1997 a 2016 tanto en
la Ciudad de México como en el nivel federal, como un reducto de la informalidad en
lo que a técnicas de reproducción humana asistida se refiere, puesto que se realizó
bajo el amparo de “lo que no está prohibido está permitido”.
Este debate adquiere relevancia en la medida que el fin último de la ley consiste
en establecer quiénes tienen derechos como personas y quiénes no; quiénes pueden o
no beneficiarse de determinadas biotecnologías; es decir, quiénes tienen derecho a
formar una familia, lo que va en contra de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos: “Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho
a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento
de sus hijos”.9
Dicho esto, con la llegada a la presidencia de Morena, la senadora por ese partido
Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila presentó ante la LXIV Legislatura, el
20 de noviembre de 2018, la “Iniciativa de Proyecto de decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción
humana asistida”.10 A lo largo de la exposición de motivos, el proyecto menciona la incidencia de la
infertilidad tanto a nivel global como en el nacional y la importancia sociocultural
y de salud pública de las técnicas de reproducción asistida. Hace referencia al artículo
4º constitucional sobre la libre decisión reproductiva de los individuos, de forma
tal que los avances médicos y tecnológicos en materia de reproducción asistida deben
ser incorporados y asegurados a la ciudadanía y del mismo modo busca brindar derechos
y obligaciones a los profesionales especializados en técnicas de reproducción humana
médicamente asistida. También enlista técnicas de reproducción asistida de baja complejidad:
coito programado e inducción por ovulación y de alta complejidad: inseminación artificial,
fecundación in vitro, transferencia de óvulos fecundados, transferencia intratubárica de gametos u óvulos
fecundados, criopreservación de ovocitos y óvulos fecundados, la donación de ovocitos
y óvulos fecundados y gestación subrogada.
Propone la urgencia de legislar en materia de reproducción asistida para garantizar
el libre ejercicio del artículo 4º constitucional a “personas que necesitan del auxilio
médico”, así como para ofrecer servicios de salud de calidad subrayando la responsabilidad
del Estado en materia de salubridad en general, de planificación familiar y de reproducción
asistida: “En aras de vigilar la necesidad de consentimiento informado, el altruismo
en las relaciones vinculadas con la donación de gametos, la irrestricta protección
del embrión humano, y también con la intención de disminuir la prácticas ilegales
y evitar la explotación de mujeres con fines reproductivos”.
En las siguientes páginas se discuten, por un lado, el proyecto de decreto de Morena
y la Cartilla moral, y, por el otro, las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
junio y septiembre de 2021, frente a los tres principios que definen la perspectiva
de la perspectiva religiosa.
Prevalencia del óvulo fertilizado
En la consideración del óvulo fecundado como persona radica el núcleo de la perspectiva
religiosa. Esta noción de persona identifica tejidos celulares como concebidos. A
lo largo de esta polémica, ante la posibilidad abierta por la fertilización in vitro y la gestación por sustitución de que se manipulen o destruyan embriones, estas voces
claman por la prohibición del uso de estos métodos. Las dos instrucciones de la Congregación
para la doctrina de la Fe que versan sobre la reproducción asistida -Donum Vitae. Sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación
y Dignitas Personæ Sobre algunas cuestiones de bioética- constituyen el marco bajo el cual se amparan los principios fundamentales del Vaticano:
El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción
y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida
(no. 4). El origen de la vida humana [...] tiene su auténtico contexto en el matrimonio
y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco
entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien
ha de nacer es fruto del matrimonio (no. 6). En consecuencia: habría que alentar,
promover y facilitar [...] el procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos
(no. 13).
Si bien la iniciativa de Sánchez Cordero (2018) no otorga un valor absoluto y prioritario
a la vida del cigoto/embrión ni le atribuye un derecho absoluto a la vida, de su contenido
se desprende la idea de que un óvulo fecundado tiene derechos y atributos propios.11 El énfasis se centra en la prohibición de la obtención, suministro, conservación,
utilización de gametos y embriones de forma ilícita y en la sentencia de penalización
a quienes la comercien, promuevan, publiciten o favorezcan de forma ilegal. Es un
intento por controlar los gametos y embriones y evitar la trata de personas en cuestiones
de reproducción (dando por hecho que esta existe), retomando argumentos de la organización
Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos de criminalización por supuesta trata
de personas.
Frente a la ambigüedad de la propuesta de Morena, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde
el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente,
hasta su muerte”. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró,
en septiembre de 2021, que “las entidades federativas carecen de competencia para
definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de
los derechos humanos”, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Además, consideró que resultaba inconstitucional la pretensión de otorgar el estatus
de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del
derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes. Para
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es admisible establecer que el embrión
y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.
No solo el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, como noción, está ausente
de la propuesta de Sánchez Cordero; su redacción deja traslucir un paternalismo en
tanto reitera en “la prohibición de la realización de técnicas de reproducción asistida
sin el consentimiento de todas las personas involucradas para el logro del embarazo”.
Propone agregar penas para quien ejerza una técnica de reproducción humana médicamente
asistida en una mujer que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho
o no tenga la capacidad de resistir la conducta aún cuando haya dado su consentimiento”.
No obstante, tal preocupación por las mujeres vulnerables, la propuesta de Morena
no modifica lo ya establecido en el artículo 466 que indica que: “La mujer casada
no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge”.
Sobre este punto, en relación con el Congreso de Tabasco y no directamente sobre la
iniciativa de Sánchez Cordero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de junio
de 2021, sentenció que:
…en virtud de que condicionaban la participación de las mujeres en los contratos de
gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino. De
esta manera, las normas perpetuaban el estereotipo de que la mujer no puede ejercer
su capacidad reproductiva de manera autónoma, provocando un efecto estigmatizante,
al exigir una ‘autorización’ de su cónyuge. Así, el Pleno reconoció que la determinación
de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a la mujer gestante.
Además, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que:
La determinación de participar en un contrato de gestación subrogada corresponde a
la mujer gestante. Por ello, se declaró la invalidez de las porciones normativas que
permitían la participación de las mujeres solamente con el conocimiento o firma de
su cónyuge o concubino. Al respecto se argumentó que dichas normas perpetuaban el
estereotipo de que las mujeres no pueden ejercer su capacidad reproductiva de manera
autónoma, provocando un efecto estigmatizante al exigir una ‘autorización’ de su pareja.
(Vázquez Correa 2021, 9)
Rechazo a la “ideología de género”, al matrimonio igualitario y a la interrupción
legal del embarazo
En el marco de la actual configuración del Senado de la República, la principal oposición
a la gestación por sustitución proviene de grupos aliados al partido en el poder,
Morena, los cuales han expresado, de distintas maneras, su distancia respecto de otros
asuntos concomitantes tales como la interrupción legal del embarazo y el matrimonio
igualitario. Por su parte, la alianza que para fines electorales se entabló en 2021
entre los tres partidos (el partido de centro-derecha PRI, el partido opositor de
derecha PAN y el de centro-izquierda PRD) no difieren sustancialmente, en esta materia,
de la postura dominante. La Iglesia Católica y grupos ProVida mantienen una estrecha
relación en contra de la interrupción legal del embarazo, del matrimonio igualitario
y de la gestación para otros. Estos se consideran concomitantes en la medida que derivarían
de la “ideología de género”: “El concepto de género se ha convertido en el fantasma
y eje aglutinador del mal, equiparado con el terrorismo, un mal que atenta en contra
del orden natural al promover una cultura de la muerte (antifamilia, antihombres,
antiheterosexualidad, inmoralidad, etc.)” (Ávila González 2018). Esta autora afirma que “Si en los años 60 el enemigo de los conservadores era el
comunismo, en el momento actual este enemigo que los mantiene en lucha ha sido remplazado
por la llamada ‘ideología de género’”.
El argumento principal de esta tendencia consiste en equiparar la gestación por sustitución
con la actividad criminal de la trata de personas. Sobre dicha correlación:
El argumento que siempre esgrimen para su actitud prohibicionista gira en torno a
que la maternidad subrogada podría ser forzada, enmarcándose así en una conducta delincuencial
en relación directa con el tráfico de personas. Por supuesto, si esa situación se
presenta, los involucrados deben ser castigados [...] Hay acuerdo en que, si se presentara
la situación de forzar y obligar a una persona a servir como gestante los involucrados
deben ser castigados con las penas marcadas por la ley. (Canales de la Fuente 2017)
Si bien en la exposición de motivos de la propuesta de Sánchez Cordero se busca incluir
a sectores con preferencias sexuales distintas a la heterosexual, establece que el
contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes. Sobre este punto,
en relación con el Congreso de Tabasco y no directamente sobre la iniciativa de Sánchez
Cordero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de junio de 2021 sentenció que:
“dicha porción era discriminatoria porque al excluir a las parejas del mismo sexo
y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un
contrato de gestación, establecía una distinción basada en categorías sospechosas
(la orientación sexual y el estado civil) que no superaba un escrutinio estricto”.
Es decir que, el Poder Judicial rechaza propuestas violatorias de la Constitución
y de los derechos humanos de personas en solitario y parejas del mismo sexo.
La propuesta de Morena señala que “toda persona que requiera de un tratamiento de
reproducción asistida deberá... cumplir con los requisitos señalados en el protocolo
del establecimiento para la atención médica donde se lleve a cabo el tratamiento de
reproducción asistida”, pero ¿cuáles serán estos requisitos?, ¿serán como, en el caso
de Instituto Nacional de Perinatología, dentro del servicio público: que solo la pareja
casada o en unión libre con diagnóstico de infertilidad y que sean menores de 35 años
pueden recibir el servicio de reproducción asistida? La amenaza del reloj biológico12 sobre las mujeres ha sido considerada, igualmente, como una de las demandas antidiscriminación:
El rechazo automático por razones de edad de los programas de reproducción asistida
resulta discriminatorio, pues se realiza sin una evaluación previa que permita determinar
la idoneidad de llevar a cabo el tratamiento y las posibilidades de lograr un embarazo
mediante TRHA. Es decir, en lugar de establecer una exclusión a priori de cierta población, se deberían realizar estudios que permitan conocer el estado
de salud en cada caso. (GIRE A.C. 2021, 312)
El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a los centros
especializados en brindar servicios de técnica de reproducción humana médicamente
asistida a atender a toda la población sin importar su preferencia sexual o su estado
civil -personas en solitario- para garantizar el acceso a todos los sectores de la
población. Llama la atención, desde la perspectiva de la equidad, un pronunciamiento
más de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la invalidez de excluir de manera
injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus
gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de fecundación
(procedimiento en el que se utilizan los gametos femeninos post mortem para un proceso de fecundación in vitro).
Noción de ‘familia natural’
El enunciado que confiere sentido a los dos temas anteriormente discutidos se centra
en la noción de familia natural, que aparece de manera central en la Cartilla moral. La Cartilla moral fue elaborada en su versión original por Alfonso Reyes (1952) y adaptada por José
Luis Martínez (1992). Este documento forma parte de los materiales seleccionados para
los Programas Emergentes de Actualización del Maestro y de la Reformulación de Contenidos
y Materiales Educativos. La Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas
distribuyó los primeros 10 mil ejemplares impresos por el gobierno federal (Barranco 2019):
La familia es un hecho natural y puede decirse que, como grupo perdurable, es característico
de la especie humana. Los animales, entregados a sí mismos y no obligados por la domesticidad,
crean familias transitorias y solo se juntan durante el celo o la cría de la prole.
Por excepción, se habla de cierta extraña superioridad de los coyotes, que tienden
a juntarse por parejas para toda la vida. (Cartilla moral, 13)
Tal superioridad de las parejas monógamas de por vida conformadas por coyotes (Canis latrans) se traduce en una verticalidad de la jerarquía entre mayores y menores, igualmente
“natural”:
Segundo, el respeto a la familia. Este respeto va del hijo a sus padres y del menor
al mayor. El hijo y el menor necesitan ayuda y consejo de los padres y de sus mayores.
Pero también el padre y la madre deben respetar al hijo, dándole solo ejemplos dignos.
Y lo mismo ha de hacer el mayor con el menor. (Cartilla moral, 28)
Los términos ‘mujer’, ‘hija’ o ‘hermana’ no existen en el texto. Al suprimir la asimetría
genérica, es decir, la existencia de hombres y mujeres socialmente determinados, en
la Cartilla moral se refuerza la noción de familia como la unidad basada en el matrimonio heterosexual
con hijos nacidos por la vía ‘natural’. Esto corresponde a los sustentos del catolicismo,
religión mayoritaria en México y de otras denominaciones cristianas.
Una expresión de esta idea sobre la familia natural es la recurrente propuesta de que solo una mujer emparentada con la pareja unida
en matrimonio puede actuar como gestante, lo que demuestra una voluntad de encerrar
la gestación por sustitución en la familia heterosexual instituida en matrimonio por
el Estado y las iglesias, aún si los/as padres/madres de intención no tienen una pariente
en condiciones de maternidad
Es claro, pues, que posturas irreconciliables respecto de la maternidad, el matrimonio
y la familia confluyen en torno a la reproducción médicamente asistida, las cuales:
“...oscilan desde posiciones sumamente restrictivas que abarcan únicamente a parejas
heterosexuales en relaciones formales de matrimonio, parejas heterosexuales convivientes
o puede no poner condiciones y permitir que cualquier persona que necesite de estas
técnicas acceda a ellas” (Luna 2008).
Es importante mencionar que también existen iniciativas provenientes de Morena que
buscan erradicar la discriminación hacia mujeres solteras y parejas homoparentales
formadas por mujeres que deciden formar una familia vía técnica de reproducción humana
médicamente asistida tanto en el sector público como en el privado. La iniciativa
de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, el 10 de febrero de 2021, propone el
libre acceso a tratamientos de técnicas de reproducción humana médicamente asistida
sin importar la preferencia sexual o el género. Al igual que la de Sánchez Cordero
desde 2018, este proyecto no ha avanzado en el proceso legislativo.
Reflexión
Al volver la mirada hacia las preguntas planteadas al inicio de este artículo, para
la primera: ¿cuál es el escenario de la no regulación de la gestación subrogada en
México?, si se compara el cuadro publicado en 2018 (Olavarría 2018, 84) en el que se ubican en un extremo las posturas en contra de las modificaciones a
la Ley Federal de Salud que regularían la reproducción asistida (gestación subrogada
incluida) y en el extremo opuesto, aquellas a favor de una legislación inclusiva,
los cambios observados en los últimos tres años se refieren a:
-
La desaparición de facto del partido de centro izquierda PRD, que años atrás había propuesto una reforma universalista
de gestación subrogada y reproducción humana médicamente asistida para la Ciudad de
México.
-
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra por discriminatoria
de la legislación del estado de Tabasco en 2015 y otras disposiciones relativas al
embrión y la autonomía reproductiva.
-
El empoderamiento de los grupos evangélicos agrupados en la Confraternidad Nacional
de Iglesias Cristiana Evangélicas.
Para el segundo cuestionamiento, ¿son el catolicismo o el movimiento evangélico los
marcos desde los cuales se explicaría la falta de regulación de la gestación subrogada?,
la respuesta sería: ambas fuerzas religiosas sostienen la falta de definición del
Estado y la latencia en que la regulación de gestación subrogada y la reproducción
asistida no progresan en la legislación local.
Hacia 2021 y como efecto de la pandemia a nivel mundial, la oferta y demanda de gestación
subrogada se desplazó de clínicas y fundaciones formalmente establecidas hacia sitios
de Internet, desde donde se gestionan los acuerdos y se emparejan a los solicitantes
y las ofertantes.13 En este escenario se deja en la desproteccion a los más vulnerables: las personas
gestantes y los menores.
A pesar del reacomodo de las fuerzas políticas, el Estado mexicano, antes y durante
el mandato de Andrés Manuel López Obrador, ha sido omiso en la generación de leyes
y reglamentos específicos que permitan y propicien la protección de los derechos de
los actores implicados en la reproducción humana médicamente asistida. Aplican tanto
su óptica religiosa en la redacción de proyectos como su manejo del aparato burocrático-legislativo
para la obstrucción de la elaboración de dictámenes y su eventual publicación. Como
posible contrapeso, el Poder Judicial retoma principios laicos de la Constitución
y sienta las bases de una regulación en la que no son las autoridades locales quienes
imponen criterios políticos sobre los técnicos y discriminatorios sobre la autonomía
reproductiva.14
Finalmente, de cara a los dispositivos constitucionales afirmados por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ¿qué sigue en la posible regulación de la gestación subrogada?
Desde el punto de vista del laicismo, médicos y juristas coinciden en que sean los
expertos quienes regulen este procedimiento y no los políticos. Asociados con el proyecto
de elaboración de una Norma Oficial Mexicana que regule los aspectos exclusivamente
éticos y médicos de la gestación subrogada, médicos y el Grupo de Información en Reproducción
Elegida A. C. coinciden en que los siguientes puntos deben ser tomados en cuenta:
No criminalizar a las partes de acuerdos consentidos; no discriminar el acceso a la
práctica por criterios arbitrarios como nacionalidad, edad, orientación sexual y estado
civil; garantizar servicios de salud de calidad y confidenciales, así como representación
jurídica independiente para cada una de las partes involucradas; establecer que los
padres intencionales se hagan cargo de todos los gastos médicos y otros relacionados
con el embarazo, parto y posparto, con independencia de si se logra o no el nacimiento;
asegurar que un notario(a) o juez competente participe en la revisión de los términos
del contrato y, lo más importante, garantizar el consentimiento informado de las partes.
(Ayala y Ramos 2021)
En estas recomendaciones están implícitos algunos principios de la bioética laica:
privilegiar los derechos del infante, garantizar la calidad de vida de la gestante
y prevenir imponderables tales como la muerte de los padres de intención. Evitar que
participen, como gestantes sustitutas, empleadas de los padres de intención, familiares
bajo presión, menores de edad o personas discapacitadas.