Introducción
Este artículo presenta resultados derivados de un estudio en el que se indagó en las
actitudes de profesionales en torno a la provisión de técnicas de reproducción humana
asistida (TRHA) en el ámbito de la salud pública de la Ciudad de Buenos Aires (CABA)
durante el año 2015. Desde 2013, el país posee una ley nacional de acceso a las TRHA
que se destaca por su carácter progresista y no patologizante (Farji Neer 2015; Peralta 2020), resultado de un proceso político de ampliación de derechos desde el Estado, así
como de la confluencia de diversos activismos, como el que demandó la cobertura del
tratamiento de la infertilidad y el de la disidencia sexual que peleó porque el acceso
no estuviese restringido a los términos de la infertilidad. La Ley 26.862 de Reproducción
Médicamente Asistida (LRMA), define a las TRHA como “los procedimientos y técnicas
realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas
las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos
y/o embriones” (LRMA, 2013). Con un enfoque de derechos humanos que promueve los derechos
reproductivos y sexuales junto al derecho a la salud (Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lamm 2014), la Ley no reduce las TRHA al tratamiento de la infertilidad, a la vez que garantiza
el acceso1 a ellas sin restricciones por orientación sexual, estado conyugal o edad (más allá
de la mayoría de edad).2
En este marco, el objetivo de la investigación fue conocer las actitudes profesionales
que inciden, en tanto barreras o facilitadores, en la provisión de tratamientos reproductivos
en el ámbito de la salud pública de la CABA y según lo estipulado en la LRMA. Siguiendo
el rasgo mencionado, no patologizante de la ley argentina y su basamento en el paradigma
de derechos humanos, se buscó dar cuenta de las actitudes profesionales sobre la provisión
de servicios reproductivos a poblaciones no definidas exclusivamente por la infertilidad
entendida en tanto enfermedad.3 En el presente artículo se resumen los resultados relativos a las actitudes profesionales,
específicamente en lo relativo a: 1) la provisión de tratamientos con donación de
gametos y 2) la atención de mujeres sin pareja, parejas del mismo sexo y mujeres en
edad no fértil, es decir, sujetos cuyo acceso a las TRHA no está exclusivamente definido
por la condición de enfermedad. El punto 1 es introducido como forma de dar cuenta
de las limitaciones encontradas, desde el punto de vista de los/as profesionales entrevistados/as,
para ofrecer los servicios de donación de óvulos y embriones que son un requisito
indispensable para garantizar la atención a los sujetos definidos en el punto 2. A
este último punto se dedica un análisis más pormenorizado a lo largo del artículo,
ya que es el eje central del mismo y el que organiza la revisión bibliográfica.
Las tecnologías de reproducción asistida no son un tipo cualquiera de intervención
médica. Constituyen, por el contrario, un servicio que atiende aspectos centrales
en la vida de las personas o, como los denomina Sarah Franklin (1998), “los hechos de la vida”: la reproducción, la sexualidad, el parentesco (entre otros).
Si por un lado las TRHA refuerzan sentidos tradicionales en torno a la familia heterosexual,
la centralidad de la maternidad para las mujeres y la continuidad biológica entre
progenitores y descendencia, por el otro poseen la capacidad para desestabilizarlos.
Las TRHA radicalizan la disociación entre sexo y reproducción, produciendo aún más
rupturas: entre fertilización y concepción, entre concepción y embarazo, entre procreación
y parentesco biológico, entre otras (Hartouni 1997). A la vez, hacen posible nuevas formas de parentesco, como la procreación de una
madre a través del óvulo de su hija o la formación de familias formadas por parejas
lésbicas, bisexuales y sus hijos/as por medio de tratamientos tales como la donación
de óvulos y esperma (gametos) y embriones (Rivas, Álvarez y Jociles 2018; Peralta s/f); abren la puerta a la creación de nuevas entidades biológicas, como
embriones criopreservados, células madre, embriones híbridos (animal-humano) (Franklin 2001); a la vez que extienden el derecho a la mater/paternidad a personas que antes solían
encontrar mayores dificultades para ejercerlo, como las parejas del mismo sexo, las
mujeres que han superado su periodo fértil y las mujeres sin pareja (Rivas, Álvarez y Jociles 2018). En este sentido, si bien las TRHA son y han sido presentadas como tecnologías que
meramente “ofrece una mano a la naturaleza” (Franklin 1995), ellas también traen consigo la posibilidad de modificar sustancialmente lo que
entendemos por naturaleza (Strathern 1992), borrando la distinción entre lo natural y lo producido (Bestard Camps 2004).
Dada esta ambivalencia cultural característica, las TRHA han sido foco de atención
política, religiosa, bioética y legal, especialmente en Europa, Estados Unidos, Australia
e Israel, donde son extensamente provistas a través de esquemas públicos y privados.
En América Latina, donde la oferta ha tendido a ser de corte privado con pocas instancias
de cobertura en el ámbito púbico, la delimitación de un imaginario común, definido
a través de un diálogo integrador y plural, en torno a qué evolución de las TRHA resulta
culturalmente posible y deseable, ha estado lejos de ser una realidad. Estos debates
han sido escasamente planteados como debates públicos y rara vez han sido auténticamente
plurales (convocando a la participación de vastos sectores definidos por sus diferencias
religiosas, de orientación sexual, de género, socioeconómicas, raciales, educativas,
entre muchas otras). Una excepción a esta exclusión lo ha constituido el proceso de
discusión y sanción de la LRMA, así como de discusión del Anteproyecto de Código Civil
y Comercial de la Nación (CCyC) que entró en vigor en 2015.4
Lo anterior, así como la garantía ofrecida por la Ley de que el sector público de
salud brindaría los servicios de reproducción asistida requeridos por los beneficiarios
de esta, justificó la realización de un estudio, a dos años de la sanción de la Ley,
para evaluar las actitudes profesionales de aquellos/as encargados/as de proveer este
servicio en los hospitales públicos de la CABA. La pertinencia se justificó, además,
en que el conocimiento sobre las actitudes profesionales del acceso a TRHA por parte
de sujetos no definidos por su condición de infertilidad es muy escaso en Argentina.
Adicionalmente, la publicación de estos resultados permitirá dar cuenta, a través
de futuros estudios comparativos, de las transformaciones en las visiones profesionales
a lo largo del tiempo.
Antecedentes y marco teórico conceptual
En Argentina la investigación social sobre TRHA ha sido escasa en relación con otros
temas de las ciencias sociales de la salud, aunque paulatinamente se ha ido construyendo
un corpus local sobre este objeto de estudio. Los estudios realizados han sido de corte normativo
legal, sobre cómo debe legislarse la reproducción asistida, junto a aportes empíricos
a las consideraciones legales (por ejemplo: Calise 2011; Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lamm 2011 y 2012; Rodríguez Iturburu 2020; Johnson 2020b; Straw, Scardino y Perez 2017), bioético (en torno a cómo ciertos principios éticos pueden o deben ser aplicados
al uso de TRHA y las discusiones éticas en torno a aspectos como la producción de
embriones (Lima y Martínez 2021; Lloveras y Sapena 2010; Luna 2006 y 2013); con una perspectiva feminista y/o sobre las relaciones entre feminismos y TRHA,
incluyendo reflexiones sobre las implicancias para las mujeres de su involucramiento
con estas tecnologías (Garay 2008; Johnson 2020a; Sommer 1993); queer, con perspectiva de diversidad sexual y/o sobre disidencias sexuales y TRHA (Alaniz 2020; Ariza y Libson 2011; Bacin y Gemetro 2011; Peralta 2020; Trupa 2016). Varios trabajos han abordado desde luego las experiencias de personas que realizan
tratamientos reproductivos, incluyendo las decisiones reproductivas a las que se enfrentan,
desde diferentes ángulos y metodologías de investigación en las ciencias sociales
y humanas, incluyendo la psicología (Ariza 2010; Johnson 2020c; Lima Branzini y Lancuba 2019; Smietniansky 2019; Straw 2014; Vecslir 2014 y 2021); mientras que otros estudios han indagado en la perspectiva de otros sujetos que
también participan de las TRHA, paradigmáticamente las y los donantes de gametos (Lima,
Álvarez Plaza y Cubillos 2019). Algunos trabajos han estudiado también la demanda
política de acceso a las TRHA (Ariza 2011; Cuberli, Lois y Palopoli 2011). Muy pocos trabajos han indagado en las prácticas, valores y actitudes de los/as
profesionales médicos que proveen tratamientos de reproducción asistida (Ariza 2012a, 2013, 2016a, 2016b, 2017; Raspberry 2007), así como en la relación entre el parentesco occidental y
las TRHA (Ariza 2012b, 2014a y 2015; Smietniansky 2020). Abordajes psicológicos y recomendaciones de atención psicológica
para personas involucradas con las TRHA han sido aportados por Chardon (2020), Fernández et al. (2006)), Helman y Morente (2020), Jadur y Duhalde (2005), Jadur, Duhalde y Wainstein (s/f), Lima y Rossi (2020), Ormart (2020), Rossi y Jurkowski (2020), entre otros.
En el marco de los estudios sobre TRHA, la literatura que ha abordado las barreras
médicas y sociales encontradas por sujetos cuya demanda de tratamientos no entra dentro
de los parámetros moralizantes y heteronormativos de la infertilidad en tanto enfermedad
(Diniz 2005), como son las parejas del mismo sexo, mujeres sin pareja y mujeres en edad no reproductiva,
es relativamente pequeña, aunque creciente. En el mundo iberoamericano, la investigación
de Trujillo Barbadillo y Falguera Ríos (2019) sobre las madres lesbianas que acceden a la maternidad a través de las TRHA en España
muestra cómo, aún en un contexto de avances legales favorecedores de los derechos
sexuales y reproductivos de la comunidad LGBTI (dados por ejemplo en la ley de matrimonio
igualitario (2005) y la ley de reproducción humana asistida (2006), persisten escenarios
de desigualdad. Por ejemplo, la ley de matrimonio igualitario solo garantiza la filiación
con la descendencia a través del vínculo “natural” (lazos biológicos) o “adoptiva”,
dejando sin legislar la filiación en aquellos arreglos sexoafectivos no enmarcados
dentro del matrimonio. Además, tanto la ley de matrimonio igualitario como la de acceso
a las TRHA tuvieron que ser modificadas luego de su promulgación para contemplar la
filiación de parejas lesbianas, en el primer caso y el matrimonio entre mujeres, en el segundo; lo cual también da cuenta de que incluso la sanción
de leyes promotoras de los derechos LGTBI puede no agotar las instancias de discriminación
legal. Es así que las autoras establecen que “las parejas de lesbianas siguen estando
discriminadas en relación con las heterosexuales, al tener que casarse antes de nacer
el bebé, algo que estas últimas no necesitan hacer” (2019: 368), lo que a su vez se
observa en el requerimiento de documentación adicional (no solicitada a las personas
heterosexuales) al momento de inscribir legalmente a la descendencia. Lo anterior
es demostrado empíricamente por las entrevistas realizadas por las autoras. Retomando
a Spade (2015), las autoras indican que los testimonios sugieren la percepción de una “violencia
administrativa” por parte de las lesbianas madres, por ejemplo, la obligatoriedad
de casarse para poder inscribir legalmente a sus hijos/as; o la incertidumbre producida
entre quienes estaban realizando o planeaban realizar tratamientos reproductivos cuando
en 2013 la ministra de salud española, Ana Mato, aprobó un decreto donde se argumentaba
que “la ausencia de varón no es un problema médico”, restringiendo de hecho el acceso
de las lesbianas a las técnicas reproductivas en el ámbito de la salud pública.
Otros estudios dan cuenta de experiencias similares. Por ejemplo, el trabajo de Álvarez Bernardo (2016) sobre el peso de la heteronormatividad en la conformación familiar de parejas del
mismo sexo en España, no solo da cuenta de las restricciones legales para lesbianas
y mujeres solteras, que reinciden aún luego de la sanción de una normativa de TRHA
no patologizante, como es el mencionado decreto reinstalando el criterio de infertilidad
para la atención en la salud pública; sino que también muestra cómo esa discriminación
es concretamente ejercida al interior de las clínicas de fertilidad españolas, por
ejemplo, alegando una instrucción de la Comunidad Autónoma respectiva para atender
a lesbianas y mujeres solteras. La autora también menciona escenas donde se hace evidente
el tratamiento dispar a parejas lésbicas (en comparación con las heterosexuales),
por ejemplo, al negarse a realizar una coordinación de la apariencia física de la
madre no gestante con las características del donante de semen; un tema cuya sensibilidad
para parejas lésbicas ha sido señalado por Herrera (2009).
El estudio de Avilés Hernández y Sánchez Manzanares (2015) sobre madres solas por elección en España concluye resultados similares. Este ilustra
cómo para estas mujeres que, luego de una meditada decisión, deciden procrear utilizando
TRHA sin estar en ningún vínculo de pareja, el paso por la clínica suele ser difícil.
Algunas mujeres relatan, por ejemplo, la imposición de un test psicológico en las
clínicas que no es un requisito legal o las recomendaciones provenientes de los médicos
que las atendían de que buscaran una pareja. Al igual que en Trujillo Barbadillo y
Falguera Ríos (2015), también se menciona la restricción del acceso a TRHA a través
de la salud pública española solo a mujeres que tengan un problema médico que les
impide concebir, lo cual desde luego supone una discriminación hacia aquellas mujeres
que no tienen los recursos económicos para acceder a través del sistema privado.
En un estudio precursor sobre las narrativas familiares de lesbianas en Chile, Florencia
Herrera (2009) analizó las barreras sentidas por las parejas lésbicas para acceder
a la reproducción asistida en su país. Los testimonios recogidos evidencian no solo
las conocidas barreras de tipo económico, sino también la negativa de las clínicas
de fertilidad chilenas a asistir a parejas lésbicas. A estas se suman la ausencia
total de protección legal para las parejas lésbicas al momento del estudio y la posibilidad
real de perder a los/as hijos/as por demandas legales debido a su orientación sexual.
Al analizar el sinuoso recorrido de una pareja de lesbianas hacia la maternidad, como
la búsqueda de un donante para lograr la concepción y las reacciones del entorno familiar,
Herrera da cuenta del gran trabajo de “imaginación y esfuerzo” (2009, 36) que es necesario
ejercitar en Chile para convertirse en una lesbiana madre.
Estudios en países centrales donde las TRHA se encuentran ampliamente difundidas,
como el de Peterson (2005), mostraron resultados similares. Investigando cuáles eran las principales barreras
y justificativos dados por profesionales de salud para limitar el acceso de ciertos
grupos a las técnicas reproductivas (mujeres sin pareja, lesbianas, mujeres pobres
y mujeres de las que se cuestiona su capacidad para criar descendencia, como mujeres
con discapacidades y consideradas mayores) en Australia, Peterson encontró que las
principales razones esgrimidas para no brindar los servicios eran la falta de recursos,
la ausencia de infertilidad o “preocupaciones sociales” del tipo “va contra la naturaleza”,
la poca aceptación social de las familias no convencionales, o que la descendencia
de mujeres mayores puede quedar huérfana a una temprana edad. El estudio de Rozental
y Malmquist (2015) con mujeres lesbianas en Suecia, donde el acceso a TRHA por parte
de este grupo es legal desde 2005, mostró que, pese a que la legislación sueca permite
la provisión a lesbianas, son persistentes las asunciones heteronormativas en el ofrecimiento
del servicio, que no está adaptado a las necesidades específicas de lesbianas. En
consonancia con resultados arriba reseñados, este estudio muestra que, si bien la
legalidad de la provisión a lesbianas es un paso insoslayable para la mejora de la
oferta médica de TRHA a este grupo, el siguiente paso es eliminar la heteronormatividad
aún existente en las instituciones de salud, un punto que ha sido consistentemente
resaltado por Peralta (s/f).
Por su parte, basándose en datos secundarios como censos y otros estudios poblacionales,
Daar (2013) ha dado cuenta de la persistente discriminación sufrida, pese a los avances realizados
hacia un acceso igualitario, por mujeres mayores de cuarenta años, personas con discapacidad,
personas con HIV, sin pareja o en parejas del mismo sexo en Estados Unidos. En el
estudio de Daar, la principal limitación para el acceso a TRHA por parte de mujeres
sin pareja y lesbianas es la discriminación de los proveedores de salud que se niegan
a suministrárselos, así como los esfuerzos legislativos para prohibir el acceso por
parte de parejas no casadas. Según Daar, la principal barrera para el acceso de gays es la legislación local que limita el acceso a la gestación subrogada. Daar también
menciona cómo la falta de anonimato -a veces legalmente obligada- de los donantes
de esperma, constituye una barrera indirecta para el acceso de mujeres sin pareja
y lesbianas, en la medida de que reduce automáticamente la disponibilidad de donantes.
El recorrido anterior por los antecedentes oficia como una verificación indirecta
de los resultados de este estudio, considerando que anticipa varias de las actitudes
profesionales que, aunque de manera minoritaria, se registraron como barreras para
la atención de mujeres sin pareja, en edad no reproductiva y parejas lésbicas. En
particular, la argumentación con base en la escasez de recursos para contemplar las
necesidades de estos grupos específicos; la justificación de que no hay enfermedad
(infertilidad) en esta población sino más bien una necesidad “social” que no tiene
por qué ser atendida por la medicina; las dudas respecto de la idoneidad para ejercer
la maternidad de las mujeres que quieren hacerlo sin pareja, sobre todo de cara a
un posible “egoísmo” o priorización del deseo propio; las ideas respecto de que la
concepción, y por tanto, en cierta medida, la crianza, requieren del hombre y la mujer;
y las preguntas respecto de una posible temprana orfandad de la descendencia nacida
de TRHA aplicados a mujeres mayores, son tópicos reiterados en los hallazgos de esta
investigación. Sin embargo, los antecedentes permiten identificar las diferencias
encontradas en el caso de los profesionales aquí indagados, especialmente entre los
más jóvenes, en particular en relación con el despliegue de un lenguaje de respeto
e inclusión de las disidencias sexuales y de cuestionamiento a la perpetuación de
la inequidad en relación con el acceso a TRHA.
Materiales y métodos
Dada la especificidad de la temática y la carencia de investigaciones locales sobre
el tema que implicaban un desconocimiento de las barreras y facilitadores existentes
en el sistema público de salud de la CABA para la provisión de TRHA, de acuerdo con
la LRMA, se realizó un estudio de tipo exploratorio descriptivo. Se implementó una
metodología cualitativa que buscó identificar y sistematizar, por un lado, barreras
objetivas (estudiadas desde la perspectiva de los y las informantes clave) y, por
el otro, actitudes profesionales. Estas actitudes se presentan de manera más o menos
explícita en el discurso y las performances cotidianas de las personas estudiadas (cf. David y Sutton 2004). Este artículo analiza exclusivamente las actitudes profesionales.
El estudio se realizó en un hospital del ámbito de la salud pública de la CABA. La
muestra fue de tipo discrecional (seleccionada de acuerdo con los criterios que se
consideró aportarían al estudio). Se realizaron 16 entrevistas distribuidas de la
siguiente manera:
Profesionales que proveen tratamientos (PRA): 7 ginecólogos/as, 2 andrólogos/as, 1 enfermero/a, 2 embriólogos. Entre estos/as
12 profesionales, 10 corresponden a la clínica y 2 al laboratorio.
Profesionales encargados/as de garantizar las condiciones institucionales de provisión
(PCI): 1 personal directivo; 3 personal administrativo.
Los criterios de composición de la muestra fueron, por un lado, el mayor peso institucional
que como se ha mostrado (González Santos 2014) adquiere la clínica vs el área de laboratorio en los servicios de reproducción asistida. Por otro, en tanto
el área clínica de las TRHA suele estar conformada por una predominancia de ginecólogos/as,
seguidos con una diferencia de la mitad o menos por los/as andrólogos, se decidió
conservar esta diferencia en la muestra. Esta predominancia es resultado del hecho
de que la mayor parte de los procedimientos médicos se realizan en las mujeres (Sommer 1993; Garay 2008). Cada potencial entrevistado fue aproximado/a durante las horas de servicio para
establecer si era PRA o PCI. Fueron entrevistados quienes aceptaron participar y firmaron
un formulario de consentimiento informado. Se garantizó el anonimato de los/as entrevistados/as.
Este estudio contó con la aprobación de un Comité de Ética.
La totalidad de las entrevistas fueron transcritas y codificadas utilizando software especializado de análisis cualitativo. Se crearon 46 códigos de análisis, la mayoría
de ellos obedeciendo lo establecido en los objetivos específicos. Se crearon también
códigos para temas emergentes. El análisis del carácter “barrera” o “facilitador”
fue realizado sobre este material sin ayuda de software.
La Ley Argentina: contexto y limitaciones
Como se indicó en la introducción, la LRMA sancionada en 2013 tiene un carácter fuertemente
progresista en lo relativo a la política reproductiva y sexual, dado especialmente
en la no limitación del acceso a las TRHA a través de requerimientos como la orientación
sexual, la edad5 y el estado conyugal. Este carácter debe ser entendido en el marco de otras innovaciones
legislativas que se dieron en Argentina durante la misma época, particularmente los
tres gobiernos consecutivos a la crisis financiera y social de 2001: el de Néstor
Kirchner (2003-2007) y los de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011 y 2007-2015).
Durante este periodo, Argentina implementó políticas de promoción de los derechos
de género, sexuales y reproductivos, algunas de ellas inusitadas para la región, rompiendo
la hegemonía de la jerarquía católica conservadora que se opuso sistemáticamente a
ellas (Pecheny, Jones y Ariza 2016). Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos y obligaciones que las heterosexuales
desde la sanción en 2010 de la Ley de Matrimonio Igualitario. En 2012 se aprobó la
Ley de Identidad de Género, que permite a las personas modificar su nombre y apellido
y acceder a las modificaciones corporales de acuerdo con su identidad de género autodefinida,
sin mediación de evaluación médica y/o psicológica sino solo con su propio consentimiento.
A pesar de los avances que decididamente plantea, la Ley y su reglamentación dejaron
sin definir aspectos importantes de su implementación (Ariza 2016b), relegando nuevamente (como durante los casi treinta años durante los cuales las
TRHA fueron provistas sin legislación específica) las decisiones más arduas a la autoridad
médica. En este sentido, un aspecto importante que quedó sin clarificar fue el de
cuáles son las previsiones específicas para el acceso a TRHA por parte de gays, en tanto tal garantía (expresada en la ausencia de limitación al acceso basada en
la orientación sexual) debería articularse necesariamente con la de la gestación subrogada.6 Al no aprobarse la gestación por subrogación en el CCyC, la LRMA ha quedado atravesada
por la contradicción de garantizar el derecho y el acceso a las TRHA a todas las personas
con independencia de su orientación sexual, cuando un acceso de hecho por parte de
algunos sujetos supondría necesariamente la legalidad de la gestación por subrogación.
De igual manera, la Ley no incluyó entre la ausencia de requerimientos para el acceso
a las TRHA el de la coincidencia entre la identidad de género autodefinida y el sexo
otorgado al nacer. Así, no estipuló explícitamente el acceso de las personas trans.
Esta falencia resulta lamentable y llamativa en la medida de que al momento de sancionarse
la LRMA se encontraba ya aprobada la Ley de Identidad de Género.
Por último, la LRMA tampoco definió un aspecto crucial de su implementación en lo
relativo al acceso por parte de parejas del mismo sexo y mujeres sin pareja, como
es el funcionamiento de un banco central de donantes y sus características (especialmente
en lo relativo a su potencial gratuidad, tratamiento del anonimato, funcionamiento
de los consentimientos informados, etc.).7
Resultados
Actitudes sobre la provisión de tratamientos con gametos donados
Si bien la mayoría de los/as entrevistados/as estuvo muy de acuerdo con la provisión
de tratamientos de baja y alta complejidad con gametos propios, la cuestión de la
donación de gametos y de embriones no suscitó la misma aceptación general. Cabe destacar
que el hospital no proveía al momento de la investigación este tipo de tratamientos,
debido principalmente a las que son percibidas como dificultades logísticas (reclutamiento
de donantes, evaluación de muestras y donantes, infraestructura de almacenamiento,
entre otras), legales (estatus del material donado, consentimientos) y bioéticas (consideraciones
sobre el derecho a la identidad y compensación económica, entre otras) que supondría
la implementación de un servicio de este tipo. Esto es particularmente importante
considerando que la LRMA y su reglamentación garantizan explícitamente el acceso a
las TRHA a personas y parejas que necesiten donación de gametos, así como al hecho
de que el hospital pertenece al ámbito de la salud pública, asistiendo por lo tanto
a grupos que no pueden acceder a las TRHA de otra manera.
En el caso de la donación de gametos, en casi todas las clínicas privadas que operan
en el país, este servicio se encuentra implementado a través de un sistema de compensación
económica. En función de estos antecedentes y de la aversión cultural reconocida en
ciertas partes del mundo occidental a pagar por una parte corporal (Almeling 2007; Fourcade 2009; Rabinow 1999) se registraron entre la mayoría de los/as profesionales entrevistados/as ciertas
dudas respecto del desarrollo en el ámbito público de un servicio de donación económicamente
compensado. Esta actitud se halló incluso entre aquellos/as que mostraron ninguna
o poca incomodidad con la realización de donación de gametos y/o de embriones como
tal. Por ejemplo, un profesional indicó:
I: ¿Y respecto a la donación de embriones?
E4: Eso ya me parece un poco más, que sí, tendría que estar como súper… (…) Como súper reglamentado, sí, eso me parece que…
E4: Sí, con una ley y un montón de ítems porque ya se están manipulando los embriones y me parece que no es… es muy delicado
eso ya, es muy delicado. Tendría que haber como diferentes normas como para… para que no se comercialice más que nada.
I: ¿Eso debería regularse?
E4: Me parece que sí. Porque si no, yo dono un embrión y te lo vendo, no está bueno eso.
I: ¿Y eso sería como un riesgo de la donación de embriones?
E4: Me parece que sí, de las dos cosas. De la donación de óvulos también porque a
las pacientes les pagan por donarlos. No es que gratuitamente, porque son generosas
y se ponen en los zapatos de la otra paciente lo hacen. Me parece que eso habría que
regularlo (PRA, énfasis agregado).
En estos extractos, se muestra la desconfianza, o directa aversión, de los/as profesionales
respecto de la implementación de un sistema de compensación económica para el intercambio
de óvulos, esperma y embriones en el ámbito de la salud pública, especialmente dada
la posibilidad de que tal sistema se afiance en tanto esquema de “compra” o “venta”.
Por esta razón, estos/as profesionales consideran que sería importante regular en
detalle este intercambio, aludiendo implícitamente a las fallas en la legislación
actual sobre este punto. En la misma dirección, otros participantes aludieron a la
normativa extranjera para explicar la dificultad inherente a legislar sobre esta práctica
médica, la cual fue descrita como un “tema discutible”, prohibida o ampliamente aceptada
dependiendo de los diferentes países:
E14: La donación de gametos es un tema discutible. Yo he recorrido varios países del
mundo donde en algunos está ampliamente aceptado y hay otros países, con criterios
también con esto de la vulnerabilidad de la mujer, donde está cuestionado y está prohibido,
por ejemplo, en Alemania está prohibido, en Noruega está prohibido. ¿Por qué? Se utiliza
el mismo criterio (que en la subrogación de vientre), las mujeres habitualmente no
donan, la mayoría son pagas, que está bien que sean pagas obviamente porque la mujer
es sometida… pero no es la manera de ganarse la vida y lamentablemente…
I: ¿Le parece que sería deseable que hubiera un servicio de donación de gametos en
este hospital?
E14: Si es altruista y sin mediar un solo peso, podría haber un centro (…) (PRA).
Al mismo tiempo, dada la progresiva consolidación de los sistemas de compensación
económica de los gametos en el ámbito privado, la mayoría de los/as participantes
de esta investigación consideraron que sería muy difícil implementar un servicio de
donación de óvulos o embriones regido por el principio del altruismo (sin intercambio
monetario). En esto, señalan igualmente las falencias de la Ley 26.862. Dos profesionales
indicaron:
E6: (…) no hay (en Argentina) ningún (banco) que sea de acceso universal. O sea, básicamente
todos son pagos.
E5: Aparte se plantea (en la Ley) que debería ser el banco sin ningún fin de lucro.
Poco factible.
E6: Lo de la donación la verdad que es un tema bastante álgido, es uno de los grises
más grises de todo lo que es la ley
E5: (…) no tenemos forma de hacerlo ¿dónde conseguimos un óvulo donado gratuito o
un embrión donado gratuito? (PRA).
En conjunto, estos testimonios muestran que para varios/as entrevistados/ as existen
aspectos bioéticos, normativos y logísticos de la donación de gametos y embriones
(régimen de propiedad, confidencialidad, evaluación médica de los/as donantes, “competencia”
con el sistema de retribución económica) que suponen una gran complejidad, por lo
que evalúan como difícil la implementación de tal servicio en el mediano plazo en
el ámbito público:
E5: Necesitás un programa de ovodonación (…) Reclutar donantes, evaluarlas… una evaluación
enorme de las donantes. Aparte hay una cuestión ética muy importante que es el tema
de la confianza plena. Porque si la donante tiene una enfermedad y la trasmite, vos
sos responsable. Entonces, parte de eso, es complicado (PRA).
Sin embargo, pese a estos reparos, resalta también que hubo profesionales que consideraron,
de manera espontánea o frente a la pregunta explícita, que sería deseable que hubiese
un servicio de donación de gametos en el hospital, observándolo de manera positiva
y desde un punto de vista “humano”. Si bien en varios casos estas actitudes no parecían
ser manifestadas haciendo eco de demandas y la formulación de un discurso que defienda
y promueva positivamente los derechos de las disidencias sexuales, sí daba cuenta
de una noción de las limitaciones encontradas para la realización del espíritu democrático
y no patologizante de la Ley. Un/a profesional dijo:
I: Acá no hay donación de gametos, entonces, para que esas parejas (del mismo sexo)
pudieran acceder tendría que haber un banco o algún sistema de donación (…)
E1: Sí, no me parece mal (…) Sí. Como que uno se tiene que poner de ese lado humano, independientemente de lo que uno… si está de acuerdo o no. Entonces, no me parece
que… no me parece mal que… que tengan acceso más fácil, digamos (Énfasis agregado,
PRA).
Por último, para unos/as pocos/as entrevistados/as, además, la donación de embriones
permitiría dar una solución al problema de los embriones criopreservados que son producidos
in vitro pero que no son transferidos a la mujer para evitar embarazos múltiples, acumulándose
sin destino en las clínicas de fertilidad. Por caso:
E6: Y lo que uno quisiera es poder donarlos porque desde el momento en que podés donar
espermatozoides y óvulos (…) sí hay todo un reparo ético, pero deberían… o sea, sería
tan fácil hacer una donación de embriones, y sería tanto más económico para la gente
hacer una simple transferencia y pagar nada más que la transferencia, en vez de pagar…
(PRA).
Si bien en este caso también se reconoce la cuestión “ética” (que se refiere al pago),
esta emerge atravesada por una visión sobre la eficiencia de los tratamientos (aprovechamiento
de recursos) que está a la vez concernida con la ampliación del acceso a las y los
sujetos definidos en la LRMA. Se considera así que la donación de embriones serviría
para bajar los costos de otros tratamientos y así, en última instancia, incrementar
las posibilidades de tratamiento de determinados grupos de personas que no se podían
garantizar en el hospital al momento de la realización del estudio. Al respecto, cabe
problematizar el sustrato heteronormativo que subyace a esta forma de abordar la cuestión
de la equidad de acceso, en tanto pareciera que los grupos que necesitan donación
de gametos podrían contentarse con embriones que han sido donados por otras parejas
y en ello renunciar, por ejemplo, a la continuidad biológica que puede garantizarse,
para el caso de lesbianas o mujeres sin pareja, con la donación de óvulos.
Actitudes frente al acceso de mujeres sin pareja, parejas del mismo sexo y mujeres
en edad no reproductiva
Para el acceso de los/as beneficiarios/as estipulados/as por la LRMA al tratamiento,
es necesario contar con un servicio de donación de gametos o embriones, el cual no
se proveía en el hospital al momento del estudio. A pesar de no contar con este servicio,
los/as participantes fueron consultados/as sobre la posibilidad de que el hospital
proveyera eventualmente asistencia reproductiva a los sujetos definidos por la Ley.
A continuación se detallan sus respuestas:
Acceso por parte de mujeres sin pareja
Los/as participantes de esta investigación mostraron en general una apropiación retórica
y práctica del carácter inclusivo de la ley de cobertura del tratamiento de mujeres
sin pareja. En algunas ocasiones, se utilizó la experiencia personal para acordar
y desestigmatizar la crianza de madre sin pareja:
I: Y por ejemplo ¿qué te parece que mujeres solas accedan, que no estén en pareja?
E3: No me parece mal. No me parece mal porque yo soy hija de madre… padres separados
y mi mamá fue madre y padre, y creo, considero que soy una excelente persona (PCI).
En otros casos, de manera semejante a lo hallado por Ariza (2010, 2014b) y otras autoras como Johnson (2020c) que han indagado en las experiencias de mujeres cis heterosexuales y sus encuentros
con la infertilidad, los y las profesionales argumentaron en términos del peso del
“instinto”, el “deseo” y la “necesidad” como origen de la búsqueda reproductiva de
esas mujeres. Resulta interesante constatar que la apelación al “deseo” y “el instinto”
esté presente no solo en las historias de mujeres que usan TRHA, sino también en las
de profesionales que las proveen, lo cual habla de la prevalencia de estas retóricas
sobre la maternidad en la sociedad argentina actual:
E3: La realidad es que desde, me parece, la psicología, no es necesario que esté el
padre, sino que la figura paterna también se la puede dar la madre. Pero es como que,
y por ahí pongo un poco de lo mío, me conmueve un poco más ver esto, que una mujer que quiere tener un hijo y quiere tener un hijo
y vos ves que hace, no le importa si no tiene un padre (…) O sea, lo hace por…es su instinto, es la necesidad, es el deseo y es muy fuerte. Entonces, me parece que lo hace con, desde el amor, digamos, entonces es otra cosa.
Entonces sí ¿por qué le van a negar la posibilidad? (PRA, énfasis agregado).
I: ¿Y en términos, por ejemplo, del acceso de mujeres solas, que también es algo que
la Ley plantea?
E11: (…) me parece que acá pasa por una cuestión del deseo de las personas, y la cuestión,
obviamente, de tener un hijo… (PCI).
En una mayoría de entrevistados/as se observó una actitud liberal de “respeto” hacia
la opción de la búsqueda de maternidad sin pareja. Aunque en estos casos no se use
en general el lenguaje de los derechos para describir el sustrato legal que garantizaría
tal acceso, lo cierto es que varios/as participantes, especialmente los/as más jóvenes,
reconocen las transformaciones culturales que están haciendo más visibles la diversidad
de arreglos familiares en Argentina y se posicionan así proclives al reconocimiento
de la autonomía y el respeto a la diferencia de aquellas personas que deciden procrear
en el marco de una organización menos tradicional. Esta idea del respeto a la diversidad
familiar puede estar presente incluso aunque se planteen dudas sobre la disponibilidad
de recursos públicos y/o sobre las dificultades de la maternidad para mujeres solas.
El carácter liberal de estos comentarios salta a la vista en tanto se rehúye la posibilidad
de “opinar” sobre la “condición” del/a otro/a, poniendo de manifiesto una concepción
sobre la esfera individual de las opciones de vida como algo privado, alejado del
escrutinio público. Algunos/as entrevistados/as dijeron, por ejemplo:
I: Bien. ¿Y en el caso de mujeres solas?
E8: Tampoco lo veo mal, pero bueno, ahí tendría (…) también tenés que tener los medios
para mantenerlo (…) Pero bueno, es respetable la decisión de cada uno (Énfasis agregado) (PCI).
Un conjunto menor de participantes, sin embargo, se posiciona como menos conforme
con la inclusión en la LRMA de las maternidades sin pareja. Un tipo de razonamiento
para justificar esta posición tuvo que ver con la retórica del “egoísmo”, donde primaría
el deseo de la madre por sobre el bienestar de la descendencia. Estos testimonios
también permiten observar lo que otros estudios anteriores han mostrado respecto a
cómo las TRHA suponen una reflexividad sobre las prácticas de mater/paternidad que
está ausente de la reproducción sin ayuda técnica y en este sentido generan preguntas,
por ejemplo, por el rol paterno, que suelen ser menos culturalmente acuciantes en
la concepción sin mediación tecnológica. Asimismo, estos relatos muestran que el modelo
de pareja que tenían en mente varios/as de los/as entrevistados/as, incluso aquellos/as
que se mostraron de acuerdo con proveer tratamientos a personas del mismo sexo, era
la pareja cis heterosexual:
E8: (…) también tenés que tener los medios para mantenerlo. También depende en qué
situación estás sola, sola, porque el día de mañana no estás, dejás un chico solo
(…) esa necesidad de que necesitás sentirte mamá y bueno, a veces ahí juega un poco
el egoísmo y pensás solo en vos (PCI).
I: ¿Y qué opinión te merece que accedan mujeres sin pareja?
E14: Es un tema discutible (…) quizás una mujer que quiera tener un hijo sola puede
ser, es discutible, si no es un grado de egoísmo. Hay muchos chicos que necesitan
una adopción y eso quizás yo lo encararía más por ese lado (PRA).
En otros casos, se consideró que el acceso a las TRHA por parte de mujeres sin pareja
entraba en jaque con la administración de recursos públicos de salud que son escasos.
Aquí se consideró de una manera inversa la cuestión del “deseo” de ser madre, argumentando
que un sistema público de salud no debe usarse para satisfacer deseos personales:
I: La ley plantea otras cuestiones, como por ejemplo que no plantea ningún límite
de acceso a mujeres sin pareja. ¿Qué opinión te merece ese aspecto de la ley?
E10: Mirá claro ahí es difícil viste, (…) no creo que se haga un daño a la sociedad
(…) lo que uno puede cuestionar es o no es una enfermedad, es una persona que no encontró
pareja y que quiere tener un hijo de todos modos, entonces eso es lo que uno podría
cuestionar, no es una enfermedad porque toda la sociedad tiene que cubrir un deseo
de esta persona o sea eso podría ser cuestionable (…) En cuanto a los recursos, digamos
en cuanto a que todos tenemos que cubrir esta necesidad emocional biológica (…) que
tiene esa persona (PRA).
Acceso por parte de parejas del mismo sexo
En general, los/as entrevistados/as mostraron actitudes positivas respecto de la atención
a parejas lésbicas. A veces estos posicionamientos favorables se basaron en reconocimientos
genéricos de la “diversidad”, frecuentemente argumentados a través del recurso al
amor materno y paterno, y la priorización del bienestar de la descendencia y de la
idea de pareja por encima de la idea de mater/ paternar en soledad, así como, nuevamente,
la idealización del deseo y el sacrificio de quienes buscan procrear pese a todas las adversidades:
I: ¿Qué opinión le merece que se hagan tratamientos en parejas del mismo sexo? E8:
No, o sea, si están bien constituidos y el afecto que le van a brindar a la persona
que van a traer a la vida, está bien. Siempre y cuando un hijo sea deseado y después
se lo crie con amor, o sea, no le veo… no lo veo mal (PCI).
E1: No me parece mal que el hospital lo tenga. Porque independientemente de lo que
uno opine, digamos, como opinión personal, yo creo que… es como decimos siempre, bueno,
yo digo siempre, ¿no? Me enseñaron acá que contra el deseo de tener un hijo no hay
nada (…) la realidad es que es un deseo muy fuerte, entonces, cuando lo ves de ese
lado, independientemente de si es una pareja heterosexual, homosexual, cuando ves
que es el deseo tan fuerte es como que… (PRA).
E15: Y de ambos sexos, también, mientras los hijos estén bien y los puedan criar lo
mejor posible (PCI).
E3: De hecho, Florencia de la V y el marido no me molestan, me parece que llevan una
vida excelente como pareja, familia, los hijos me parece que están totalmente sanos
(PCI).
Aunque en muchos de estos casos la visión positiva respecto del uso de TRHA por parte
de parejas del mismo sexo no es expresada explícitamente en términos del derecho a la mater/paternidad, se observa en estos testimonios un reconocimiento de los avances
culturales y legislativos recientes, a través de los cuales se ha acrecentado el acceso
a derechos antes negados a gays, lesbianas y personas trans. Desde esta perspectiva se reclama, incluso, una mayor
sistematicidad y coherencia entre los diferentes elementos del entramado legal del
país, como la inclusión la posibilidad de adoptar para parejas del mismo sexo en la
“ley de adopción”:
E4: Con respecto a la orientación sexual y todo eso, a mí me parece que… es más, la
ley de adopción también tendría que ser como más amplia en ese sentido. Si dejamos
que se casen tenemos que dejar que formen su familia también (PRA).
E13: Por ejemplo en parejas del mismo sexo, ¿sí? Que a lo mejor necesitan un banco
de semen. Y en el ámbito de lo público no hay ningún banco de semen (…) entonces,
ahí, estamos creando una dificultad insalvable (PRA).
Entre otros/as participantes se observaron, sin embargo, argumentaciones que, si bien
estaban en términos generales a favor del acceso de parejas del mismo sexo, apelaban
a nociones de corte psicologista y biologicista, que en última instancia operaban
como ejes de dubitación respecto de un acompañamiento pleno de la idea de acceso por
parte de parejas del mismo sexo:
E3: Podrán criarlo una pareja gay, pero la verdad que no… te vuelvo a repetir, no tengo… no me disgusta, pero siempre
vamos a lo mismo, ¿quién nació primero: el huevo o la gallina? Vos para generar un
ser humano necesitás un esperma y un óvulo, eso está más que claro. Entonces, yo siento
como que se está anulando una u otra parte (…) por más que seas una pareja de lesbianas,
vas a necesitar un esperma (PCI).
E2: En realidad ya sería una cuestión personal, digamos, a ver qué me parece que una
pareja homosexual con hijos. Yo creo que tienen los mismos derechos, que tienen la
posibilidad que cualquier otra, que tiene cualquier otra pareja para poder llevar
a cabo un tratamiento. Ahora, me parece que es un tema, por ahí, que escapa a mis
conocimientos en… tiene que ver más con un tema psicológico, por ahí, que desconozco
y es un terreno tal vez en el cual no me quiero meter por ignorancia del desarrollo
de esta persona al nacer con dos padres o dos madres (PRA).
Algunos pocos profesionales, sin embargo, especialmente los de más edad, argumentaron
su rechazo al acceso por parte de parejas del mismo sexo en términos de recursos escasos,
considerando que la atención de parejas del mismo sexo no era una prioridad de salud
pública. Se reiteró aquí la ya mencionada dicotomía patología vs estilo o elección de vida, o deseo individual como ejemplo particular del más amplio
binomio biológico/social. De esta forma, se hicieron caer los derechos unívocamente
solo del lado de quienes se encuentran afectados físicamente y no del de quienes -sin
tener una patología- necesitan acceder a las TRHA por otras razones (por ejemplo,
por su orientación sexual). En esto, sus argumentos fueron semejantes a los utilizados
para discordar con el acceso de mujeres sin pareja:
E14: Yo personalmente no hago eso (atender a parejas del mismo sexo) (…) Porque yo
creo que (no) es un problema de esterilidad, es un problema que surge de la relación,
es un problema social (…) Es estar sacándole dinero al pool de la salud pública donde sabemos que hay gente con muchísimas dificultades para
pagarse un tratamiento de una quimioterapia, una cirugía cardíaca o diversas, para
algo que no es de vida o muerte (PRA).
Acceso por parte de mujeres en edad biológica no reproductiva
En cuanto a las actitudes profesionales de los y las entrevistados/as sobre la ausencia
de restricción normativa a la edad máxima con la que las pacientes mujeres cis pueden
acceder a los tratamientos, se observó un homogéneo consenso respecto de la inconveniencia
de la Ley en este punto. Así, todos/as los/as participantes expresaron una contradicción
entre el texto de la Ley (que en el momento de realización del estudio no limitaba
el acceso por máximo de edad)8 y las posibilidades biológicas de embarazarse de una mujer cis (para quien disminuyen
marcadamente las chances de embarazo con sus propios óvulos luego de los 42-43 años).
Por ejemplo, se aludió al “límite natural” (E9), “la cuestión biológica” (E16) y el
“reloj biológico” (E2) para referir a la drástica reducción de la fertilidad femenina
luego de esta edad. Esta contradicción entre la Ley y lo biológico, que reedita el
arquetípico contraste entre cultura y naturaleza, se percibe como no saldada en el
ámbito de la salud pública, en tanto la Ley poco hacía para definir las condiciones
de implementación de un banco de óvulos, única estrategia médica posible para dar
respuesta a la culminación de la capacidad reproductiva de las mujeres más allá de
los 42 años. Implícita en estos testimonios estaba la demanda por una mayor precisión
legislativa respecto a qué tipos de tratamientos serán cubiertos por el sistema de
salud para una mujer mayor de 42 años (paradigmáticamente: si estos incluyen o no
la donación de óvulos); demanda que tuvo respuesta en 2018 con la sanción de una reglamentación
adicional sobre la cobertura de acceso y la edad.
En el marco de estas contradicciones, la gran mayoría de los/as entrevistados/ as
argumentó en términos de malgasto de recursos la no aplicación de un límite máximo
de edad en la cobertura de los tratamientos garantizados por la Ley:
E16: (…) creo que habría que ajustar para no malgastar recursos, porque a veces uno,
digamos, sabe que hay pacientes que no pueden a cualquier edad acceder a tener éxito
con el tratamiento (…) la medicación es muy cara, todo es muy caro, los insumos del
laboratorio (…) hay pautas médicas como para saber qué gente va a andar bien, va a
tener éxito y qué gente no (PRA).
E5: Que el Estado gaste en una mujer de 45 años en una estimulación para ver que la
probabilidad de embarazo es del 1% parece que no es lógico (…) Y la realidad también
es que si vos estimulás a una mujer, todo ese gasto y no conseguiste óvulos, es un
gasto para el Estado (PRA).
E7: Porque, por ejemplo, hay gente que por ahí tiene más de cuarenta años y ya es
un caso como para ovodonación y el hecho de que la obra social lo cubra, a veces,
por ahí, quieren intentar algo. Me parece bien, pero es como un gasto también económico
que (…) puede ser que la gente mayor de cuarenta y dos años se embarace, pero son
muy pocos los casos (PRA).
A su vez, muchos/as de los/las participantes manifestaron sentirse incómodos/as con
la ausencia de un límite máximo de edad debido a que genera “falsas esperanzas” en
los/as pacientes (E16), así como “sensaciones de impotencia” (E12), “enojos” (E15,
E16) y un sentido de derecho al acceso que no puede ser acompañado desde la oferta
médica (E13).
Por último, algunos otros participantes criticaron la ausencia de un límite máximo
de edad para acceder a las TRHA debido a consideraciones sobre la expectativa de vida
y la diferencia de años con la progenie por estos medios concebida:
E9: Éticamente, se considera que todos los centros no deberían hacer tratamientos
de ovodonación a mujeres mayores de cincuenta años, teniendo en cuenta la expectativa
de vida y si vas a poder cuidar… (PRA).
E3: Porque tenés que ver la calidad de vida que le podés dar a la persona, si vas
a estar (…) Yo cuando tuve al nene, él tiene tres años y yo tengo cuarenta y uno,
yo muchas veces pienso si voy a llegar a cuando él se case (…) Te puede tocar a los
veinte, te puede tocar a los cincuenta, pero a veces uno tiene un promedio (PCI).
E15: (…) después te ponés a pensar así: “uh, pero cuando la señora tenga cincuenta,
¿el nenito cuánto va a tener?” (PCI)
Discusión y conclusiones
Los resultados presentados muestran cierta renuencia de los/as entrevistados/as frente
a la provisión de tratamientos con donación de gametos y embriones. Esta es percibe
en general con cierto resquemor, que emerge especialmente en torno a la cuestión del
carácter monetariamente retribuido de las muestras. Otros focos de incertidumbre son
la cuestión legal y la bioética, en tanto se mencionan las problemáticas específicas
relativas al anonimato de las muestras, el derecho a la identidad del nacido/a a conocer
su origen genético y la salud de las personas que donan. Al mismo tiempo, se considera
que la donación de gametos y embriones sería una buena solución para las garantías
otorgadas en la Ley al acceso a TRHA para mujeres sin pareja, lesbianas y mujeres
que ya pasaron su periodo fértil, a la vez que desde una mirada “eficientista” permitiría
bajar costos y disminuir la utilización de recursos humanos y materiales en la provisión
de tratamientos de determinados grupos de personas. Sin embargo, cabría problematizar
en qué medida la donación de embriones, que no irrumpe la continuidad biológica con
(al menos una de) las madres, es deseada por parte de estos colectivos.
Asimismo, entre los/as participantes de esta investigación existe un alto acuerdo
con el acceso a TRHA por parte de mujeres sin pareja y lesbianas. Este acuerdo indica,
en cierta manera, una sintonía entre las garantías otorgadas por la Ley y un reconocimiento
de los postergados derechos a la maternidad de estos grupos sociales. Aunque no siempre
la argumentación de estos/as profesionales utilice un lenguaje de derechos, prefiriendo por el contrario la movilización de una “simpatía”, un “respeto” o una
“conmoción”, se trata de una visión -de la que se sienten partícipes- sobre una sociedad
en transformación, que evoluciona hacia esquemas necesariamente más propiciatorios
de la equidad efectiva de colectivos antes postergados, así como del reconocimiento
de la mater/paternidad como un derecho. Característico de los/as participantes más
jóvenes, en oposición a aquellos mayores de cincuenta años, quienes en general se
mostraron reticentes a esta ampliación de derechos, el acuerdo con el acceso a TRHA
de estos grupos toma la forma incluso, en algunos pocos casos, de una demanda por
aquellos aspectos de la ley que quedaron poco definidos, como el acceso de varones
cis gays y las formalidades de la donación de gametos y embriones.
Por otra parte, se destaca también la emergencia de la dicotomía naturaleza/cultura
como esquema estructurante de los relatos de los/as participantes; un dualismo que
está en el origen de la reflexión antropológica sobre las TRHA (Strathern 1992; Edwards 2000). Este binomio se vio aparecer de manera más fuerte en la oposición trazada entre
“patología” (enfermedad, asociada con el cuerpo y físicamente localizable) y la “elección
de vida” o “problema social”, y se usó en los argumentos menos progresistas para problematizar
el hecho de que la Ley garantizase la cobertura de los tratamientos a mujeres solas
o a parejas del mismo sexo (cuya necesidad no es patología). Otra manera en la que
emergió la oposición entre naturaleza y cultura fue la sensación de una contradicción
entre el conocido límite de la época fértil de la mujer cis hacia los 42 años de edad
y una ausencia de restricción, en el plano del derecho, respecto de un límite etario
máximo para el acceso a las TRHA. Sin embargo, el binomio naturaleza/cultura se vio
emerger también en la forma de continuidad entre el primero y el segundo término,
particularmente en la argumentación de que para engendrar “se necesita un óvulo y
un esperma”, y la asunción semi implícita de que el orden social (la familia) debería
mejor replicar aquel orden natural (el óvulo junto con el esperma).
Los resultados de este estudio permiten recuperar y ampliar los antecedentes. Por
ejemplo, mientras un conjunto de trabajos previos ha insistido sobre todo en las barreras encontradas por las poblaciones cuyo acceso a TRHA no está definido (solamente) por
su condición de infertilidad, este estudio permite ver el impacto y la interacción,
en general virtuosa, entre los avances legales y la implementación concreta de estos
avances. En este sentido, permite considerar cómo el marco normativo que desde 2013
rige en Argentina el acceso a las TRHA de manera no patologizante, ocasiona una reflexividad
en relación con la propia práctica médica y la forma en que están organizados los
servicios, produciendo en muchos casos una crítica a la misma.
Estas valencias positivas otorgadas al acceso a TRHA por parte de los sujetos definidos
en la LRMA dan cuenta de una concepción progresista de la tecnología reproductiva,
donde esta es considerada un medio para la mejora del acceso a derechos. Sin embargo,
mientras que en muchos casos no se aludió explícitamente a una retórica de “derechos”,
las conversaciones mantenidas con los/as participantes de la investigación sí son
indicativas también de que en estos profesionales está presente una idea de justicia
que no siempre se alinea con el aspecto legal. Por ejemplo, la Ley puede no establecer
restricciones de acceso a los varones gays, pero la ausencia de la subrogación en el CCyC supone una injusticia que no es captada
en el carácter no patologizante de la Ley. A su vez, tanto en los relatos que enarbolan
principios de igualdad y que por lo tanto demandan la profundización de los aspectos no patologizantes de la Ley, así como en aquellos relatos que por
el contrario, basándose en un entendimiento reducido de las TRHA en el ámbito público
como prioriotariamente orientadas a resolver una enfermedad, es posible observar de
manera crítica la distancia entre el encuadre normativo basado en los derechos humanos
y su aplicación efectiva. Como parte de una cultura tecnológica y cívica más amplia,
la búsqueda de un posicionamiento por parte de los/as entrevistados/as habla de la
relevancia que tendría la generación de instancias plurales y más amplias donde los
contornos de lo deseable socialmente en torno a las TRHA pudiera ser discutido en
mayor profundidad, en la búsqueda de consensos entre vastos sectores. Un objetivo
aún no cumplido en Argentina.