Introducción
Puede parecer un reto intelectual el hecho de definir la juventud, sobre todo teniendo
en consideración la postura de Bourdieu1 respecto a este concepto y es precisamente esta indefinición lo que motiva este artículo.
A nivel jurídico pareciera sencillo determinar los parámetros legales de los derechos
y obligaciones mediante una medida arbitraria, como la separación de los derechos
humanos de los niños y de los adultos, y a partir de los 18 años hacer una división
tajante entre unos y otros, pero, ¿la legislación vigente en México es suficiente
para ceñirse a la realidad de los migrantes? ¿Dentro de los parámetros legislativos
actuales2 que separan niños y adultos, se encuentra representada la juventud y su situación?
Existe además una generalización respecto a los términos: jóvenes y migrantes, que
en muchas ocasiones se pasa a las legislaciones y en consecuencia a la creación de
políticas públicas. Los migrantes son tomados en general como individuos que mudan
su residencia y cuya situación puede ser regular o irregular en el país que los acoge.
Sin embargo, las condiciones por las cuales estos migrantes tienen que salir de su
lugar de origen los diferencia entre migrantes, refugiados y desplazados. Estos dos
últimos términos son usados en materia legal internacional, en la comisión de derechos
humanos y en legislaciones muy específicas, como las del gobierno de Chiapas.3 En específico, respecto al desplazamiento, no se encuentra considerado en una legislación
a nivel nacional. La situación, que no es lo mismo que la condición; mientras que
esta última son rasgos con los que se identifica a un individuo, la primera es el
lugar donde nos coloca la sociedad, la cual no es tomada en consideración para estas
definiciones y por ende pasa por alto la realidad de la migración.
La Organización Internacional de las Migraciones define migración forzosa como:
Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que
se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea
por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados
internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres
nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo) (Celis Sánchez y Aierdi Urraza 2015, 55).
En este sentido las condiciones de miseria, violencia indirecta y falta de empleo
no significarían jurídicamente un desplazamiento forzado, aunque en la realidad sean
condiciones que amenacen la vida, por lo que, existe una diferencia entre los derechos
de unos y otros tipos de personas que llegan a un país o que incluso se desplazan
dentro del mismo.
Esta problemática para la ciencia social, incluyendo la jurídica, se manifiesta bajo
una cuestión epistemológica de fondo: el desfase entre la realidad y los conceptos.
Figuras jurídicas que se encuentran en el limbo como los jóvenes y formas de violencia
estructural que no son consideradas como tal. En el presente documento se observarán
ambos, en el marco del problema fundamental de los derechos humanos. El análisis propuesto
en las páginas postreras busca establecer una posición epistemológica donde construyamos
la categoría de “jóvenes migrantes” a fin de proponer el uso de estas como parámetro
de legislación, que construya un puente entre lo jurídico y lo vivencial. Se busca
reconstruir dicha categoría a través de las experiencias de los migrantes, de las
instituciones sociales (gubernamentales y ONGs), desde la teoría de derechos humanos
y desde la academia.
Se ha trabajado en diversas obras sobre migración y derechos humanos, desde manuales
para los migrantes,4 para legisladores,5 trabajos académicos (Castillo 2001). Se sabe de las violaciones a los mismos por parte de diversos actores sociales:
la población civil, las instituciones gubernamentales, los empresarios o empleadores,
las mafias, etc. Se ha trabajado también sobre las familias migrantes (Zúñiga 2015), sobre niños migrantes (Feuk, Perrault y Delmónica 2010) y mujeres migrantes (Willers 2016). Sin embargo, el tema de los jóvenes aunque se encuentra dentro de algunos estudios,
ha tenido poco impacto por la cuestión de lo polisémico de su origen, por lo que el
principal trabajo en este ensayo es la construcción de su figura, no como concepto
definido, sino como una categoría basada en su condición de vulnerabilidad. Dicha
construcción se forma a partir del método fenomenológico y etnográfico a fin de poder
asir su realidad y con ello la búsqueda de su reconocimiento en el ámbito jurídico
y de políticas públicas, sobre todo en materia de derechos humanos, tomando como principal,
el derecho a no migrar si no es por voluntad propia.
De acuerdo con la CEPAL, en el patrón intrarregional, los jóvenes han representado
alrededor de un 17% del total de migrantes intrarregionales en los últimos años. Se
trata de un porcentaje inferior al que corresponde a las personas de 15-24 años en
el total de la población de América Latina (CEPAL 2011). Sin embargo, este es un informe del 2001 y por el momento no se ha repetido otro
ejercicio estadístico similar. Si en aquella fecha casi 1 de cada 5 personas migrantes
eran jóvenes, en la actualidad deben ser muchos más, aunado a los fenómenos ocurridos
en Venezuela y Centro América que han acontecido en los últimos años y que han expulsado
a millones de personas de esos territorios. El tema de la migración juvenil es un
menester de análisis y de establecimiento de políticas públicas, ineludible en el
contexto social actual. La situación de vulnerabilidad que su movilidad implica se
da en diversos aspectos, los cuales analizaremos desde las declaraciones de la CNDH,
la ONU y de otros organismos diversos.
De acuerdo con múltiples estudios estadísticos, y basados en un método etnográfico
y biográfico, se aterriza el fenómeno en las experiencias de los jóvenes migrantes,
a través de los funcionarios del sistema de migración y de organismos de defensa de
derechos humanos en el estado de Nayarit. Para completar, todo lo asequible a la legalidad
y el proceso legislativo. Finalmente, al proponer construir una categoría de jóvenes
migrantes y vincularla a las experiencias vivenciales de los derechos humanos, seremos
capaces de generar una propuesta de construcción que permita reconocerlos como una
figura jurídica no conceptual, sino aspiracional y dotarla de derechos. Mediante una
serie de recomendaciones que a raíz de la presente investigación se puedan presentar.
Las juventudes como construcción social
¿Cómo considerar a la juventud? ¿Qué características podemos darle? ¿Cómo la toma
la sociedad? “La juventud se inicia con la capacidad del individuo para reproducir
a la especie humana y termina cuando adquiere la capacidad para reproducir a la sociedad”
(CEPAL 2011, 16). Esto visibiliza dos aspectos respectivamente diferentes, que se unen de manera
cronológica como principio y fin, mediante el concepto de “reproducción” que biológicamente
es entendido, pero que de manera social requiere de mayor especificidad. La ambigüedad
del concepto nos lleva a especular sobre dos aspectos: las diversas circunstancias
sociales que abarcarían a la juventud y las diversas formas de reproducciones sociales
no occidentales y occidentales que hay.
La juventud se ha trabajado no desde ella misma, sino desde los otros, quienes no
son jóvenes sino por quienes los perciben. A raíz de esa percepción hay una diferenciación
y, por ende, una carencia. Aquellos que no son nosotros, pero que fuimos. Siempre
bajo una visión lineal del tiempo, donde ahora tenemos que ser más o mejores que antes,
por una perspectiva evolucionista y en última instancia, se debe a una lucha por el
poder, que se acentúa con el pensamiento moderno, pero que siempre ha estado allí
y proviene de la percepción misma de la realidad temporal. Aunque se es consciente
de un intercambio desde la juventud hacia la madurez, donde en el devenir se pierden
cualidades y se ganan otras. Se estiman las virtudes de la juventud (virilidad, entusiasmo,
ánimo y energía) menos valiosas que las adquiridas posteriormente (paciencia, sabiduría,
reflexividad y astucia).
Más allá de la visión de la sociedad occidental, “Lo que yo quiero señalar es que
la juventud y la vejez no están dadas, sino que se construyen socialmente en la lucha
entre jóvenes y viejos” (Bourdieu 2002, 164). Bourdieu hace un análisis que marca la pauta para poder estudiar a los jóvenes
y no a la juventud como objeto de interés sociológico. Esta pauta va respecto a tres
diferenciaciones que imposibilitan la homogenización de un concepto de juventud: 1.
La determinante social de lo que se concibe o incluso no se concibe como tal. Porque
no existe en alguna sociedad, como por ejemplo: en sociedades indígenas o aborígenes
una clase, etapa o estructura determinada como joven. 2. Dentro de las sociedades
que sí hacen un reconocimiento de la juventud están aquellas que la perciben bajo
la lógica de la lucha de poder, que conlleva su propia lógica; ya sea como cambio
generacional, como lucha de clases o como una estructura sistémica. Lo cual impediría
una definición teórica del joven, por un orden epistemológico limitante que acotaría
la complejidad del concepto. 3. Dentro de la lucha de poderes aquellos que se encuentran
aliados y aquellos que se encuentran excluidos de x o y clase no pueden, incluso bajo una teoría que unificara una realidad, digamos el materialismo
dialéctico, ubicarlos en un mismo lugar y bajo una misma definición. Por ende, no
existe la juventud, más que desde una perspectiva que la acote.
Las juventudes enmarcan una concepción plural desde diversas perspectivas sociales
como: rebeldes, inexpertos, inmaduros, etc. Pero son precisamente estas perspectivas
las que hacen falta para poder estudiarlas. Esta visión de los jóvenes no es ajena
a un mundo que los rodea. “En todo caso, en el marco de estas notas, se propone asumir
que las condiciones juveniles son construcciones culturales situadas en el tiempo
y en el espacio y no un simple grupo de edad” (Rodríguez 2019, 36). Desde la relación de los individuos y los grupos de individuos con su realidad
es como podemos asumir las juventudes, como condiciones sociales dadas a grupos en
condiciones diversas, bajo una perspectiva general de lucha por el poder.
Cabe mencionar que el poder aquí se asume desde el concepto acuñado por Foucault:
“Hay que ser nominalista, sin duda: el poder no es una institución y no es una estructura,
no es cierta potencia de la que algunos estarían dotados: es el nombre que se presta
a una situación estratégica compleja en una sociedad dada” (Foucault 2014, 87). La lucha por el poder, entendida desde esta perspectiva, es aquella por una situación
estratégica, un lugar de ventaja desde donde se puede actuar, entendiendo esto como
la lucha por un lugar en la sociedad desde donde se puede fungir como un actor económico,
político, social, etc. Por lo que la condición de edad no es la única determinante
para la juventud, pero incluso dentro de estas juventudes hay aquellas que se encuentran
en esta situación estratégica. Lo que nos remitiría a un problema donde las juventudes
privilegiadas no sean juventudes, pero no es que no lo sean, porque no percibimos
su lucha, sino que su lucha es distinta, no desde una perspectiva de clase, sino desde
una perspectiva estratégica de control y de capacidad real de toma de decisiones.
Tenemos la perspectiva que nos remite a reflexionar sobre la situación estratégica
como lugar de lucha y cuáles son estos lugares de lucha. A partir de esto podemos
identificar que hay aquellos, que tienen más campos de lucha que otros por cómo está
conformada la estructura social. Se tomará la teoría de Bourdieu y de sus tipos de
capital, pero no como una lucha por el capital, sino por los lugares que estos implican.
El capital económico que es la lucha por tener recursos económicos, implica un lugar
que haga plausible la integración dentro de la esfera de la productividad, la supervivencia
y el consumo. El capital social que implica el reconocimiento en la esfera social
de pertenencia a grupos; es una esfera intangible, pero que implica la estigmatización
de los grupos o su aceptación. El capital cultural que se refiere al lugar dentro
de los sistemas educativos, políticos, jerárquicos y que implica la mayor o menor
exclusión para todos los grupos juveniles.
Si se deja de lado la noción de capital y se sitúa el análisis en un campo de acción:
de lo económico, lo social y lo cultural con un razonamiento que va en torno al concepto
de poder que se acaba de exponer y que implica necesariamente una situación estratégica,
se permite enriquecer la situación en la que se encuentran los individuos y no los
limita a la posesión o no posesión de un capital, sino que los sitúa en un lugar a
determinar dependiendo de su pertenencia dentro de una situación estratégica. Por
ejemplo: un individuo con suficientes recursos para integrarse a un campo social y
cultural, no necesariamente se encuentra con toda la situación estratégica a su favor
y no deja de entrar en un conflicto de poder. Porque no se trata de poseer o no poseer
el capital, sino del lugar donde se está respecto a la capacidad de acción en las
esferas sociales, culturales y económicas. Ya que solo se puede poseer si se está
en el lugar donde se hace plausible esta posesión.
A partir de aquí se puede determinar que no solo es la edad lo que determina a los
jóvenes, es la condición social aunada a ella. La condición de lucha se convierte
en un factor que en otros sectores poblacionales solo se concibe como una condición
de exclusión, marginación o, en un mayor grado, de paria. Si a esta condición de lucha
se le suma la esfera cultural donde la edad, la exclusión y la visión del otro, ajeno
al lugar como migrante, existe un punto donde todo se conjuga en las juventudes. Es
desde esta conjunción de circunstancias donde debemos identificar a los jóvenes migrantes,
como un conjunto complejo situado en una situación de lucha de poder, por un lugar
en la esfera económica. Atrapado en una esfera social determinada por diversos organismos,
incluyendo la sociedad receptora, la expulsora y la de paso. En una esfera cultural
diversa, ya que no todos los migrantes son migrantes de campo o se encuentran en las
mismas condiciones culturales. Pero todos se encuentran en esta lucha por un lugar
en la esfera del capital, que no termina de reflejarse en las condiciones en las que
se legisla su acceso a ella.
Las condiciones sociales de la migración como factor de exclusión
Así como la condición de las juventudes es diversa, al hacer la conjunción con el
fenómeno migratorio, aún más aristas surgen para las tipificaciones de migración que
podemos documentar. Algunas de ellas son contradictorias entre sí, por ejemplo: desde
el mercado y la política existe la mayor condición de contradicción en el tema migratorio.
Al ser el mercado global un motor de estímulo para la migración, condenando a las
localidades menos desarrolladas a permanecer como expulsoras permanentes de migrantes.
Mientras, al mismo tiempo, la tercerización de las economías más desarrolladas requiere
de personal más especializado y deja menos espacio para los migrantes sin características
que satisfagan sus mercados de trabajo, generando un círculo vicioso de mayor mano
de obra y menores puestos de trabajo, que se traduce en mayor riqueza en menos manos.
En el ámbito político, los gobiernos colocan barreras que no permiten el desarrollo
económico de aquellos a quienes quieren colocar y tampoco logra satisfacer la demanda
del mercado de personal. En este sentido, estas condiciones entrañan un riesgo para
los individuos y producen la caracterización del migrante como vulnerable, ya que
sin importar si la migración es legal o “ilegal”,6 o que tan sencillo sea el proceso migratorio, van a existir estas barreras y el solo
hecho de ser una minoría produce una vulnerabilidad.
Para entender mejor el fenómeno migratorio es menester poder hacer la distinción entre
los orígenes explicativos de migraciones que existen (Durand y Massey 2003). Desde la teoría neoclásica, conciben al país de origen como expulsor de migrantes
debido a las diferencias geográficas de la oferta y la demanda de trabajo, donde la
incapacidad de los países de origen para satisfacer las necesidades de empleo de la
población, llevan a esta a migrar. También existe la teoría de los mercados laborales
segmentados, donde son las naciones desarrolladas y su constante demanda de mano de
obra, las que producen las migraciones, tomando en consideración que la mano de obra
local aumentaría los costos de producción y disminuiría el dinamismo económico.
Los sistemas mundiales nos dicen que la dinámica migratoria perpetúa la pobreza y
la desigualdad en los países expulsores de migrantes, ya que los países en vías de
desarrollo no presentan las condiciones estructurales para su modernización e incluso
expanden las diferencias entre unos y otros por las tasas de crecimiento económico.
Por otro lado, la teoría de las redes migratorias, donde estas son una forma de capital
social, ya que se trata de relaciones sociales que permiten el acceso a bienes del
tipo económico en el lugar de recepción. Finalmente, la teoría de la causalidad acumulada
plantea que cuando un individuo miembro de una familia migra, aumenta la posibilidad
que otros miembros de la misma familia o área geográfica tiendan a migrar también.
Todas estas teorías formulan un abanico de posibilidades casi inagotable para el estudio
de las circunstancias de la migración.
Lo que se puede deducir de estas distintas teorías es que ninguna de ellas es explicativa
completamente del fenómeno, sino que son, por así decirlo, tipos ideales de migración. En una segunda reflexión se puede apreciar el aspecto de vulnerabilidad
que existe en estas poblaciones y que en todos estos tipos de migración aparece de
maneras distintas, pero que es útil para formar las características más específicas
de los procesos migratorios, que por el momento se entenderán de manera general como:
el desplazamiento de personas con fines residenciales entre un área geográfica y otra.
Esta tipificación tan laxa es el punto de partida para especificar las diferencias
entre las migraciones y los desplazamientos, y entre los migrantes, los desplazados
y los refugiados, que son la materia del artículo.
Ya se ha hecho una definición de desplazamiento en la introducción por Aierdi y Celis
Sánchez (2015), donde la cuestión que diferencia a migrantes y desplazados es el factor
de violencia y de peligro de la vida e integridad de manera directa. En este sentido
desde las instituciones jurídicas se ha establecido un patrón de reconocimiento entre
un refugiado y un migrante, aunque este último no se encuentra estandarizado. Para
la ONU, en su convención de 1951: “Los refugiados son personas que se encuentran fuera
de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada
u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia,
requieren protección internacional” (Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas
de las Naciones Unidas 1950). Con lo que se distinguen los distintos grupos, tanto refugiados como desplazados
son individuos que han sido forzados a su reubicación, solo que unos son dentro de
un mismo país (los desplazados) y los otros fuera de él (los refugiados).
Para la misma organización no existe una definición jurídica homogénea con respecto
a los migrantes, marcando como plazo de residencia un año, sin embargo, al mismo tiempo
reconoce el estatus de los trabajadores de temporal. En México, según la ley de migración
vigente, se reconoce como Migrante: “al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al
de su residencia por cualquier tipo de motivación” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 2011). Lo cual no solo es ambiguo, sino completamente falto de practicidad jurídica. En
cualquier caso, un viaje o una estancia corta pudieran ser considerados como migración
y por lo tanto como sujetos de su ley, por ejemplo las inspecciones migratorias.
Con base en esas diferencias se separan también los derechos de unos y otros grupos,
haciendo visibles las vulnerabilidades a las que quienes consideramos migrantes quedan
expuestos, a pesar de contar con su propia legislación. Cabe señalar que dichas fundamentaciones
jurídicas, aunque insuficientes son necesarias debido a la forma de racionalidad institucional
con las que los gobiernos se conducen, a fin de hacer más “eficientes” sus procedimientos,
basados en una lógica de estado moderno.
Debido a la configuración del Estado no es posible saber si todas las migraciones
son igualmente forzadas, o poder distinguirse entre las intensidades de unas y otras,
por lo que la forma de saberlo tiene que ser dictada desde una institución jurídico/política.
Es aquí donde las ciencias sociales tienen la tarea de generar definiciones e implementarlas
en las políticas y legislaciones, pero aun así debe reconocer las limitantes que tienen
estas y sobre todo en su aplicación, debido a las dinámicas de interacción burocrática
entre lo social y lo político.
Desde las relaciones de abajo hacia arriba existe no solo desconfianza, sino una incapacidad
de someterse a los requerimientos más básicos que la burocracia exige, en muchos casos
desde el hecho de no saber leer, escribir o siquiera hablar en el idioma requerido.
Desde arriba hacia abajo las definiciones, las generaciones de políticas sin sustento
en las realidades, las formalidades y los estigmas que ellas generan. Sin embargo,
por la configuración del modelo político occidental es desde aquí de donde es posible
generar condiciones de migración más equitativas, ya que de abajo hacia arriba se
generan de manera informal.
Una de las principales dificultades para distinguir las diferencias entre migración
y desplazamiento radica en que la migración es concebida como un fenómeno voluntario
mientras que factores como la pobreza, la desigualdad o la falta de acceso a servicios,
no son tomados en consideración para su tipificación. “Que el lugar de origen sea
pobre o que no se den las condiciones para sustentar razonablemente a sus habitantes
no se ha considerado históricamente un factor que generara migración forzada, sino
simplemente migración” (Celis Sánchez y Aierdi Urraza 2015, 18). Entonces, ¿en qué medida entendemos como migración el desplazamiento forzado en
lo jurídico?
Este problema tiene de fondo los cambios en la migración como una realidad tangible,
cambios en los enfoques del análisis del fenómeno y la falta de cambio en los conceptos
de migración desde las legislaciones. En primer lugar, los cambios en la migración
como fenómeno se han ido agudizando a raíz de la globalización, la revolución industrial
y el neoliberalismo. La globalización es un fenómeno que viene desde las expansiones
europeas del siglo XV. Las conquistas y la fundación de colonias produjeron una gran
movilización de poblaciones a lo largo de cinco siglos. Y con la entrada del modo
de producción capitalista y la revolución industrial este desplazamiento ha sido más
acelerado desde lo rural hacia lo urbano.
Actualmente, con el neoliberalismo, el poder económico e industrial se ha centrado
en las grandes potencias capitalistas, aunque requiriendo de una menor cantidad de
mano de obra, debido a los procesos de automatización y al incremento poblacional,
ocasionando un abaratamiento de la misma que, a su vez, ya no necesariamente es requerida
en los países que acumulan la riqueza. Mientras las maquiladoras se encuentran en
países subdesarrollados, las matrices corporativas están en los desarrollados, por
lo que la naturaleza del movimiento migratorio, aunque continúa siendo la búsqueda
del sustento económico, ha variado en sus condiciones. Las oportunidades de trabajo
se han pauperizado, han disminuido en términos absolutos y el desplazamiento no se
da necesariamente hacia los lugares donde se requiere de la mano de obra, sino donde
se acumula la riqueza.
Respecto a los cambios en los enfoques del análisis del fenómeno migratorio, existe
una gran diversidad, dependiendo del interés del investigador, desde lo económico
-donde se puede ver al migrante como mercancía migratoria-7 y lo cultural -donde podemos aludir a las diversidad de transformaciones tanto en
las comunidades de origen como en las de recepción. Sin embargo, de fondo, se puede
observar cómo todos los enfoques del análisis de la migración tienen relación con
la percepción de los derechos humanos, como un derecho inalienable de las personas
a construir su felicidad. Sean desde el ámbito económico, político, social o cultural,
se encuentran vinculados a la concepción de las funciones del estado moderno en su
relación con los ciudadanos y sus necesidades, ya sea para brindarles protección extraterritorial,
o como las fallas que este tiene para satisfacer en primera instancia el mismo derecho,
obligándolos a salir de su territorio. La importancia de los derechos humanos estriba
en que ellos no se dejan de lado en ninguno de los análisis que se hacen respecto
a la cuestión de migración, sin importar el enfoque que tengan.
La falta de cambio en las legislaciones se debe a que estas pierden en la diversidad
de dinámicas, dejando de tomar en consideración no los derechos del migrante como
ya en tránsito, o el respeto a sus derechos en su lugar de recepción, sino los derechos
primordiales de los individuos que son vivir y desarrollarse. Porque está de por medio “el derecho a no emigrar”: “que en tu lugar de origen encuentres satisfactores para que no padezcas las precariedades
del proceso de ‘una migración hostil, discrepante, adversaria, contrapuesta e incompatible
a los derechos humanos’, ya que esta ‘oleada migratoria’ es por presión económica”
(Muro Ruiz 2016, 43). Pero en este sentido necesita apegarse a la realidad que los migrantes están viviendo
y no a las condiciones ideales sobre la migración; realidad que existirá habiendo
o no las condiciones ideales en el lugar de residencia natal. Lo que se reconoce claramente
es la condición de vulnerabilidad y a los derechos humanos como factor fundamental
de la migración. Partiendo de esto, se abre el debate para considerar estas migraciones,
donde no se da la posibilidad de desarrollo e integración en el panorama laboral,
económico, social y político, como forzadas.
Este concepto de migraciones forzadas de Castles (2003) da cuenta de la dificultad que se planteó más arriba, y se refiere a aquella migración
que no es voluntaria y que va ligada a la precariedad de las condiciones de vida del
lugar que expulsa a las personas, forzándolas a buscar condiciones de subsistencia
dignas. “La mayoría de los migrantes forzados huyen por razones que no son reconocidas
por el régimen internacional de refugiados y muchos de ellos son desplazados dentro
de su propio país de origen.” (Castles 2003, 3).
La cuestión jurídica y la doble vulnerabilidad
Para la legislación mexicana existen los migrantes adolescentes y son separados entre
menores no acompañados, menores acompañados y mayores de edad.8 Los migrantes forzados y los jóvenes comparten una doble vulnerabilidad a este respecto:
la de no existir, ni siquiera como mención en la ley, y la de facto al ser migrantes. Además, en muchas si no en todas las ocasiones, la condición de
migración forzada y juventud van intrínsecamente ligadas por los factores económicos
y políticos que se han tratado. La migración forzada no se encuentra tipificada dentro
de la legislación y la condición migratoria no es determinada, sino únicamente la
situación por el estatus documental de la misma como: regular e irregular.
Se implica, a partir de lo incompleto de esta legislación, que el trámite de refugio
es la solución a la situación de irregularidad de los migrantes. Lo cual no es la
solución en un país de tránsito, como lo es México y tampoco garantiza dicha condición
a la mayor cantidad de los solicitantes, como se verá más adelante. Mientras tanto,
las políticas norteamericanas9 se han endurecido en la actual administración de Donald Trump, quien desde 2016 ha
establecido leyes y políticas que refuerzan la seguridad nacional como: la ampliación
del muro en la frontera con México, el incremento del personal de migración de vigilancia,
aumento de número y la celeridad en el trámite de deportaciones, entre otras. Estas
políticas previenen la entrada de personas al país vecino, convirtiendo a México en
un nuevo destino no deseado, o generando un estado de tránsito más prolongado de lo
que se tenía, provocando una mayor probabilidad de riesgo de vulneración en la población
migrante.
Debido a la prolongada estancia de los migrantes que se dirigen a Estados Unidos,
las solicitudes de asilo en nuestro país se han incrementado, pero con esta misma
prolongación también el número de denuncias de violaciones a los derechos humanos
de los migrantes. La COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), que es un órgano
gubernamental, recibió, en 2017, 14,596 solicitudes de asilo para refugiados, de las
cuales únicamente a 1,907 se les otorgó dicha condición10 y “en 2018, 29,623 personas solicitaron asilo en el país, un incremento de 103% en
comparación con el año anterior. De estas personas, 25% eran niñas, niños y adolescentes,
29% eran mujeres” (UNHCR 2019). Con lo que podemos asumir una necesidad apremiante de revisar las políticas de
refugio que nuestro país aplica.
México no solo es un país receptor, sino mayormente de tránsito y aunque ya no con
el mismo número, expulsor de migrantes, con lo que, si las políticas de asilo son
insuficientes, las de tránsito son aún más cuestionables. “Es importante señalar que
las autoridades migratorias mexicanas en el 2017 detuvieron a 95,497 personas extranjeras
en situación irregular y hasta noviembre de 2018 a 131,931. De ese total 100,175 son
hombres y 31,756 mujeres” (CNDH México 2018). La situación de irregular, según la ley no exime la garantía a los derechos de
los migrantes que son: el tránsito y la permanencia, educación, atención médica urgente
para preservar su vida, actos de tipo civil en los registros civiles, impartición
de justicia, información sobre sus derechos, solo a los que pretendan regularizar
su situación migratoria a la preservación de la unidad familiar y la integración a
la sociedad.11 En los hechos, estos derechos poco se cumplen y es especialmente grave en torno a
la población que pretendemos analizar.
Estas leyes sobre migración no son exclusivas para extranjeros, sino también para
nacionales que se encuentran en rumbo o de retorno desde Estados Unidos o dentro del
país. La condición de migrante incluso interestatal puede llegar a ser un infierno
para los migrantes. La preservación de la unidad familiar y la integración a la sociedad,
que condiciona como requisito la regularización de la situación es cuestionable, debido
a la imposibilidad de excluir de una forma de vida social a uno o varios individuos
por no estar documentado en ella. Sin embargo, ello es suficiente para vulnerar a
las personas de las formas que veremos: dentro de las entrevistas que se realizaron
en la investigación se llegó al caso de Juana de 28 años, quien migró (huyó) de un
estado a otro del país, a causa de violencia intrafamiliar.
Con escasos recursos económicos, ella y sus tres pequeños se hospedaron en un albergue,
mientras se empleó en un hotel como steward. Debido a un accidente laboral donde sufrió una fractura en la mano, no pudo trabajar
y acudió al hospital. Al creerla hospitalizada, las religiosas del albergue decidieron
llevar a los niños al DIF, arguyendo su incapacidad para encargarse de ellos. Al regresar
ella esa misma noche y de acuerdo a las políticas del albergue donde no podía permanecer
durante el día allí (por la incapacidad), fue privada de dicho hospedaje, aun pudiendo
pagar la cuota semanal, además de ser separada de sus hijos arbitrariamente, teniendo
que pernoctar en las calles. Al día siguiente, acudió a las instalaciones del DIF
donde fue señalada por abandonar a los menores y teniéndose que someter a exámenes
toxicológicos, psicológicos y entrevistas fue autorizada a visitas de una hora cada
15 días, mientras se resolvía su trámite de devolución. Ella no ha tenido forma de
recuperarlos por más de un año y ocho meses debido a diversos motivos, entre ellos,
el cambio de administración que la obligó en tres ocasiones a someterse a los mismos
exámenes. Finalmente, al ser ellos oriundos de otro Estado y migrantes, se le pidió
regresar al lugar de residencia de donde ella salió huyendo para poder hacerle la
devolución de los pequeños, por lo que con el temor de rencontrarse con la persona
que les maltrataba regresó, buscó trabajo y lleva seis meses, sin ver a sus hijos
esperando la resolución del DIF. Aunado a ello, el DIF le ha negado el número de expediente
de su caso en reiteradas ocasiones, haciendo lento el trámite para la custodia de
sus hijos.
En otro caso, también respecto a la no garantía de la unidad familiar, en una entrevista
diferente, el señor López de 27 años, migrante proveniente de Honduras, quien al haber
fallado en su intento por entrar en el país del norte fue deportado a México y pidió
asilo como refugiado en Tijuana. Su hermano había sido asesinado por la violencia
entre pandillas en su país y él, huyendo de un probable intento en su contra (aunque
dijo no pertenecer a ninguna pandilla), viajó a Estados Unidos para posteriormente
llevar a su esposa y sus dos hijos, quienes se quedaron en Honduras. Al verse imposibilitado
de regresar a su país pidió el asilo en México. El proceso le requiere una permanecía
de 45 días en un refugio para migrantes por lo que fue trasladado a la Ciudad de México
donde no había agua potable y su comida era un taco al día. Finalmente, desistió del
asilo y volvió a subirse al tren para ir al norte, pero nuevamente fue interceptado
por las autoridades de Estados Unidos y esta vez permaneció en prisión por dos meses
y fue deportado nuevamente. Se le encontró en la ciudad de Tepic, yendo rumbo a Honduras
para ver a su mujer y sus hijos, debido a que un tercer intento era imposible y el
asilo en México se le iba a negar por haber desistido en la primera ocasión. Cuando
se le preguntó por el peligro que correría allá, sus palabras fueron: “Y aunque tuviera
miedo, ¿qué le voy a hacer?, para no estar aquí, así sin familia, no es lo mismo”
(Sánchez 2019).
La violencia de la que huyen los migrantes de sus lugares de origen es una constante
realidad.
Lamentablemente, esta realidad no termina con la huida forzosa a México: una vez en
este país, los migrantes y refugiados son víctimas de organizaciones criminales, en
ocasiones con la aprobación tácita o la complicidad de las autoridades nacionales,
y quedan sometidos a la violencia y a todo tipo de abusos -secuestro, robo, extorsión,
tortura, violación- que, aparte de las lesiones y traumas inmediatos, pueden dejarles
graves secuelas (Médicos sin Fronteras 2017).
Así, en ambos casos, podemos entender la doble vulnerabilidad del migrante: la de
ser migrante siendo expulsados de su sociedad y de ser invisibilizado como joven en
su situación jurídica que lo puede reintegrar en ella. Su doble victimización por
tener que salir de su lugar de origen no por voluntad propia y, además, por ser imposibilitado
de desarrollarse dentro sus capacidades y posibilidades como jóvenes que tienen que
llevar a cabo una lucha por un lugar en el mundo, siendo en muchas ocasiones víctimas
de violencia, de estigmatización común hacia los jóvenes y hacia los migrantes como
delincuentes, de discriminación como parias o como culpables de la situación que están
viviendo. La incongruencia de los vacíos legales donde no es posible pertenecer a
una sociedad si no se es alguien, pero no es posible ser alguien sin papeles y de
cualquier manera se está ahí, se existe y se es alguien.
Las ONG y el gobierno, posturas y carencias, la realidad que rebasa a las instituciones
En México existen diversas organizaciones dedicadas a la ayuda a migrantes, “pero
esta protección no es solo momentánea, ya que sus fines son asistenciales, no solo
de necesidades básicas, sino también de información de sus derechos, pretendiendo
prevenir la violación de derechos humanos y la comisión de graves delitos” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2018). A lo largo de las diversas rutas de migración que existen en nuestro país, las
cuales son: la ruta suroeste, ruta sureste, ruta centro, ruta noreste, ruta norte
y ruta noroeste.
Se han identificado más de 71 albergues,12 y sin embargo, estas no son todas las asociaciones que ofrecen asistencia a los migrantes.
Aun así no logran satisfacer a toda la población en tránsito, como se puede comprobar
por los datos disponibles,13 ya que tan solo en una caravana migrante en 2019 hubo un conteo de 8,247 migrantes
según datos de la SEGOB y según la ONU cerca de un millón sesenta mil migrantes transitan
por territorio mexicano. Por ende, la capacidad de atención del gobierno y la sociedad
civil se ven rebasadas.
Un segundo problema radica en la centralización de las políticas públicas, incluida
la del acceso a la información por parte de instancias gubernamentales. La Secretaría
de Relaciones Exteriores a través del Instituto Nacional de Migración en sus delegaciones
estatales son incapaces de proporcionar información, esta se tiene que pedir mediante
el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales). Por otro lado, la delegación estatal de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Nayarit, a pesar de que las denuncias puestas por migrantes
son tratadas desde la CNDH, fue capaz de proporcionar un informe con las principales
violaciones, a las cuales nos referiremos posteriormente.
La diferencia en la accesibilidad entre uno y otro organismo gubernamental radica
en que, en los organismos autónomos existe la descentralización y la desconcentración
de los organismos. “Muchos tienden a confundir el federalismo con la descentralización
administrativa, e incluso a verlo como una simple desconcentración de aparatos administrativos
o de decisiones administrativas hacia los estados” (Hernández Chávez 1997, 33). Por lo que las capacidades de los organismos se ven inhibidas hacia meras actividades
administrativas. En este caso se buscó la atención de ambos organismos arriba mencionados,
para poder entablar entrevistas y recopilar estadísticas comparativas locales,14 y en la instancia no autónoma dicha petición fue remitida hacia el organismo nacional.
Lo mismo ocurre cuando un migrante se encuentra en la necesidad de solicitar asilo
en el caso de búsqueda de protección en el Instituto Nacional de Migración.
La Comisión de Defensa para los Derechos Humanos del Estado de Nayarit en el oficio
VG/2040/2020 informa que las principales quejas de este grupo vulnerable van en contra
de la policía municipal por golpes y tortura en el expediente DH/417/2019. Contra
el Instituto Nacional de Migración por la violación a los derechos de las personas
migrantes en relación a su derecho al trato digno en el expediente DH/426/2019. Y
contra autoridades federales, estatales y municipales diversas por parte de jornaleros
y agricultores migrantes por violaciones diversas a sus derechos en el expediente
DH/436/2019. Por lo que se puede observar que no existe una diferenciación en la tipología
de migrante por su origen, entre nacional o extranjero.
La Secretaría de Gobernación junto con la de Relaciones Exteriores reconocen que existe
una gran cantidad de migrantes, sin embargo, no admiten ser rebasados por esta situación
e implementan en la nueva administración políticas de índole mixta, tanto de carácter
paliativo como de largo plazo, la aplicación de distintos programas como el plan de
atención caravana migrante,15 trabajo conjunto con la ACNUR (Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados) y Jóvenes Construyendo el Futuro en Centroamérica. Este último, más
allá de ser un programa con objetivos específicos, metas y procesos de evaluación
disponibles, es un donativo a las naciones centroamericanas para desincentivar la
migración, mediante la creación de empleos.
La CNDH señala que existen ciertos derechos de los que los migrantes son excluidos,
entre ellos los derechos políticos, como lo son los derechos de asociación y de participación
en asuntos políticos, siendo ellos afectados por estos mismos, al ser directamente
afectados en las políticas públicas y no tener voz en su implementación. Un segundo
derecho violado es a no ser expulsados del país, mismo que arriba mencionábamos, tanto
para los nacionales que son convertidos mediante el no ejercicio de este derecho en
migrantes forzados, como para extranjeros que son retornados a sus lugares de origen.
Lo anterior significa que puede dejar de reconocérsele a cualquier persona migrante
extranjera en México y que, por mandato constitucional, solo el derecho a la propiedad
privada, el derecho al trabajo o la libertad de trabajo admiten de origen algunas
restricciones específicas que antes fueron mencionadas,16 por lo que ningún otro derecho humano puede ser incluido a priori en este taxativo listado de derechos no reconocidos a las personas migrantes extranjeras
en México (Castilla Juárez 2015, 28).
Independientemente de este conjunto de carencias procedimentales referentes a la falta
de capacidad material y en personal para atender a la población migrante, al diseño
de organismos centralizados que hacen más lentos los procesos de atención y a la carencia
de diseño en los programas de largo plazo para la atención a estos flujos, así como
mecanismos de evaluación de las instituciones y los programas. Los diversos problemas
de implementación son derivados de las legislaciones, las cuales determinan las funciones
de las estructuras burocráticas, la formulación y las características de los proyectos
a implementarse y, sobre todo, los fundamentos de la ley que son los sujetos.
La academia y el derecho. La formación de conceptos jurídicos y categorías
Desde la academia se ha estudiado el fenómeno de migración desde hace mucho tiempo
y con diversas intenciones, como: la comprensión del fenómeno migratorio en sus causas,
funciones, procesos y características. La descripción del mismo, para hacer visibles
las circunstancias del migrante en la difusión de las ciencias ante la opinión pública
y la formación de campos de acción que permitan enfrentar dificultades que a este
fenómeno atañen, ya sean de carácter económico, social, cultural, político, de salud,
en derechos humanos, etc. En este sentido el punto que se ha estado señalando tiene
que ver, no solo con visibilizar o enfrentar las dificultades, sino con la comprensión
profunda de derecho y en específico de estos últimos, que actualmente requieren su
modificación en la conformación de la realidad social.
Se puede observar que la dificultad fundamental radica en el sentido positivo del
derecho al momento de utilizar conceptos para establecer normativas, ya que en las
acepciones de jóvenes y de migrantes se deja una amplia interpretación para la legislación
en torno a estos grupos vulnerables, debido a sus variantes como en el caso de los
migrantes forzados. Es preferible utilizar términos menos dados a interpretación en
las legislaciones, pero esto también conlleva a dificultades de adaptación de las
legislaciones debido a una práctica en el derecho llamada formalismo: “El vicio conocido
en la teoría jurídica como formalismo o conceptualismo consiste en una actitud hacia
las reglas verbalmente formuladas que procura encubrir y minimizar la necesidad de
tal elección”,17 una vez que la regla general ha sido establecida.
Una manera de hacer esto es congelar el significado de la regla, de modo que sus términos
generales tengan que tener el mismo significado en todos los casos en que su aplicación
está de por medio (Hart 1961, 161). Una de las dificultades con la rigidez conceptual es que, al generar políticas
públicas a partir de ellas que puedan abarcar a una mayor cantidad de poblaciones,
no lo hacen. Lo que ocurre en estos casos es que en lugar de incluir, excluyen. La
cuestión de los conceptos y las categorías en términos de derecho podría caber dentro
de esta dinámica legislativa y de generación de políticas para formular una manera
más inclusiva de legislar y, por ende, de generar políticas públicas.
Pero no solo es en la inadecuada construcción del concepto de migrante y la ausencia
de la figura del migrante forzado donde se hace evidente la escisión entre ley y realidad.
En la noción misma de derechos humanos hay un sentido que se ha dejado de tomar en
consideración. Para Sandra Serrano y Daniel Vázquez (2018) la transformación del sujeto de derecho desde los ciudadanos hasta todos los individuos
que son los sujetos de los derechos humanos, e incluso sigue actualizándose en derechos
de los animales y de los objetos de la naturaleza. Esto implica un doble problema:
el de jurisdicción de los derechos humanos, que arriba observamos con las limitaciones
en los derechos entre ciudadanos e individuos, señalando que los migrantes son sujetos
de derechos humanos, pero no de derechos políticos, sin embargo, al mismo tiempo son
afectados por estos derechos políticos a los cuales no pueden acceder. El segundo
es la direccionalidad del derecho, que se trata de la adecuación del derecho a la
circunstancia de los individuos y no de los individuos a la disposición del derecho.
En ambos sentidos está implícita la universalidad de los derechos humanos, ya que
ellos deben abarcar a todos los sujetos de derecho, y al mismo tiempo, adecuarse a
sus circunstancias para ello. “La lógica es la siguiente: los derechos humanos son
universales porque son predicables a todos los seres humanos y, por eso mismo, los
derechos humanos no pueden ser definidos exactamente igual para todos y en toda circunstancia.
Para ser universales, los derechos necesitan ser interpretados a la luz de las circunstancias
de cada quien y según a los grupos a los que pertenece” (Serrano y Vázquez 2018, 34).
La contribución de la academia a una de estas dificultades radica en el uso de las
categorías que dan una gran ventaja a la actividad legislativa y su consecuente aplicación
en políticas públicas y, sobre todo, en la inclusión de los grupos que se ven invisibilizados
y vulnerados con los actuales conceptos. Las categorías para Frederick Schauer (2005) tienen un doble sentido en la relación entre el derecho y el mundo: algunas veces
el derecho opera sobre categorías ya existentes y en otras usa categorías exclusivas
de derechos, sin embargo, la gran ventaja de la categorización radica en que estas
no tienden a recopilar bajo un epígrafe casos particulares, similares previamente,
como lo hacen los conceptos, sino más bien agrupan casos diferentes en su particularidad
y los hacen similares en torno a la categoría misma.
“Explicar el campo de una regla es especificar la categoría de la cobertura, y por
tanto necesitamos siempre poder entender el proceso de categorización como un proceso
que es un rasgo necesario del sometimiento de la conducta humana al gobierno de reglas”
(Schauer 2005). La migración no es un problema de legislar sobre el migrante, sus derechos y obligaciones,
sino sobre sus circunstancias, sobre quién es. En tanto, la legislación en torno a
los derechos humanos no es sobre cuáles son los derechos humanos, sino en cuanto a
la vulnerabilidad de estos. Porque, aunque los derechos sean los mismos según la ley
entre cualquier individuo en una posición estratégicamente ventajosa y los de María
o el Sr. López, que arriba se mencionan, debemos entender el proceso de ejercicio
de los mismos. Las categorías en este sentido van dirigidas a un propósito la predicabilidad
de la ley, de lo contrario esta es absurda.
Las categorías jurídicas van dirigidas entonces a un propósito, como la visibilidad,
la vulnerabilidad y la integración. Y no sobre la base de conceptos jurídicos y prejurídicos
del mundo como: migrante, institutos, asociaciones, derechos políticos y derechos
humanos. Así, más que legislar y generar políticas sobre grupos de poblaciones fijos,
se hace sobre el contexto y la necesidad de los mismos. “De esta manera el contexto
nos indica frente a qué tipo de exclusiones se enfrentan los migrantes en tanto grupo
social, con sus interseccionalidades, pero también debe reconocer los obstáculos concretos
a los que se enfrentan los distintos migrantes. Las acciones de planes gubernamentales
concretos deben atenderse en este espacio” (Serrano y Vázquez 2018, 38).