La ciencia posnormal, definición y alcances
La ciencia posnormal se define como una estrategia para la toma de decisiones que
atañe a sistemas complejos. Propone un mecanismo de participación social ordenado
para integrar el conocimiento científico y el que se encuentra más allá de la ciencia
(Cortés 2019). También se le llama “ciencia con la gente” (Martínez-Alier 2000, 19) y tiene por mecanismo de toma de decisiones considerar tanto los valores e intereses
que se ponen en juego en una decisión, relativo a propósitos en conflicto, así como
la incertidumbre científica que aparece ante proyectos productivos como lo es la megaminería
o el fracking.
La consideración de los criterios señalados, “lo que se pone en juego en una decisión”
y la “incertidumbre científica” constituyen la ciencia posnormal. Los autores de la
guía decisional Funtowicz y Ravetz, (2000) crearon un modelo heurístico, representado en la Figura 1. La ciencia posnormal consiste en identificar en un plano cartesiano el tipo de conocimientos
que se requiere para la gestión del riesgo ambiental, tomando en cuenta los criterios
que se encuentran representados en los ejes: el nivel de incertidumbre de los sistemas
y lo que se pone en juego en la decisión.
Figura 1
Esquema del método analítico para la solución de problemas complejos.
Fuente: Modificado de Funtowiz y Ravetz (2000).
La presencia de la incertidumbre científica es un elemento que varía para cada sistema
complejo que se enfrenta (Gudynas 2018). Puede ocurrir que para un sistema la incertidumbre se pueda considerar como un
criterio poco relevante, debido a que el estado de conocimiento posibilite un nivel
de certidumbre adecuado para la toma de decisiones, pero dentro de los mismos sistemas
pueden existir aquellos que se caracterizan por contener una fuerte dosis de incertidumbre,
debido a que en ellos predominan las indeterminaciones. El panel intergubernamental
del cambio climático (IPPC, por sus siglas en inglés) identifica que las indeterminaciones
de los sistemas complejos son producto de la inexactitud de la frecuencia, la magnitud,
la duración y/o la localización de los acontecimientos ambientales (IPCC 2019), lo
cual hace que la evaluación de los datos duros pierda relevancia al verse superada
por el desconocimiento.
En la actualidad, la incertidumbre científica de los sistemas complejos se define
no solo a partir de las indeterminaciones que los caracterizan, sino también a partir
de factores político-administrativos como lo son: el acceso a la información científica,
la cultura de la administración pública, o, incluso, la falta de tiempo y de recursos
económicos que no permitan evaluar sistemáticamente el riesgo ambiental que conllevan
las actividades productivas (Funtowicz 2021; Reyes y Ochoa 2019; Mateo 2017).
Por otra parte, bajo el criterio de “lo que se ponen en juego en una decisión”, representado
en el eje vertical de la Figura 1, es posible organizar el conocimiento que se requiere para evaluar de manera preventiva
o anticipada el riesgo ambiental que pudieran generar las actividades productivas
sobre el ambiente o la salud humana. Cuando el nivel de riesgo ambiental se caracteriza
por no generar conflictos o controversias entre las posibles personas afectadas, porque
el riesgo se conoce plenamente y se sabe que se puede mitigar y enfrentar con certeza
y que el riesgo no genera daños al ser humano y a la naturaleza, será suficiente la
ciencia aplicada para la toma de decisiones, pero si existe alguna controversia al
interior del mismo conocimiento científico o entre los propios expertos a los que
generalmente se recurre para evaluar el riesgo ambiental, la “consultoría profesional”
tiene cabida (Funtowicz y Ravetz 2000; Funtowicz 2021). Sin embargo, cuando hablamos de evaluar riesgos ambientales generados por proyectos
productivos, lo más común es que exista mucha incertidumbre científica, es decir,
vacíos de conocimiento especializado que garanticen la seguridad ambiental y para
el ser humano. Cuando la incertidumbre se presenta en el sistema, es cuando la ciencia
posnormal entra en escena, pues esta permite revelar en el ámbito público, lo que
cada tomador de decisión está dispuesto a admitir y qué valores e intereses está poniendo
en juego (Cortés 2019).
Considerando la reflexión que hace Ulrich Beck sobre la categoría de riesgo ambiental
como un detonador que moviliza a amplios sectores de la sociedad, con la finalidad
de gestionar posibles catástrofes que provocan secuelas reales sobre el medio ambiente
y el hombre (Cohen 2017), podemos ver que la participación social para gestionar el riesgo incierto, producto
del modelo de producción vigente, es cada vez más frecuente, y esto es porque el riesgo
ambiental pone en peligro a numerosos sectores de la población en puntos vitales de
su existencia, como la falta de salud o el deterioro de la calidad de vida (Zeng 2020; Dadón et al. 2018).
La gestión social del riesgo ambiental en manos de la sociedad tiene por atributo
establecer estándares de vida socialmente aceptados (Beck 1999). De ahí, que toda persona que se considere a sí misma como perdedora o ganadora
de las decisiones adoptadas tenga una mayor disposición de participar de la gestión
del riesgo, ya sea que su opinión esté científicamente estructurada o ya sea que su
opinión carezca de cientificidad pero que afecte sus intereses. Más allá de los intereses
inmediatos vulnerados a un conjunto amplio de la sociedad, desde el punto de vista
de Zorzoli (2018), la inclusión social ofrece la posibilidad de prevenir la contradicción existente
entre las decisiones productivas y los límites socioambientales que generan daños,
considerando las percepciones que tiene una sociedad con relatividades culturales
sobre el desarrollo.
El modelo de la ciencia posnormal representado en la Figura 1 establece que la evaluación del riesgo ambiental requiere de hacer una gestión social
del riesgo que permita considerar la cantidad y la calidad de información obtenida,
con el propósito de conocer el grado de incertidumbre que enfrentamos y, al mismo
tiempo, ubicar si la decisión atañe a una comunidad científica o tiene que extenderse
a una comunidad más ampliada. Caracterizar el problema que se enfrenta a partir de
los inputs científicos que se conocen y el grado de intereses que provoca el problema en la
sociedad son los principios para determinar qué tipo de conocimiento y habilidades
van a entrar en la escena política, y para saber quiénes deben tomar un papel activo
en la toma de decisiones.
Con base en lo anterior podemos decir que la ciencia posnormal es transdisciplinaria.
Si se define a la transdisciplinariedad como una práctica que busca la articulación
de los saberes o como una estrategia cognoscitiva para integrar el conocimiento disciplinario
y el conocimiento transdisciplinario, con la finalidad de comprender el mundo presente
(Scholz y Steiner 2015), podemos decir que la metodología que propone la ciencia posnormal para la toma
de decisiones es transdisciplinaria y contiene sus alcances.
Los alcances de la transdisciplinariedad se identifican si recurrimos al significado
del prefijo “trans”, para decir que se trata de una organización del conocimiento
que se busca “a través” y “más allá” de la disciplinariedad. Cuando el conocimiento
se busca bajo el entendido de “a través” se llama interdisciplinariedad. Es una práctica
metodológica que combina diferentes métodos disciplinarios para alcanzar un objetivo
común. Una práctica que, si bien desborda el conocimiento disciplinario, es decir,
va más allá del conocimiento especializado, nunca rebasa el marco de análisis disciplinario
(Osorio 2012). En cambio, cuando se considera el prefijo “trans” en términos de “más allá”, el
enfoque es otro.
El término “más allá” sirve para que la práctica epistémica también reconozca el conocimiento
que se halla “más allá” del marco de análisis disciplinario. Un tipo de conocimiento
que si bien, no se obtiene con la ortodoxia del método científico, no deja de ser
conocimiento válido. Por ejemplo, el conocimiento tradicional que se transfiere a
través de costumbres muchas veces es desechado por no ser representable lingüísticamente,
un aspecto indispensable para el método científico. La bivalencia del prefijo “trans”
en la práctica disciplinaria debe entenderse como una nueva racionalidad, que busca
la unidad de conocimiento para resolver problemas complejos (Clark et al. 2016).
Citando a Nicolescu (en McGregor 2018, 182) la práctica transdisciplinaria requiere de una actitud científica, metodológica
y filosóficamente fundamentada en tres postulados:
1. El postulado ontológico: Existen en la naturaleza y en nuestro conocimiento de
la naturaleza diferentes niveles de realidad, correspondiente al objeto, y diferentes
niveles de percepción de la realidad, correspondiente al sujeto. 2. El postulado lógico:
El paso de un nivel de realidad a otro es asegurado por la lógica del tercero incluido,
y, 3. El postulado epistemológico: La estructura de la totalidad de niveles de realidad
es una estructura compleja: cada nivel es lo que es porque todos los niveles existen
al mismo tiempo. (McGregor 2018, 182)
Para Nicolescu (en Osorio 2012, 285) el concepto clave del enfoque transdisciplinario del conocimiento es el concepto
de “niveles de realidad”, los cuales se presentan por dos vías, por lo que ofrece
el “objeto transdiciplinario” y por la “percepción presente en el sujeto”.
Una vez definidos los criterios que considera la ciencia posnormal y cuáles son sus
alcances metodológicos, pasemos a definir algunos principios que fundamentan la perspectiva
de DHLa.
Principios que fundamentan la perspectiva latinoamericana de los derechos humanos
La perspectiva latinoamericana o iberoamericana de los derechos humanos surge a finales
del siglo XX, a partir de una corriente de pensamiento latinoamericano, que reconoce
el estado pluricultural de las sociedades y que identifica que todas las culturas
tienen fundamentos históricos para construir los medios que favorecen la dignidad
humana (Salamanca 2010), o, entendido desde un concepto análogo, para construir los medios que solventan
las necesidades humanas para la reproducción de la vida material y ética del ser humano
(Beuchot 2011). Esta perspectiva sigue en proceso de construcción, pero dada su novedad teórica
podemos recurrir a las fuentes primarias que la fundamentan.
DHLa no comparte la lógica de una sociedad política culturalmente unificada, ni que
existe una naturaleza humana ideal predeterminada para todo espacio y tiempo que nos
ayude a definir de una vez y para siempre lo que entendemos por dignidad humana; no
obstante, sí propone fundamentos filosóficos para definir la naturaleza humana como
un concepto determinado por la cultura y por la historia, pero también como un concepto
abierto a la historia, es decir, con potencial de producir un futuro esperado.
El concepto de naturaleza humana en DHLa se fundamenta en la corriente filosófica
del derecho llamado “iusnaturalismo histórico” (Rosillo 2007, 5) o también llamado “iusnaturalismo crítico” (De la Torre Rangel 1999, 154). Esta corriente filosófica parte del periodo histórico de la modernidad y tiene
como protagonistas centrales a las personas que ponen resistencia a las injusticias
que producen los procesos neocoloniales, los cuales vulneran los derechos humanos
de las mayorías latinoamericanas.
El iusnaturalismo histórico tiene por antecedente la perspectiva de defensa de derechos
humanos que practicaron frailes como Bartolomé de las Casas, defensor de los derechos
indígenas en los inicios de la colonización de América, quien circunscribió la humanidad
de los indios a las circunstancias históricas de la realidad opresiva que les aconteció
(De la Torre Rangel 2006). Desde la visión de Las Casas, el derecho a la vida de los indios implicaba también
la defensa concreta de la naturaleza y su medio vital. Las Casas defendió al indio
con una perspectiva holística de la vida al darse cuenta de que fuera de su ambiente
los indios mueren. Por lo que, desde la visión del oprimido, el derecho a la vida
es dependiente del derecho al territorio y los medios que la sustentan. Esta perspectiva
-nos dice Rosillo (2013, 127)- tiene por fundamento ético un “marco material”, pues el juicio crítico de justicia
de los oprimidos está puesto sobre la “posibilidad de la producción, reproducción
y desarrollo de la vida de los sujetos reales del sistema”.
Bajo esta perspectiva, el concepto de naturaleza humana se fundamenta en una “antropología
integral” del ser humano (Rosillo 2007, 5). Las personas dejan de ser vistas como un ente aislado de su contexto, a estas se
les considera a partir de una identidad que les da un tejido territorial y cultural
determinado y, por lo tanto, como parte de un grupo social específico que históricamente
ha generado diferencias culturales respecto a otros grupos (Del Toro y Santiago 2015). Esta filosofía del derecho considera que el hombre naturalmente libre es, asimismo,
natural y necesariamente social y político (De la Torre Rangel 1999), a lo que Arturo Gaete nombra parte de la “instancia humana básica” (De la Torre Rangel 1999, 154), que consiste en ser persona con ética comunitaria para la conservación humana.
Así, es posible considerar que la naturaleza humana es una categoría histórica y cultural,
y Dussel (1977) diría que también, determinada por relaciones inter y transpersonales, de proximidad
con el otro.
Dados estos principios filosóficos, la dignidad humana ya no se fundamenta en la abstracción
de la subjetividad como ocurre en el derecho formal, en este caso el derecho se fundamenta
en el “sujeto vivo” (Rosillo 2013, 127) que se encuentra en interrelación con el otro. Para el iusnaturalismo histórico
los derechos, pero más enfáticamente las responsabilidades, se establecen en función
de lo que yo le debo al otro por ser persona y no en función de sus derechos como
sujeto abstracto. En esta medida nos dice Gallardo (2008) se propicia la ejecución real de los derechos humanos a una escala intersubjetiva.
A esta relación donde primero se colocan las obligaciones intersubjetivas entre la
sociedad para con las personas antes que a la Ley, De la Torre Rangel (1999, 147) le llama “personalismo”.
El “personalismo” es un concepto filosófico que se utiliza para entender el derecho
como praxis humana. Concepto fundamentado en la teoría de Karl Marx que establece
que “la praxis no se da en la creación moderna de normas ni en una creación universal
inmutable, sino en la vida concreta de las personas y en sus pueblos, el derecho se
vive” (Kala y Vargas 2020, 140).
Con el principio del “personalismo” se entiende que el derecho de las personas tiene
por raíz a la comunidad, donde la cultura tiene un papel fundamental para la fundamentación
integral del hombre. En palabras de Rosillo (2013, 37) se dice que la cultura es parte de la “dimensión consistente del ser humano que lo
fundamenta”. El derecho fundamentado desde la cultura considera a las personas desde
un espacio físico concreto donde se representan valores materiales e inmateriales
como la lengua, formas de organizar el trabajo, los gustos y las creencias. Citando
a Mauricio Beuchot (2011, 35), “la cultura nos indica cuál es la naturaleza del hombre, la historia nos entrega
su esencia, pues en los acontecimientos históricos, en las acciones del hombre, está
contenida y manifestada su esencia, su naturaleza”.
Considerando lo anterior, la naturaleza humana está determinada por la cultura e historia,
de ahí despega el derecho. Con este fundamento de naturaleza humana la justicia no
se entiende como un proceso ideal o formal, sino material y capaz de ser materializado.
A la posibilidad de hacer derecho desde la materialidad histórica y cultural de las
personas, Gallardo (2008) entiende la posibilidad de abrir a la historia la producción de justicia y dignidad
humana.
La apertura histórica como fundamento metodológico de los derechos humanos es un elemento
para entender que la dignidad humana es creación histórica. Un quehacer donde tienen
cabida grupos sociales históricamente discriminados, carentes de derechos que deciden
en un momento y espacio determinado de la historia, es decir, a partir de una perspectiva
situada, hacer realidad los derechos que consideran propios, bajo una ética comunitaria
y la búsqueda del bien común (Gallardo 2008).
La apertura histórica y situacional en la producción de dignidad humana, al tener
por fundamento filosófico el “personalismo”, da pauta para considerar el contexto
material y simbólico de los grupos discriminados en América Latina, lo cual fundamenta
el principio filosófico que Ignacio Ellacuría nombra como un “logos histórico” con
“anhelos de humanidad” (Rosillo 2010, 44). Principio constitutivo de una experiencia humana histórica que sirve como medio
para construir derechos humanos de acuerdo con las necesidades concretas de los discriminados
y empobrecidos por los hechos históricos de despojo y discriminación que se encuentra
más allá de un logos ideal y univoco del bien común, que proponen los derechos humanos
formales.
Los principios filosóficos del “logos histórico” y “el personalismo” tienen por fundamento
un sujeto cultural e históricamente determinado que, a su vez, determina su propia
historia. En este sentido, Rosillo (2013) lo considera un sujeto en tres dimensiones un sujeto inter-subjetivo, un sujeto de
la praxis de la liberación y un sujeto vivo. Por lo que, desde el iusnaturalismo histórico,
el derecho parte de una ética comunitaria, cultural y materialmente constituida, que
tiene por finalidad la búsqueda de justicia y el rechazo a la injusticia.
Una de las implicaciones prácticas del iusnaturalismo histórico es política, y atañe
la práctica de la democracia participativa vía la identidad cultural. El reclamo de
justicia desde el principio del “personalismo” da lugar a lo que Grueso (2007, 154) llama el principio político del “derecho a Ser”, es decir, del derecho por participar
de la vida pública a partir de la cultura e identidad propia y, desde ahí, proteger
los derechos humanos, pero no solo los derechos que tienen una relación directa con
el individuo, sino, también, los derechos colectivos de carácter interpersonal y transpersonal,
donde se incluyen los derechos de la naturaleza y de los no nacidos.
Con base en lo anterior se puede decir que DHLa considera preponderante el criterio
histórico y cultural como elementos constitutivos de la naturaleza humana y es materia
prima para la producción de los derechos humanos, lo cual abre la puerta a la práctica
real de la pluriculturalidad. La consideración que tiene la cultura y la historia
como fundamento de la dignidad humana es desafiante en el sentido de que cada cultura
tiene un sistema de derechos que es necesario rescatar, relacionar y teorizar. A esta
desafiante labor se debe la perspectiva latinoamericana de los derechos humanos, la
cual se puede definir, siguiendo a Herrera (2008), como una teoría que sintetiza la pluralidad cultural con criterios que buscan interrelacionar
formas culturales diferentes y en conflicto con la finalidad de construir los medios
para la dignidad humana. Este desafío teórico que da cauce a la historización de los
derechos humanos, junto con el desafío de gestionar el riesgo ambiental, es de lo
que trata el siguiente apartado.