Investigación traslacional en psicología
jurídica: propuestas, retos y perspectivas

(Translational research in legal psychology:
proposals, challenges and perspectives)

Adriana P. Espinosa-Becerra1, Luis A. Quiroga-Baquero1 y José R. Jiménez-Molina2

1Universidad Santo Tomás – Colombia
2Universidad Católica de Colombia

Resumen

El objetivo del presente artículo de reflexión es identificar la necesidad, relevancia y pertinencia de la investigación traslacional en el campo de la psicología jurídica. Para tal fin, se implementa un método analítico-abductivo a partir del cual se describirán en primera instancia, los dominios del conocimiento en la psicología jurídica como disciplina científica y como profesión. Posteriormente, se presentarán algunas concepciones en torno a la dicotomía entre ciencia básica y ciencia aplicada, y algunos modelos de interrelación entre aquellas, dentro de los cuales se enfatizará en el modelo de investigación traslacional en el campo de las disciplinas científicas en general y de la psicología jurídica en particular. Finalmente, se propone un modelo inédito de investigación traslacional y se concluye identificando algunas de sus implicaciones sobre el desarrollo de conocimiento disciplinar, el impacto en la solución de problemas socialmente valorados y la formación de profesionales en el campo de la psicología jurídica.

Palabras clave: psicología jurídica; ciencia básica; ciencia aplicada; investigación traslacional; problemas socialmente valorados.

Abstract

The aim of this reflective paper is to identify the need, relevance, and pertinence of translational research in the legal psychology field. For this purpose, an analytical-abductive method is implemented, from which the domains of knowledge in legal psychology as a scientific discipline and as a profession will be described in the first instance. Subsequently, some conceptions will be presented around the dichotomy between basic science and applied science, and some models of interrelation among those, within which emphasis will be placed on the model of translational research in the general field of scientific disciplines and the particular field of legal psychology. Finally, an original model of translational research is proposed and it is concluded by identifying some of its implications on the development of disciplinary knowledge, the impact on the solution of socially valued problems and the training of professionals in the field of legal psychology.

Keywords: legal psychology; basic science; applied science; translational research; socially valued problems.

Introducción

Desde sus inicios como disciplina científica, la psicología ha mostrado un interés por comprender y explicar el comportamiento humano en un ambiente social (Smith & Haslam, 2017), conformado por sistemas de relaciones prácticas entre individuos, símbolos, artefactos y normas cuya ocurrencia se da por el lenguaje y a través del lenguaje. Tales sistemas de prácticas interindividuales compartidas representan instituciones de distinta naturaleza como la familia, el Estado, la iglesia, etc., las cuales a su vez se ven reguladas por criterios implícitos y explícitos de delimitación de pertinencia del hacer y decir de los individuos (Ribes-Iñesta, Pulido-Avalos, Rangel-Bernal, & Sánchez-Gatell, 2016).

Estos criterios en algunos casos pueden tomar la forma de normas explícitas reconocidas por la tradición y las costumbres de los grupos sociales, o en otros casos por reglas, códigos y leyes de carácter institucional (e.g., el ordenamiento jurídico, las normas de convivencia, los reglamentos, etc.) (Ribes-Iñesta et al., 2016). En este sentido, el estudio acerca de cómo un ordenamiento normativo regula el comportamiento individual y cómo este a su vez afecta tales ordenamientos, ha sido parte del objeto de estudio de la psicología, y en particular, de un campo de aplicación: la psicología jurídica.

Históricamente en el desarrollo de la psicología se han identificado dos formas de conocimiento diferenciables en términos de sus orígenes, intereses y fines: (a) una forma de conocimiento cuyo interés es explicar y comprender el comportamiento individual en términos de abstracciones analíticas, afín a lo que se ha denominado como ciencia básica; y (b) una forma de conocimiento interesada en investigar y solucionar problemas socialmente valorados, y en desarrollar tecnologías a partir de concreciones sintéticas del comportamiento individual en contextos particulares, afín a lo que se ha denominado como ciencia aplicada (Gutiérrez, 2010; Ribes-Iñesta, 2018).

En este sentido, actualmente pareciera haber un consenso acerca de la definición de la psicología jurídica como un campo de aplicación (e.g., Costanzo & Krauss, 2012; Lobo, Espinosa-Becerra, Guerrero, & Ospina, 2016), a partir de lo cual surgen algunos cuestionamientos acerca de la interacción entre el conocimiento propio de la psicología como ciencia básica y aquel correspondiente a la psicología jurídica como ciencia aplicada. El objetivo del presente escrito es identificar la necesidad, relevancia y pertinencia de la noción de investigación traslacional (IT) en el campo de estudio de la psicología jurídica, así como proponer un modelo inédito de IT que permita orientar una interacción entre los dominios funcionales del conocimiento básico y aplicado que redunde en la comprensión de los fenómenos psicojurídicos, en la solución de problemas socialmente valorados y en la formación de profesionales en el campo de la psicología jurídica.

¿Qué es la psicología jurídica?

Esta área de conocimiento históricamente ha sido denominada de múltiples formas: psicología y ley, psicología legal, psicología judicial, psicología aplicada a los tribunales, psicología criminal, entre otros; sin embargo, para Gutiérrez de Piñeres (2010) el uso del término psicología jurídica permite un campo de acción más amplio tanto en el ámbito disciplinar como en el profesional, y menos dependiente y restringido por las diversas dimensiones del derecho. No obstante, partiendo del presupuesto de que lo jurídico hace referencia a lo “que atañe al derecho o se ajusta a él” (Real Academia de la Lengua Española [RAE], 2019) y que este a su vez se refiere a un “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva” (RAE, 2019), o al “ordenamiento de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresado en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien común” (Noguera, 2008, p. 27), no resulta posible hablar de psicología jurídica sin establecer su relación con el derecho.

El diccionario de la American Psychological Association ([APA] VandenBos, 2007) define a la psicología jurídica como un campo de aplicación de principios y técnicas psicológicas, a situaciones que involucren algún sistema jurídico (penal, civil, administrativo, etc.). Sus funciones incluyen servicios de evaluación y tratamiento, prestación de servicios de apoyo y testimonio de expertos, análisis de políticas e investigación sobre tópicos relacionados con el testimonio de testigos, el comportamiento delictivo, los interrogatorios y las prácticas de investigación criminal. Esta definición resulta afín a la propuesta por el Colegio Colombiano de Psicólogos (2020), según la cual:

La psicología jurídica se constituye en un área aplicada de la psicología, que se refiere al conocimiento, argumentación y aplicación de los constructos y conceptos psicológicos en la comprensión y resolución de conflictos humanos que pueden alcanzar implicaciones judiciales, jurídicas y legales. Propende por una actuación interdisciplinar con otros campos de conocimiento como el derecho, la criminología, la victimología, la medicina, el trabajo social, la sociología, la antropología y coopera con la justicia en aras del respeto a los derechos humanos (párr. 1).

Asimismo, diversos autores en psicología jurídica han coincidido en plantear la organización de la misma a partir de campos de aplicación, de acción o sub-áreas (e.g., Espinosa-Becerra, 2016; Díaz, 2011; González-Sala, Osca-Lluch, Tortosa-Gil, & Peñaranda, 2017; Morales & García, 2010); así como las organizaciones y cuerpos colegiados más representativos del gremio (American Psychological Association [APA], Colegio Oficial de Psicólogos de España [COP] y el Colegio Colombiano de Psicólogos [COLPSIC], entre otros), desde donde se han planteado perfiles y funciones de quienes ejercen la psicología jurídica. Para el caso de Colombia, los campos predominantes de aplicación de la psicología jurídica han sido: psicología jurídica aplicada a la victimología, psicología jurídica aplicada a la criminología, psicología del testimonio, psicología forense, psicología penitenciaria, psicología aplicada a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y psicología normativa o de atribución.

Teniendo en cuenta lo anterior, resaltan tres aspectos en torno a la delimitación de los dominios de conocimiento concernientes al campo de la psicología jurídica: (a) su fundamento en el estudio de los procesos psicológicos que permiten explicar el comportamiento social; (b) el carácter aplicado de este campo de conocimiento, dado que sus objetos de estudio, al ubicarse en problemas sociales concretos, requieren de las categorías conceptuales y metodológicas de disciplinas científicas que aborden fenómenos relacionados con el comportamiento humano regulado normativamente, con el fin de comprenderlos e intervenirlos; y (c) su participación en un concurso interdisciplinar necesario para abordar tales realidades concretas, debido a que estas comprenden fenómenos con múltiples dimensiones políticas, económicas, culturales, sociales, psicológicas, etc.

Ciencia básica, ciencia aplicada e investigación traslacional

Históricamente se ha resaltado una doble naturaleza en los dominios del conocimiento y la práctica en psicología (e.g., Gutiérrez & Landeira-Fernández, 2018; Ribes-Iñesta, 2018), a saber, la distinción entre el conocimiento de tipo analítico-disciplinar y el conocimiento de orden sintético-tecnológico, o en otras palabras, la diferencia entre lo que se ha denominado como psicología básica y psicología aplicada. Esta doble naturaleza supone diferencias de orden ontológico, epistemológico y metodológico en torno a la definición de qué, cómo, por qué y para qué se estudia, investiga, aplica y practica, y sus implicaciones sobre la generación, transferencia y aplicación del conocimiento psicológico. La distinción entre el conocimiento básico y aplicado ha sido transversal a múltiples disciplinas científicas a lo largo de la historia y principalmente en los períodos de posguerra del siglo XX, en los cuales se hizo explícito un encargo de responsabilidad social a las disciplinas científicas sobre la solución de problemas socialmente valorados (Albee, 2000).

En ese sentido, cabe resaltar la propuesta elaborada por Vannevar Bush (1945) como director de la Oficina de Investigación Científica y Desarrollo de Estados Unidos, acerca del estado y prospectiva del rol de la ciencia en tiempos de posguerra. Bush propone que el objetivo fundamental de la investigación básica es producir conocimiento general que permita la comprensión de la naturaleza y sus leyes, sin contemplar en principio, su aplicación práctica a problemas concretos. Este conocimiento general, afirma Bush, proporciona el contenido de muchas respuestas a problemas prácticos en distintos contextos, aunque no ofrezca la respuesta específica a alguno de ellos; sin embargo, plantea que la función de la investigación aplicada es proporcionar tales respuestas específicas con base en el conocimiento generado en la investigación básica. Según esto, puntualiza Bush, la innovación de productos, procesos, técnicas y procedimientos, así como el progreso en los distintos ámbitos de las actividades profesionales humanas no surgen en el vacío, sino “fundamentados en nuevos principios y concepciones generadas en la investigación básica” (capítulo 3, párr. 15).

En concordancia con lo anterior, Stokes (1997) describe que la cualidad definitoria de la investigación básica es la generación de un cuerpo de conocimiento amplio que permita explicar y comprender los fenómenos en un área específica de la ciencia, lo cual concuerda con la definición de la Organization for Economic Cooperation and Development, según la cual, la investigación básica se refiere al “trabajo teórico y experimental dirigido primordialmente a adquirir nuevo conocimiento acerca de los fundamentos subyacentes a los fenómenos y hechos observables sin el propósito intencional de aplicación o uso en particular” (1994, p. 68). Asimismo, Stokes (1997) enfatiza que la investigación básica busca extender el área de comprensión fundamental, mientras que la investigación aplicada se dirige hacia un individuo, grupo o sociedad que requiera su uso.

Con base en lo expuesto anteriormente, es posible identificar esta misma dicotomía en la propia definición que ofrece el diccionario de la APA (VandenBos, 2007) al proponer a la psicología como una disciplina científica que comprende múltiples campos de investigación básica (e.g., experimental, biológica, cognitiva, ciclo vital, personalidad, social, entre otras), así como varias sub-áreas de investigación y aplicación psicológica (e.g., clínica, jurídica, educativa, salud, neuropsicología, entre otras). Adicionalmente, esta definición resalta que la práctica psicológica involucra el uso y aplicación de conocimiento psicológico con el fin de comprender y tratar disfunciones en los dominios emocionales, físicos, sociales y de salud mental, y mejorar el comportamiento en diversos entornos de la actividad humana (e.g., escuela, trabajo, familia, juzgados, etc.).

Según lo anterior, se evidencia una diferencia conceptual entre la investigación básica y aplicada en psicología, en términos de los objetivos que cada una de ellas persigue; sin embargo, la relación unidireccional o bidireccional que pueda establecerse entre estas dos formas de investigación ha adoptado distintas formas; a saber, como diseños de interacción (Parke, 1979), como confluencias metodológicas (Novak, 1996), como prácticas basadas en evidencia (Mustaca, 2014), como investigación básica inspirada en su uso (IBIU) (Stokes, 1997), o como investigación traslacional o de traducción (IT) (Breckler, 2006), entre otras.

La noción de investigación básica inspirada en su uso (IBIU) formulada por Stokes (1997) se ubica dentro de un modelo bidimensional en el cual dos ejes ortogonales representan intereses investigativos distintos: uno, la búsqueda de conocimiento fundamental y de principios generales; y otro, las consideraciones prácticas y tecnológicas de la ciencia. Así, la investigación básica se caracterizaría por un mayor énfasis en el primer interés, mientras que la investigación aplicada mostraría un interés en el segundo sentido. La IBIU se ubicaría en el cuadrante en el que se cruzan los dos tipos de intereses (Cuadrante de Pasteur, según el autor), ya que combina la obtención de conocimiento científico con una orientación hacia la aplicación, o en otras palabras, la descripción de regularidades en el mundo que pueden ser expresadas en soluciones prácticas. Adicionalmente, supone la evaluación sistemática de las aplicaciones inspiradas en su uso teniendo en cuenta su impacto sobre los contextos particulares y sobre la comunidad académica (Swiss National Science Found, [SNSF] 2013).

Por su parte, la IT se define como una forma de indagación empírica y teórica basada en la traducción de conocimiento, principios y metodologías de la investigación básica para su uso en la investigación aplicada a la solución de problemas socialmente valorados y al desarrollo tecnológico (Breckler, 2006; Rendón-Arango & Quiroga-Baquero, 2017). Al respecto, Clay (2011) destaca como característica fundamental de la IT, su bidireccionalidad, de tal forma que la investigación básica ofrezca información útil para el desarrollo e innovación de estrategias efectivas de intervención en contextos prácticos, y la investigación aplicada ofrezca información útil sobre cuestiones empíricas y teóricas de tipo analítico-disciplinar, aún no exploradas sistemáticamente.

Para Mace y Critchfield (2010) la ciencia básica ha podido innovar sin prestar atención a los problemas prácticos, así como la ciencia aplicada ha podido innovar sin prestar atención a los principios básicos; sin embargo, la IT implica innovación a través de la síntesis, ya que permite unificar la preocupación científica por los principios fundamentales del comportamiento, con la preocupación por los problemas y resultados prácticos y cotidianos. Así, la IT se constituye como un complemento esencial para la ciencia básica, ya que considera explícitamente la generalidad y relevancia de los principios fundamentales del comportamiento, y por otro lado, como un complemento para la ciencia aplicada, al contemplar las particularidades de las situaciones problemáticas concretas en su contexto.

Mace (1994) afirma que en el caso de la psicología, actualmente la investigación aplicada cada vez se basa menos en los principios encontrados en el laboratorio y que la investigación básica está perdiendo gradualmente su relevancia práctica e impacto social, dado su carácter abstracto. Según Critchfield (2011), el desarrollo de la IT podría reducir la brecha actual entre investigación psicológica básica y aplicada, a través de varias estrategias: (a) un compromiso por parte de los investigadores básicos para promover la traslación, seleccionando preguntas de investigación que apunten directamente a problemas socialmente valorados; (b) un compromiso de los investigadores aplicados por soportar teórica y empíricamente sus estrategias de intervención; (c) la formación de investigadores de corte traslacional por parte de los programas de formación gradual y pos-gradual; y (d) el fomento de la traslación o traducción entre los distintos lenguajes técnicos, marcos conceptuales y metodologías correspondientes a los sub-campos de la psicología básica y aplicada.

Complementando lo anterior, Vollmer (2011) sugiere que la IT puede desarrollarse en tres sentidos: (a) a partir de la aplicación intencional de principios, regularidades y mecanismos funcionales/causales estudiados en ambientes controlados de laboratorio, a ámbitos socialmente relevantes; (b) investigación de laboratorio para resolver problemas aplicados, replicando en ambientes simulados las relaciones entre variables que puedan presentarse en el contexto natural de las situaciones sociales problemáticas; y (c) trasladar la lógica de la metodología conductual, para el estudio de fenómenos en su contexto natural de ocurrencia bajo condiciones de control y manipulación de variables.

Tanto la noción de IBIU, como la de IT, han permeado la política pública relacionada con la administración de la investigación científica en diferentes países. Por ejemplo, la SNSF (2013) ha adoptado el modelo de IBIU, como uno de sus ejes en el plan de acción 2013-2016. En Estados Unidos, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud Mental crearon en el año 2004 dos divisiones de investigación enfocadas en IT: La División de Investigación Traslacional y Desarrollo de Tratamientos en Adultos y la División de Investigación Traslacional del Desarrollo (Clay, 2011). Cabe resaltar que en los dos ejemplos expuestos, se enfatiza en la investigación de tipo inter y transdisciplinar en la solución de problemas socialmente valorados, debido a que aquellos se caracterizan por fenómenos complejos que comprenden dimensiones correspondientes a diferentes disciplinas científicas y cuyo abordaje trasciende a cualquier disciplina particular.

Psicología jurídica e investigación traslacional

En lo que concierne a la psicología jurídica, la Sociedad Americana de Psicología y Ley -correspondiente a la División 41 de la APA-, propone en su visión: sobresalir como una organización valiosa, eficaz e influyente que avanza en la generación de conocimiento acerca de la relación entre psicología y ley, y en su traslación a la práctica y la política pública. Asimismo, el Instituto Nacional de Justicia de Estados Unidos al describir el campo de la Criminología Traslacional plantea que “si queremos prevenir, reducir y manejar el crimen, debemos ser capaces de traducir los descubrimientos científicos, en políticas y prácticas” (Laub, 2011, p. 17). La idea central de este campo es romper la barrera entre la investigación básica y la investigación aplicada, creando dinámicas de interface que permitan conocer por qué ciertas estrategias de intervención sobre el comportamiento criminal funcionan y cómo implementar dicha evidencia en condiciones del contexto real.

Con el fin de ejemplificar la implementación de la IT en el campo de la psicología jurídica, se exponen a continuación dos propuestas que ofrecen herramientas para identificar la importancia del desarrollo de este tipo de investigación. Por una parte, Heyman y Smith (2009) proponen un modelo de IT implementado en el estudio de la violencia familiar, que se encuentra compuesto por seis fases. Parten del hecho de que en la actualidad, la investigación empírica sobre estrategias de intervención, específicamente en el abordaje del maltrato familiar, está desconectada de la investigación básica acerca de los principios, mecanismos y procesos que explican tal fenómeno.

El modelo de IT que proponen está constituido de la siguiente manera: Fase 1 - Descripción: adoptar paradigmas de investigación básica, así como el desarrollo de definiciones operacionales y herramientas de medida útiles para la indagación científica, que permitan identificar las relaciones entre variables y parámetros relevantes en la explicación de los fenómenos de interés (e.g., regulación emocional, flexibilidad conductual o descuento temporal para explicar impulsividad en agresores). Fase 2 - Etiología: identificar los factores causales y de mantenimiento implicados en los problemas bajo estudio (e.g., factores de riesgo y protectores, rutas y causas). Fase 3 - Eficacia: someter los tratamientos, técnicas y procedimientos de intervención a pruebas cuidadosamente controladas, con el fin de estimar su capacidad para producir los resultados esperados (e.g., ensayos controlados aleatorizados, abiertos o prospectivos). Fase 4 - Efectividad: poner a prueba la validez externa de las intervenciones en los contextos naturales de ocurrencia de los fenómenos bajo escrutinio, identificando los factores que afectan su implementación, alcance y limitaciones (e.g., grado de escolaridad de la víctima, tipo de familia, condición de proveedor en el agresor, etc.). Fase 5 - Diseminación: divulgar en la comunidad de profesionales y de beneficiarios el conocimiento sobre la eficacia y efectividad de las intervenciones, con el fin de persuadirlos acerca de su uso. Fase 6 - Implementación y mantenimiento: indagar por los factores que contribuyen a la adopción de intervenciones empírica y teóricamente soportadas, así como con el mantenimiento del uso de dichas intervenciones, contemplando las cualidades idiosincráticas de las poblaciones, ambientes y profesionales. Finalmente, Heyman y Smith (2009) mencionan ocho áreas básicas en las cuales es necesario el trabajo en IT para abordar los fenómenos relacionados con la violencia familiar: influencias genéticas, cerebro y sistema nervioso, psicopatología del desarrollo, planeación y automatización del comportamiento, regulación emocional, cognición social, aprendizaje y comportamiento, y agresión.

Una segunda propuesta es formulada por Knight et al. (2016), quienes describen en el estudio de las intervenciones psicojurídicas realizadas con adolescentes en el sistema legal de Estados Unidos, la aplicación de una estrategia de IT con 120 jóvenes, con la cooperación del Instituto Nacional de Abuso de Drogas, seis centros de investigación, un centro coordinador y las agencias de Justicia Juvenil de siete estados.

El protocolo de IT propuesto contempló las siguientes directrices: (a) describir y conceptualizar cómo el estudio acerca del uso de sustancias psicoactivas (SPA) debe ser direccionado a través de asociaciones relacionadas con la justicia juvenil y las agencias enfocadas en la promoción de comportamientos saludables; (b) identificar herramientas, técnicas y procedimientos basados en evidencia para direccionar las intervenciones sobre el uso de SPA; (c) identificar un marco conceptual que permita comprender los procesos básicos subyacentes a los cambios esperados en las intervenciones; (d) usar tal marco para guiar el diseño de estudios de campo con las poblaciones objetivo; y (e) probar distintas estrategias de intervención para producir los cambios deseados. Como resultados, los autores resaltan el trabajo colaborativo entre investigadores básicos y aplicados, y las entidades gubernamentales y los acudientes de los jóvenes, para implementar estrategias enmarcadas en el modelo de IT; esto permitió impactar en la toma de decisiones institucionales acerca de asuntos concernientes a la salud y la seguridad pública.

Una propuesta de investigación traslacional en el campo de la psicología jurídica

Ribes-Iñesta (2018) ofrece una clasificación de cinco niveles categoriales para describir el proceso de construcción y aplicación del conocimiento en las ciencias empíricas y en particular de la psicología, a partir de la identificación de geografías lógicas diferenciables en torno al uso de los términos constitutivos de sus dominios de conocimiento, a saber:

  1. El dominio del lenguaje ordinario: el uso de los términos ocurre en y a través de las prácticas cotidianas entre individuos, y su significación se da con base en el sentido común de las expresiones. Para el caso de la psicología, el uso cotidiano-ordinario de los términos mentales (e.g., sentir, recordar, imaginar, pensar, etc.) constituye la fenomenología de lo psicológico, al corresponder con expresiones acerca de lo que hace o le sucede a un individuo en una circunstancia específica.
  2. El dominio del lenguaje técnico de la historia natural: con base en lo propuesto por Toulmin (1953) acerca de la distinción entre dos tipos de lenguaje técnico, Ribes-Iñesta (2018) propone que las ciencias empíricas en sus primeras etapas, buscan clasificar, agrupar y sistematizar los fenómenos bajo interés con base en la identificación y descripción de regularidades en sus formas (e.g., clasificaciones de organismos en biología, de minerales en química o de formas gramaticales en lingüística).
  3. El dominio del lenguaje técnico de las teorías científicas: está constituido por abstracciones analíticas que emergen a partir de los eventos concretos correspondientes al campo empírico de la disciplina. Estas abstracciones analíticas se conciben como constructos (Smith, 2007) que conforman los objetos de conocimiento de cada ciencia, y su objetivo es formalizar y sistematizar teóricamente las regularidades fenoménicas clasificadas en el nivel anterior.
  4. El dominio del lenguaje sintético: concierne a un retorno teórico hacia el dominio de los eventos concretos. En este nivel, el conocimiento corresponde a concreciones sintéticas de las categorías analíticas del nivel anterior con el fin de comprender fenómenos en sus contextos de ocurrencia natural lo cual, en algunos casos, requiere del concurso interdisciplinar y multidisciplinar.
  5. El dominio del lenguaje divulgativo: constituye otra forma de retorno, pero a diferencia del anterior, en este caso se interpretan los fenómenos cotidianos y concretos como casos de las abstracciones analíticas de la teoría científica. En este nivel, los términos del lenguaje técnico se insertan en las prácticas del lenguaje ordinario como herramientas de interpretación, permitiendo así la divulgación del conocimiento científico.

Cabe resaltar que desde esta perspectiva, se concibe la práctica científica como actividades individuales enmarcadas siempre en las prácticas de un grupo, de tal forma que sean comprendidas como “prácticas de conocimiento, socialmente enmarcadas, que los científicos individuales despliegan frente a un objeto de conocimiento determinado teóricamente” (Ribes-Iñesta, 1993, p. 64). Propuesto así, la ciencia puede entenderse como un modo social de conocimiento, cuya existencia se da por y a través del lenguaje como medio, instrumento y circunstancia social. Esto implica la necesidad de reconocer los límites categoriales de las funciones del lenguaje en los distintos dominios de construcción y aplicación del conocimiento científico, y la regulación que deben ejercer aquellos sobre la práctica individual (Quiroga-Baquero & Padilla-Vargas, 2014).

De esta forma, el significado y sentido de un mismo término o proposición depende de su uso en las distintas prácticas que conforman cada uno de estos dominios; por ejemplo, términos como personalidad, violencia, agresión, inteligencia, voluntad, y muchos otros referidos a la psicología de las personas, pueden ser usados y por ende significar diferentes cosas en el dominio del lenguaje ordinario o en el dominio de lenguaje técnico de la teoría científica. Así, tiene sentido en el dominio del lenguaje ordinario escuchar a alguien decir que otro tiene mucha o poca personalidad en ciertas circunstancias, lo cual no tendría mucho sentido en el dominio de la teoría científica; asimismo, tiene sentido hablar acerca de la estructura factorial de la personalidad y su sustento estadístico y evolucionario, lo cual no tendría mucho sentido en la lógica del lenguaje ordinario. En tanto que cada dominio comprende unos criterios de delimitación del hacer y el decir pertinente en relación con las circunstancias y prácticas sociales que los conforman (Ribes-Iñesta, 2018), resulta necesario realizar ejercicios de traducción (traslación) entre las diferentes geografías lógicas que definen cada dominio del lenguaje, con el fin de facilitar el proceso de construcción y aplicación del conocimiento en las ciencias empíricas y reducir el riesgo de incurrir en errores categoriales (Ryle, 1949).

Las nociones tradicionales de IT que han tomado el modelo de las ciencias médicas como paradigma, se han enfocado principalmente en abordar las brechas entre los dominios de la ciencia básica, de la ciencia aplicada y de la aplicación-difusión (Ogilvie, Craig, Griffin, Macintyre, & Wareham, 2009; Woolf, 2008); sin embargo, desde el planteamiento de Toulmin (1953) y de Ribes-Iñesta (2018), el desarrollo y aplicación del conocimiento científico supone establecer puentes de traducción adicionales al que cubriría el resquicio entre el conocimiento analítico y el sintético. La propuesta de IT que se ofrece en el presente escrito toma como base los dominios del lenguaje y la práctica descritos anteriormente, y formula cuatro formas de traducción o traslación del conocimiento entre dichos dominios, que para los fines acá planteados se centrará en el campo de la psicología jurídica, pero que podría aplicarse a cualquier otro campo de las disciplinas y prácticas psicológicas. Cabe destacar además, que esta propuesta pretende ofrecer un marco de trabajo heurístico que permita analizar, organizar, sistematizar e interpretar los procesos de descubrimiento científico y de traslación de conocimiento a la solución de problemas socialmente valorados en el campo de la psicología jurídica, invitar al lector a realizar una mirada con otros lentes al desarrollo científico y profesional que ha tenido este campo durante más de 100 años, y finalmente espera promover la generación de nuevas preguntas y líneas de investigación, así como auspiciar nuevas estrategias de formación de investigadores y profesionales.

Puente traslacional 1: Una primera forma de traslación puede ubicarse entre los dominios del lenguaje ordinario y del lenguaje técnico de la historia natural. Como primera medida, debe tenerse en cuenta que el campo empírico correspondiente a la psicología jurídica se limita al comportamiento humano en relación directa con escenarios regulados jurídicamente. A partir de esta delimitación, la fenomenología de las prácticas cotidianas que fundamenta a la psicología jurídica tiene que ver con el uso ordinario de los términos relacionados con aquellos comportamientos individuales vinculados con la creación, cumplimiento, transgresión y regulación normativa, sean aquellas derivadas del acuerdo tácito o explícito entre individuos, o del ordenamiento institucional.

La traslación en este caso, consiste en la traducción de las descripciones fenoménicas acerca del comportamiento humano en circunstancias normativas, cuya funcionalidad se representa en los juicios de valor que asignan las personas acerca de lo que resulta bueno o malo, correcto o incorrecto, legal o ilegal, hacia la formulación de categorías taxonómicas que permitan clasificar, agrupar y ordenar tales eventos concretos con base en la abstracción inicial de regularidades entre aquellos. En este sentido, la Ley puede ofrecer tales categorías a partir de la noción de hechos jurídicos, en tanto que estos se definen en términos de sus consecuencias jurídicas dependiendo del sistema normativo (códigos, reglamentos, leyes, etc.); en otras palabras, los hechos del primer nivel se traducen, categorizan y clasifican como hechos creados por una organización jurídica (Clemente, 2012).

Para ejemplificar este puente traslacional, podemos partir de la definición del derecho como “el ordenamiento de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresado en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien común” (Noguera, 2008, p. 27). Como consecuencia de esto, el derecho sería esencialmente normatividad, en tanto que prescribe en la forma de juicios imperativos –de obligatorio cumplimiento-, el deber ser del comportamiento de los individuos en sociedad en pro de la justicia y del bien común. Propuesto así, las normas jurídicas se constituyen lógicamente por tres elementos: el supuesto normativo, referido a la condición antecedente de la cual la consecuencia jurídica depende; esta última entendida como el efecto jurídico resultado del cumplimiento del supuesto normativo; y la cópula entre los dos elementos anteriores, usualmente en forma imperativa –deber ser- (Noguera, 2008).

En este sentido, tanto el supuesto normativo como la consecuencia jurídica pueden hacer referencia a categorías de comportamientos, para el primer caso en la forma de hechos jurídicos tipificados de forma abstracta a partir de la identificación de los “elementos generales o comunes a una misma clase o categoría de hechos” (Noguera, 2008, p. 63), mientras que para el segundo caso, pueden aludir a sanciones por la transgresión de la norma (e.g., pagar los perjuicios causados). Es usual entonces, que en el ordenamiento jurídico las normas puedan clasificarse jerárquicamente con base en la autoridad de donde emanaron (e.g., constitución, leyes, decretos, actos administrativos, etc.), o con base en el ámbito del derecho público (e.g., constitucional, administrativo, penal) o privado (e.g., civil, mercantil) al cual corresponden (Noguera, 2008); no obstante, también pueden clasificarse de acuerdo con los dominios de las prácticas sociales a los cuales los comportamientos de los individuos se inscriben, como ocurre con los códigos (e.g., penal, civil, electoral, de policía, penitenciario, entre otros), o con el tipo de conductas implicadas en la transgresión o cumplimiento de la norma (e.g., tipos penales, etc.).

De esta manera podemos identificar cómo la fenomenología del comportamiento humano en circunstancias normativas, puede ser clasificada en categorías taxonómicas de orden jurídico o psicológico con base en la abstracción de sus regularidades. Por ejemplo, los términos del lenguaje ordinario referidos a la transgresión de las normas pueden corresponder con tipologías diferentes de delitos, como ocurre con el uso ordinario del término robar, el cual puede concernir a los delitos contra la administración pública (enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, concusión, etc.) o a delitos contra el patrimonio económico (hurto, estafa, fraude mediante cheque, etc.).

Asimismo, ocurre con el uso del término comportamiento violento, ya que puede corresponder a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (violación, actos sexuales abusivos, etc.), a delitos contra la familia (violencia intrafamiliar, incesto, etc.), o a delitos contra la vida y la integridad personal (genocidio, homicidio, aborto, etc.) (Congreso de la República de Colombia, 2000, Ley 599). En cuanto a su dimensión psicológica, también podemos identificar cómo a partir de la abstracción de regularidades en torno al uso de los términos del lenguaje ordinario referidos al comportamiento jurídicamente regulado, han emergido sistemas de clasificación que soportarán el desarrollo de teorías científicas en el siguiente nivel; por ejemplo, las taxonomías basadas en variables asociadas a la personalidad, la impulsividad, la inteligencia, la empatía, la psicopatología, el desarrollo y el razonamiento moral, el estilo cognitivo, entre muchas otras, para categorizar agresores sexuales (Benedicto, Roncero, & González, 2017; Healy, Beauregard, Beech, & Vettor, 2014) o agresores de pareja (Amor, Echeburúa, & Loinaz, 2009; Kivisto, 2015).

Puente traslacional 2: Una segunda forma de traslación puede darse entre el nivel del lenguaje técnico de la historia natural y el nivel del lenguaje técnico de la teoría científica. Teniendo en cuenta que la disciplina en cuestión es la psicología, ahora las categorías del nivel anterior formuladas a partir de la identificación de regularidades en las formas del comportamiento normativo, se traducen en abstracciones analíticas psicológicas que permitan explicar y comprender tales instancias de comportamiento, las cuales a su vez requieren ser validadas o confirmadas empíricamente. Esto implica la identificación de mecanismos causales y la construcción o adopción de constructos constitutivos de los sistemas teóricos psicológicos que permitan: (a) identificar y reorganizar conceptualmente fenómenos relacionados con el comportamiento humano regulado social y normativamente; (b) ofrecer explicaciones teóricas basadas en mecanismos causales en torno al comportamiento en cuestión; (c) orientar el diseño de metodologías y procedimientos para su indagación empírica; y (d) la identificación de nuevas propiedades y relaciones en y entre los hechos y datos correspondientes.

En este puente traslacional podemos encontrar el desarrollo de teorías psicológicas que pretenden explicar el comportamiento regulado jurídicamente, en muchos casos derivadas de la formalización de las regularidades identificadas en el nivel anterior. Teniendo en cuenta además, que es posible reconocer diferentes roles en los individuos inmersos en escenarios regulados jurídicamente (agresores, víctimas, jueces, fiscales, abogados, testigos, etc.), entonces también es posible identificar diferentes teorías explicativas de los comportamientos asociados a tales roles.

Por ejemplo, Bornstein y Greene (2011) describen de qué forma en el sistema de justicia de Estados Unidos, la toma de decisiones de los jurados ha tenido implicaciones sobre las teorías psicológicas, así como la influencia que ha tenido la investigación teórica y empírica en psicología sobre la administración de justicia. En este sentido, las teorías psicológicas que dan cuenta de cómo los individuos perciben, interpretan, recuerdan, emiten juicios, toman decisiones, consensuan, así como aquellas que explican los prejuicios, estereotipos, la persuasión y la atribución causal, entre muchos otros constructos, han permitido comprender el comportamiento de los jurados en su quehacer. Dentro de estas teorías, resaltan aquellas que han abordado los distintos constructos psicológicos que pueden afectar la toma de decisiones de los operadores jurídicos, tales como las cogniciones, actitudes, estereotipos y prejuicios implícitos (Levinson, Cai, & Young, 2010; Liscano-Cleves, Polanía-Garzón, & Quiroga-Baquero, 2018), los valores personales (Cahill-O’Callaghan, 2013), los heurísticos y sesgos (Cunliffe, 2014), las emociones (Núñez, Estrada-Reynolds, Schweitzer, & Myers, 2016), entre otros.

Asimismo, se han desarrollado múltiples teorías psicológicas para dar cuenta del comportamiento antisocial, delictivo y criminal, algunas más generales como la teoría bio-social del crimen (Eysenck, 1964), la teoría del crimen como elección (Wilson & Herrnstein, 1985), la teoría general del crimen (Gottfredson & Hirschi ,1990), la propuesta de psicología de la conducta criminal (Bonta & Andrews, 2017), la psicopatía como teoría unificada del crimen (DeLisi, 2016), la teoría integradora del potencial antisocial-cognitivo (Farrington & McGee, 2017) o la propuesta de la psicología forense evolucionaria (Duntley & Shackelford, 2008). Otras teorías están más restringidas a categorías de comportamientos, como por ejemplo la teoría integrada de la agresión sexual (Ward & Bench, 2016), la teoría multi-mecanismos de distorsiones cognitivas (Szumski, Bartels, Beech, & Fisher, 2018) o el modelo motivación-facilitación de delitos sexuales (Seto, 2019) para explicar los comportamientos asociados a la agresión y el abuso sexual.

Puente traslacional 3: La tercera forma de traslación se propone entre el nivel del lenguaje técnico de la teoría científica y el dominio del lenguaje sintético. Clemente (2012) afirma que una de las funciones de la psicología jurídica es:

Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social. El Derecho, en esencia, regula la vida en interacción, la vida social; pero para ello no cuenta con las ciencias sociales, sino que se basa en lo que podríamos denominar sentido común. Sin embargo, la Psicología Jurídica no actúa por sentido común, sino de acuerdo con los cánones científicos y metodológicos. Así, las actuaciones con las familias y los menores, por ejemplo, deben partir del conocimiento científico de la familia y del menor. En general, tanto los procesos básicos del comportamiento humano como las estructuras que pueden explicar su conducta se convierten en claves explicativas importantes a la hora de crear la ley y, lo que es tan importante como lo anterior, producir la conducencia (pp. 99-100).

Teniendo en cuenta esto, es posible afirmar que los fenómenos concretos bajo estudio en el campo de la psicología jurídica, tales como los casos de violencia de pareja, de comportamiento delictivo y antisocial, de reincidencia, de victimización secundaria, de tratamiento penitenciario, de apreciación de la prueba pericial, de conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, de justicia restaurativa, entre muchos otros, son interpretados con base en las categorías analíticas de las teorías psicológicas; es decir, la traslación consiste en la concreción sintética de las categorías analíticas del nivel anterior, en las situaciones psicojurídicas problemáticas en su contexto particular (Díaz, 2011; Espinosa-Becerra, 2015). Es necesario aclarar que tales circunstancias particulares no constituyen en sí mismas, el objeto de estudio de ninguna disciplina científica, sino que su explicación requiere del concurso interdisciplinar y multidisciplinar; por ejemplo, los fenómenos como la violencia de pareja o el comportamiento delictivo representan dimensiones en distintas disciplinas (e.g., sociología, antropología, economía, derecho, psicología, biología).

Este nivel de traslación supone un ejercicio de interpretación –traducción- de los eventos y situaciones particulares relativos al comportamiento individual regulado jurídicamente, como casos de las categorías abstractas de las teorías científicas. Usualmente este ejercicio de síntesis-concreción ocurre en la forma de aplicaciones e intervenciones en aquellas circunstancias que delimitan los problemas socialmente valorados, de dos maneras: como aplicaciones internas, relacionadas con el desarrollo psicológico y el proceso de individuación –personalidad-, y como aplicaciones externas a partir del concurso multi e interdisciplinar (Ribes-Iñesta, 2018). Por ejemplo, en el primer caso, podemos encontrar algunas propuestas de prevención de reincidencia y tratamiento con adolescentes en conflicto con la ley, basadas en teorías acerca del desarrollo y la ecología del comportamiento antisocial (Dishion & Patterson, 2016; Farrington & Ttofi, 2015; Hoge, 2010), o fundamentadas en la relación entre diferencias individuales y comportamiento antisocial (Asscher et al., 2016; Brazil, van Dongen, Maes, Mars, & Baskin-Sommers, 2016; Morizot, 2015).

Para el segundo caso, es posible reconocer propuestas inter y multidisciplinarias dirigidas a la comprensión e intervención de tipos específicos de comportamientos regulados jurídicamente asociados a problemas socialmente valorados, considerando múltiples dimensiones de análisis aportadas por diferentes disciplinas. Ejemplos de esto los podemos encontrar en el ámbito de la comprensión y tratamiento del comportamiento antisocial y delictivo (Bonta & Andrews, 2017; Morizot & Kazemian, 2015), del comportamiento asociado a agresiones y abusos sexuales (Laws & O´Donohue, 2016; Ward & Beech, 2016), el comportamiento de peatones (Ruiz-Martínez, Hernández-Buitrago, & Quiroga-Baquero, 2019) o del comportamiento asociado a violencia de pareja (Eckhardt, Crane, & Sprunger, 2014; Ronan, Maurelli, & Holman, 2014).

Puente traslacional 4: La forma final de traslación desde esta propuesta, es el tránsito del conocimiento sintético hacia el dominio del lenguaje divulgativo. Acá, los hechos cotidianos relacionados con la fenomenología del comportamiento humano regulado normativamente, representados en la forma de expresiones del lenguaje ordinario, y las categorías del lenguaje técnico de historia natural que permite identificarlos y clasificarlos con base en sus regularidades, son interpretados como casos de las abstracciones analíticas de las teorías psicológicas, en la forma de relaciones especie-género.

Adicionalmente, los términos técnicos de las teorías científicas en psicología se insertan en las prácticas del lenguaje ordinario como herramientas heurísticas y de divulgación, tomando distintas formas como: (a) la difusión, implementación y diseminación de tecnologías relacionadas con la evaluación, intervención y prevención de tipo psicojurídico (tratamientos con apoyo empírico y prácticas basadas en evidencia); (b) la inserción de este conocimiento en los ámbitos de construcción y aplicación de normatividades jurídicas, administrativas, políticas y éticas; y (c) el establecimiento de vínculos recíprocos entre la academia, las instituciones públicas y privadas, y la comunidad.

Algunos ejemplos en este nivel de traslación, los podemos encontrar en aquellas instancias en las cuales el conocimiento científico de tipo analítico y sintético en psicología jurídica han permeado la formulación y aplicación de políticas públicas, como ocurrió con la iniciativa del Departamento de Justicia de Estados Unidos (Association for Psychological Science, 2016) para incluir en los programas de formación de los operadores judiciales, el entrenamiento en sesgos, prejuicios y estereotipos implícitos a partir del reconocimiento de la propia entidad acerca del perjuicio que pueden ejercer sobre la administración de justicia. En este sentido, el Fiscal General Adjunto Sally Yates (citado en Liscano-Cleves et al., 2018) manifestó:

“Dado que, con base en la investigación es evidente que la mayoría de las personas experimentan ciertos sesgos inconscientes, y que los efectos de estos sesgos pueden ser contrarrestados mediante el reconocimiento de su existencia y la utilización de estrategias de intervención, es esencial que ofrezcamos formación sobre los sesgos implícitos a todos nuestros fiscales y agentes de la ley” (párr. 5).

Otro ámbito en el cual se pueden identificar ejemplos en este nivel de traslación, es en los escenarios de formación de psicólogos, en donde la fenomenología correspondiente a eventos concretos de comportamientos jurídicamente regulados, se interpretan en términos de las categorías teóricas y de los hallazgos empíricos en psicología jurídica. Al respecto, Constanzo (2013) muestra cómo es posible incorporar tópicos tradicionales en psicología forense para ejemplificar el funcionamiento de algunos procesos psicológicos básicos; por ejemplo, empleando el fenómeno de identificación de testigos para ilustrar el funcionamiento de la memoria episódica y autobiográfica, y cómo la información puede verse afectada durante su codificación, almacenamiento y recobro, por distintos factores como el estrés, el tiempo de recobro, preguntas sugestivas o sesgadas, entre otros. Asimismo, la utilización del fenómeno de detección de mentiras para explicar los alcances y limitaciones de diferentes medidas psicofisiológicas como indicadores de estados psicológicos, así como el estudio de la capacidad de las personas para interpretar el lenguaje no verbal de otros.

Conclusiones e implicaciones

Según esta propuesta, la construcción y aplicación de conocimiento en psicología jurídica sigue una secuencia de traslaciones o traducciones desde la generación de conocimiento novedoso, hasta su uso y aplicación en contextos naturales, con el fin de propender por la justicia y la dignidad humana. Una adecuada categorización de los eventos concretos en el segundo puente propuesto y una exitosa replicación de los hallazgos de la ciencia básica en contextos sociales-naturales en el tercer puente, puede redundar en la identificación de nuevos fenómenos y en la formulación de aplicaciones novedosas y útiles de los mecanismos explicativos del comportamiento regulado normativamente. Asimismo, los casos no exitosos de traslación en estos niveles, pueden representar un avance importante en el campo de conocimiento al identificar, quizás, limitaciones en el poder heurístico de ciertos constructos y mecanismos causales, limitaciones en los ámbitos de aplicación, y con ellos auspiciar la generación de nuevas preguntas de investigación conceptual y empírica.

No obstante, cabe resaltar los peligros que supone para la psicología jurídica en sus diferentes campos, el realizar saltos entre los diferentes niveles evadiendo los respectivos puentes de traslación; por ejemplo, cuando se proponen estrategias de evaluación o intervención (e.g., penitenciaria, forense, justicia restaurativa, etc.) basados únicamente en clasificaciones o categorizaciones de poblaciones –en el mejor de los casos-, sin la respectiva teoría y evidencia empírica que identifique los mecanismos causales a intervenir, o cuando se proponen y divulgan políticas públicas que aborden problemáticas socialmente valoradas que atañen a la psicología jurídica, sin fundamentarse en un soporte teórico y empírico robusto de índole inter o multidisciplinar, entre muchos otros casos.

Una implicación final de esta propuesta tiene que ver con su implementación en los currículos de formación en psicología jurídica. Tradicionalmente, la formación de profesionales en esta área tiende a ser de carácter profesionalizante, omitiendo en muchos casos la articulación entre el conocimiento de la ciencia básica y de la ciencia aplicada en psicología (Peña-Correal, 2009). Un modelo de enseñanza basado en IT, se caracterizaría por la integración, articulación y síntesis, en contraposición a la adopción de los métodos analíticos y abstractos tradicionales. Este enfoque de formación profesional basado en IT, propendería por la valoración de las dimensiones psicológicas de los problemas psicojurídicos, la comprensión de las causas relacionadas, la formulación de soluciones, el sometimiento a prueba de tales soluciones en contextos específicos y la búsqueda de impacto en la sociedad.

Para Sidman (2011), la formación profesional basada en IT permitiría establecer una relación recíproca entre práctica científica y ejercicio profesional: por un lado, porque la experiencia en investigación básica proporciona a los profesionales un marco y una comprensión acerca de por qué están haciendo lo que hacen; y por otro lado, la experiencia en el ejercicio profesional permite situar los constructos y mecanismos causales en sus contextos naturales de ocurrencia, contemplando todas aquellas variables que en dichos contextos los pueden afectar. Esta perspectiva se contempla entonces como un modelo científico-profesional en doble vía para la formación de psicólogos (investigador-participante y psicólogo-usuario), a partir de la implementación de procedimientos científicos para evaluar la aplicabilidad de los hallazgos, principios y procedimientos en situaciones concretas de solución de problemas socialmente valorados.

De esta manera, se espera que los psicólogos jurídicos encuentren en la IT un modelo apropiado para desarrollar sus investigaciones, y que los resultados de estas permitan clarificar la dimensión psicológica de aquellas realidades concretas que esperan el aporte legítimo de la psicología jurídica. Por ello, se propone que en la formación de psicólogos jurídicos se promueva y se potencialice la IT como estrategia transversal en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

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* Dirigir correspondencia a Adriana P. Espinosa-Becerra, correo electrónico: adrianaespinosa@usantotomas.edu.co; Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia; dirección: Carrera 9 # 51-11. Una versión previa de este manuscrito, fue presentada en el III Congreso Nacional de Psicología Jurídica, Bogotá-Colombia, noviembre de 2017.

Journal of Behavior, Health & Social Issues
Vol. 12, Num. 2 (2020) pp. 1-12
DOI: http://dx.doi.org/10.22201/fesi.20070780e.2020.12.2.76306