Reforma de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de víctimas del delito (Derechos y garantías: la Ley del más débil)
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Resumen
Una de las principales preocupaciones en relación con la atención a víctimas lo constituye el hecho de considerar cuál es el marco jurídico vigente, analizar los cambios surgidos en la reforma del 18 de junio de 2008 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con plenitud el 18 de junio de 2016, que es la entrada en vigencia del sistema acusatorio adversarial en nuestro país. Se destaca la atención biopsicosocial de la víctima, que debe ser integral para cumplir con los compromisos adquiridos por México en materia de Derechos Humanos establecidos en la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Destaca que la reparación del daño debe ser integral para las víctimas con una visión de justicia restaurativa, que tenga calidad y calidez, atender en forma especializada a las víctimas en condición de vulnerabilidad como son niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas.
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Cómo citar
Ambrosio Morales, M. T. (2016). Reforma de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de víctimas del delito (Derechos y garantías: la Ley del más débil). Trabajo Social UNAM, (7), 95–112. https://doi.org/10.22201/ents.20075987p.2015.7.56284