REFLEXIONES EN TORNO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

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Cecilia Azuara Arai y Mónica Estrada Tanck

Resumen

Las garantías individuales no pueden ser ejercidas de manera irrestricta por sus titulares, sino que encuentran limitantes en los derechos de terceros y en razones de interés público. La Convención Americana de Derechos Humanos establece estos principios de excepción a las libertades en su artículo 32.2: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

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Cómo citar
Mónica Estrada Tanck, C. A. A. y. (2017). REFLEXIONES EN TORNO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Revista De La Facultad De Derecho De México, 58(250), 101–136. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2008.250.60930