EL SISTEMA POLICÉNTRICO DE CREACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA DETERMINACIÓN REGIONAL DE LAS REGLAS DE IUS COGENS
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Resumen
Es difícil diagnosticar si el derecho internacional general se encuentra en un proceso centrífugo de fragmentación o si tan sólo se han evidenciado las deficiencias en su compleja fuerza centrípeta a la integración. En realidad ha resultado más sencillo epistemológicamente integrar el derecho internacional general en su vector histórico mediante la consolidación de la doctrina llamada del derecho intertemporal, en lugar de extender espacialmente y de manera unívoca su existencia, de suerte a que decantase armónicamente en todo el orbe. También se puede constatar que por alguna razón, la comunidad internacional ha estimado que los órdenes jurídicos nacionales tenderían a la homogeneización con cierta automaticidad sin importar el acervo derivado de distintas culturas y tradiciones jurídicas fuerte y celosamente arraigados.4 Paradójicamente, valores pretendidamente universales son impracticados en ciertos confines del mundo, mientras que las instituciones jurídicas de prestigio tienden a la extrapolación y exportación. Al propio tiempo las normas de derecho internacional general o de derecho convencional de vocación universal se vulneran con propósitos regionales revisionistas, obteniendo resultados de poca valía.
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