EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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Víctor Manuel Rojas Amandi

Resumen

La conclusión de contratos haciendo uso de tecnologías electrónicas no plantea nuevos problemas jurídicos. Sin embargo, sí exige una reformulación de las soluciones legales que se han diseñado para resolver los problemas tradicionales. No se debe pasar por alto que, una manifestación de la voluntad simple no se puede considerar de igual forma que una manifestación de la voluntad que se comunica por medios electrónicos. Una manifestación de la voluntad simple se comunica o acústicamente o haciendo uso del medio material del papel. En cambio, una manifestación de la voluntad electrónica se comunica en un medio virtual que carece de una naturaleza material. Además, la transmisión de información en la red también se caracteriza por verificarse de manera anónima. Las partes de un contrato que se concluye haciendo uso de medios electrónicos podrían fácilmente actuar bajo un nombre falso. Esta anonimidad de las comunicaciones electrónicas, problematiza la identidad del autor de la voluntad —autenticidad—, lo que aunado a las condiciones de seguridad de las transmisiones electrónicas complica la integridad del contenido de la declaración de la voluntad.

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Cómo citar
Rojas Amandi, V. M. (2017). EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. Revista De La Facultad De Derecho De México, 58(249), 253–290. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2008.249.61211