NOTAS ESENCIALES SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMÁN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL BUNDESVERFASSUNGSGERICHT

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Guillermo Velasco

Resumen

LA LEY Fundamental de la República Federal de Alemania, de 23 de mayo de 1949, fue aprobada en Bonn por el Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) constituido meses antes bajo la supervisión de las autoridades de ocupación. Los precedentes constitucionales fueron la Constitución Imperial de 1871 y la de Weimar de 1919.
La Ley Fundamental recibe este nombre porque Alemania no era un país plenamente soberano sino un país ocupado, y las potencias occidentales realizaron indicaciones para la configuración del sistema que se entendía provisional.
La influencia de juristas extranjeros, especialmente norteamericanos y franceses, fue decisiva en la configuración constitucional alemana. La reunificación de Alemania se llevó a cabo a nivel jurídico por el Tratado entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana sobre el establecimiento de la unidad de Alemania (1990).

No se realizó siguiendo la vía prevista en el artículo 146 de la Ley Fundamental, es decir, a través de la sanción de una Constitución por parte del pueblo alemán unificado, sino a través del ingreso de la República Democrática en la Federal, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Fundamental. El Tratado de Unificación fue aprobado por las cuatro potencias de ocupación a través del Tratado sobre la regulación definitiva con respecto a Alemania (1990), firmado por ellas y los representantes de las dos “Alemanias”. Esta aprobación de los aliados era necesaria porque en el momento de la reunificación tanto la República Federal como la República Democrática tenían sólo una soberanía limitada. Con la firma del Tratado sobre la regulación definitiva con respecto a Alemania se consiguió la soberanía plena.
La República Federal de Alemania se configura como un Estado de Derecho, federal, democrático y social. Se estructura en la Federación y los Länder. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de derecho republicano, democrático y social.

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Cómo citar
Velasco, G. (2017). NOTAS ESENCIALES SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ALEMÁN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DEL BUNDESVERFASSUNGSGERICHT. Revista De La Facultad De Derecho De México, 57(247), 319–333. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2007.247.61317