Inteligencia artificial: Discusiones e implicaciones actuales en materia de Derechos de Autor

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José Alexander Ávila Vallecillo

Resumen

El debate actual radica en que, al ser un software o programa de computadoras quien desarrolla y crea en forma autónoma e independiente un libro, un poema o una partitura musical, por ejemplo, deberían concedérsele derechos exclusivos de ser reconocido como autor, aun cuando dicho programa no posee personalidad o naturaleza humana, pero que fue diseñado a fin de adquirir inteligencia propia y de forma autónoma. Partiendo de la premisa anterior surgen diversas interrogantes y cuestionamientos vinculados al tema de la inteligencia artificial, una de ellas por no decir la principal, es en torno a la autoría o reivindicación de los derechos morales en relación a una obra creada por un programa o software inteligente con independencia y aprendizaje autónomo. Dicho de otra manera ¿Cómo se protegería o registraría una obra literaria o artística creada por un software inteligente, cuando para su inscripción es un requisito indispensable la participación humana? ¿Cómo verificarían las oficinas de derecho de autor en cada país, la autoría y/o originalidad de una obra cuando fuese creada por un software inteligente?

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Cómo citar
Ávila Vallecillo, J. A. (2021). Inteligencia artificial: Discusiones e implicaciones actuales en materia de Derechos de Autor. Revista De La Facultad De Derecho De México, 71(281-1), 55–80. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.281-1.80288

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Biografía del autor/a

José Alexander Ávila Vallecillo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Profesor titular facultad de Ciencias juridicas UNAH, Secretario academico, Master en Derecho con enfasis en contratos y negocios internacionales.

Citas

ADPIC, M. A. (15 de abril de 1994). Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y comercio, Aspectos de los derechos de Propiedad intelectual relacionados al comercio. Montevideo, Uruguay.

Alcolea, E. G. (2009). Vida e inteligencia artificial. ACIMED, Volumen 19, Nº 1, Extraído desde http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_isoref&pid=S1024-94352009000100006&lng=es&tlng=es.

Argentina, C. N. (11 de Noviembre de 1998). Régimen legal de Propiedad Intelectual Ley 11.723. Buenos Aires, Argentina: Extraído desde: https://www.oas.org/juridico/PDFs/arg_ley11723.pdf.

Chile, C. N. (1970). Ley de Derechos de autor, Decreto. Santiago, Chile: Ley 21045.

Colombia, C. d. (28 de enero de 1982). Ley Sobre Derechos de Autor Ley 23 de 1982. Bogotá, Colombia: Extraído desde: https://www.defensoria.gov.co/public/Normograma%202013_html/Normas/Ley_23_1982.pdf.

Comité Permanente sobre el derecho de marcas, d. i. (17 de noviembre de 2006). Las marcas y sus vínculos con las obras literarias y artísticas. Ginebra, Suiza: Secretaría OMPI.

Congreso, E. U. (1996). Ley Federal de Derecho de Autor. México: Última reforma publicada DOF 01-07-2020.

Delgado, A. (1998). Inteligencia Artificial y MiniRobots. Bogotá: Ecoe Ediciones.

Elaine Rich, K. K. (1994). Inteligencia Artificial. Madrid: Mc Graw.

Guadamuz, A. ( 2018). ¿Que nos puede ensenar sobre la legislación de derecho de autor el caso del mono que se hizo un selfie? . Reino Unido: WIPO.

Guadamuz, A. (2017). La inteligencia artíficial y los derechos de autor. OMPI revista, 17.

Guadamuz, A. (05 de Octubre de 2017). Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI. Obtenido de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

Guardian, T. (02 de Agosto de 2017). Monkey selfie case: judge rules animal cannot own his photo copyright. A San Francisco court said that while the protection of law could be extended to animals, there was no indication that it was in the Copyright Act, págs. Extraído desde: https://www.theguardian.com/world/2016/jan/06/monkey-selfie-case-animal-photo-copyright.

Honduras, C. N. (1999). Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos. Tegucigalpa: Guaymuras.

Honduras, C. N. (13 de diciembre de 1999). Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto 4-99-E. Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras: OIM.

Intelectual, O. M. (20 de agosto de 2019). Fundamentos de Propiedad Intelectual: Preguntas y respuestas para estudiantes. Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA). China, China y Ginebra: Publicación de la OMPI N.º 1056S.

Legislativo, R. D. (12 de abril de 1996). Ley de Propiedad Intelectual. Boletín del estado, legislación consolidada. Madrid, España: Extraído desde https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf.

López, J. C. (2018). El concepto de originalidad en el derecho de Autor. Revista de Propiedad Intelectual, Página 2.

Mateu, A. (19 de octubre de 2016). Tiu Mag. Recuperado el 19 de abril de 2021, de http://www.tiumag.com/news/sony-esta-preparando-disco-debut-ia/

Micin, S. C. (2018 14 N° 1). Sobre la titularidad del derecho de autor de la obra creada en cumplimiento de funciones laborales y la validez, límites y alcances de la cesión. Dialnet, 181–226.

OMPI, O. M. (2021). Recuperado el 13 de Abril de 2021, de OMPI: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html

OMPI, O. M. (2021). Página oficial OMPI. Recuperado el 13 de Abril de 2021, de https://www.wipo.int/copyright/es/

Panamá, A. N. (10 de octubre de 2012). Ley sobre derechos de autor y derechos conexos. Panamá, Panamá: Extraído desde: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pa/pa043es.pdf.

Torra, V. (2011). La Inteligencia Artificial. Cuadernos del Instituto de Investigación en Inteligencia artificial, Extraído desde http://www.fgcsic.es/lychnos/es_es/articulos/inteligencia_artificial.

Yanke, R. (13 de agosto de 2019). Periodico El mundo. Obtenido de https://lab.elmundo.es/inteligencia-artificial/riesgos.html