Personas trabajadoras domésticas: buenas intenciones de justicia laboral

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Abel Casasola Ramírez

Resumen

Este artículo intenta explicar las consideraciones esenciales del amparo directo 9/2018, en el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió sobre el derecho a la seguridad social a favor de las personas trabajadoras domésticas, mandatando al Instituto Mexicano del Seguro Social llevar a cabo diversas actividades con el objeto de promover y garantizar ese derecho, entre ellas la creación de un programa piloto para su aseguramiento, así como la formulación ante el Congreso de la Unión de proyectos de reforma a disposiciones normativas en la materia. En ese sentido, se comentará respecto a la implementación, avances y posibles opciones de operatividad y aplicación del programa de mérito; y, finalmente, se formulan comentarios a las reformas laborales aprobadas en el tema, esencialmente, sobre la definición y clasificación de personas trabajadoras domésticas y el ofrecimiento de trabajo-carga probatoria y reinstalación.

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Cómo citar
Casasola Ramírez, A. (2021). Personas trabajadoras domésticas: buenas intenciones de justicia laboral. Revista De La Facultad De Derecho De México, 71(281-2), 697–722. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2021.281-2.81171
Biografía del autor/a

Abel Casasola Ramírez, Universidad Nacional Autónoma de México

Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Electoral por la Universidad Nacional Autónoma de México; Maestro en Derecho Parlamentario por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Citas

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TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONTIENE UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR CUESTIÓN DE GÉNERO. Época: Décima Época, Registro: 2019899, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. XXXI/2019 (10a.). Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2a.%2520XXXI%2F2019%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2019899&Hit=1&IDs=2019899&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ES INCONSTITUCIONAL AL EXCLUIR A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS DE SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBIDO A QUE VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES. Época: Décima Época, Registro: 2019900, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. XXX/2019 (10a.). Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2a.%2520XXX%2F2019%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2019900&Hit=1&IDs=2019900&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR QUE HA SIDO DESNATURALIZADO Y, POR TANTO, INOPERANTE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DEFINIR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS SOBRE LOS HECHOS DEL DESPIDO. Época: Décima Época, Registro: 2019448, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, Materia(s): Laboral, Tesis: III.4o.T.52 L (10a.), Página: 2703. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=III.4o.T.52%2520L%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2019448&Hit=1&IDs=2019448&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN DE LOS QUE PERNOCTAN EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS. Época: Décima Época, Registro: 2018220, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 59, octubre de 2018, Tomo III, Materia(s): Laboral, Tesis: I.14o.T.7 L (10a.), Página: 2525. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%3A%2520I.14o.T.7%2520L%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2018220&Hit=1&IDs=2018220&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

TRABAJADORES DE CONFIANZA. RESCISIÓN DE SU CONTRATO POR PÉRDIDA DE ÉSTA. Época: Décima Época, Registro: 2009342, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo III, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T.133 L (10a.), Página: 2466. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=I.6o.T.133%2520L%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2009342&Hit=1&IDs=2009342&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Época: Décima Época, Registro: 2008921, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, abril de 2015, Tomo II, Materia(s): Laboral, Tesis: IV.3o.T.27 L (10a.), Página: 1833. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=IV.3o.T.27%2520L%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2008921&Hit=1&IDs=2008921&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. POR LAS LABORES QUE DESARROLLAN, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A TENER Y PRESERVAR LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Época: Décima Época, Registro: 2004350, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 3, Materia(s): Laboral, Tesis: XXI.1o.C.T.1 L (10a.), Página: 1742. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=XXI.1o.C.T.1%2520L%2520(10a.)&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2004350&Hit=1&IDs=2004350&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA CONSIDERAR DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. Época: Novena Época, Registro: 177757, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: I.13o.T.123 L, página: 1561. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=I.13o.T.123%2520L&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=177757&Hit=2&IDs=2009402,177757&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

DESPIDO INJUSTIFICADO. CARGA PROBATORIA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA, AUNQUE SE HAYA DEMANDADO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y NO LA REINSTALACIÓN. Época: Novena Época, Registro: 187563, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, marzo de 2002, Materia(s): Laboral, Tesis: VI.2o.T.40 L, Página: 1327. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=VI.2o.T.40%2520L&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=187563&Hit=3&IDs=2009063,2008062,187563&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).

CONFIANZA, PERDIDA DE LA. NO REQUIERE DE PERJUICIO A LA PATRONAL PARA QUE SE DE LA CAUSAL RESCISORIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Época: Novena Época, Registro: 202034, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, Materia(s): Laboral, Tesis: XI.2o.3 L, Página: 804. Consulta en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=XI.2o.3%2520L&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=202034&Hit=2&IDs=188387,202034&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (03 de octubre de 2020).