Imprescriptibilidad de delitos de Lesa Humanidad en la jurisdición especial para la paz (JEP) en Colombia Tensiones entre la jurisprudencia Constitucional y la transicional
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Resumen
Este artículo de reflexión reconstruye la evolución de la jurisprudencia transicional sobre la imprescriptibilidad de graves crímenes que constituyen delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. La reconstrucción de dicha jurisprudencia es paralela a la jurisprudencia constitucional sobre el tema en Colombia. Esta última ha señalado que, con base en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de 1991, la imprescriptibilidad de los delitos y las penas está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. Un primer hito de la jurisprudencia transicional pareció marcar una postura vanguardista frente al precedente constitucional consolidado sobre la materia. Sin embargo, en un segundo momento, la jurisprudencia transicional dio muestras de observar la Constitución y el precedente constitucional. La descripción que se propone aquí es crítica y muestra las ventajas y desventajas de las posiciones evaluadas y los problemas que aún subsisten.
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